ELECTRONEGOCIOS

 


Para las próximas décadas se espera un fuerte incremento de la demanda mundial de electricidad, sobre todo renovable (con motivo, entre otros, del agotamiento de los combustibles fósiles), ya sea para su consumo directo o para la producción de vectores energéticos verdes (como el hidrógeno/amoníaco) o electro combustibles (como el e-metanol). (Las corporaciones globales sueñan con electrificarlo todo, y meter hidrógeno en aquello que no se pueda o sea muy difícil de electrificar.)

El gobierno de Chubut no quiere perder la oportunidad rentística que se le presenta con la llegada de la Era de la Electricidad Renovable, por lo que el pasado 25 de abril presentó a la Legislatura el proyecto de Ley N° 19/23 «de Soberanía Energética», que básicamente lo que busca es acrecentar la captura de la renta eléctrica futura.

Para ser potencia eléctrica mundial Chubut no tiene muchas opciones: o cobra fortunas por el viento y el sol,[1] o se asegura el monopolio del mercado eléctrico, que es precisamente lo que propone el proyecto de Ley presentado el 25 de abril.

Los instrumentos previstos a ese efecto son dos.

El primero, la creación de una institución denominada Mercado Eléctrico Mayorista Regional de Chubut (MEMReCh) para promover (y regular) las relaciones comerciales entre oferentes y demandantes de energía eléctrica (Art. N° 57): una suerte de CAMMESA provincial que saque de la cancha provincial a la CAMMESA nacional[2].

Actualmente, los grandes centros poblados del Chubut se abastecen del Sistema Interconectado, estando las distribuidoras de este sistema sujetas a la jurisdicción nacional. Pero el resto de la provincia, un 85% de su territorio,[3] se abastece con el sistema de generación y distribución «aislado», que el proyecto de ley reconoce como obsoleto y ambientalmente oneroso. El proyecto del gobierno propone unificar el sistema, provincializando todo.

La idea es que MEMReCh compre electricidad a las generadoras a una tarifa uniforme (basada en el costo económico del sistema) y la venda a los distribuidores a una tarifa uniforme a un costo mayor (lo que perciben los generadores más los costos de transporte desde los puntos de suministro y distribución) (Art. N° 62).

¿Cómo sería el mecanismo? La empresa generadora X (ponele Genneia o YPF-Luz) le vende la electricidad eólica a MEMReCh, la que a su vez se la vende a la empresa Y (ponele Fortescue Future Industries). Eventualmente, MEMReCh podrá comprar la electricidad a 10 y venderla a 20. Eventualmente también, podrá vender la electricidad a 10 y la provincia subsidiar a la empresa Y poniéndose con los otros 10. (Debemos recordar que el componente que más incide en el precio del kilo de hidrógeno verde es el coste de la energía eléctrica renovable necesaria para la electrólisis, por lo que nuestra empresa Y, Fortescue Future Industries, estaría agradecidísima si le dan una mano en ese sentido.[4])

De mal pensados que somos, podemos suponer que la intención que esconde este proyecto de ley es garantizar el abastecimiento de energía eléctrica barata a la megaminería (hoy prohibida en la provincia), sin que las empresas deban instalar sus propios parques de generación o negociar con terceros directamente a través del MATer.[5] (El Art. N° 6 habla de las «demandas futuras de los recursos electro energéticos»: bien podrían ahí estar agazapadas las megamineras.)

A propósito, ¿qué onda con el MATer de sancionarse la ley? Si no entendí mal, continuará vigente: no habrá interferencias en «los contratos libremente pactados entre las partes, entendiendo por tales a los generadores, grandes usuarios y distribuidores (mercado a término)» (inc. a, Art. N° 61). Por otra parte, el Art. N° 66 indica: «La EPECH SAPEM (la nueva empresa provincial de energía cuya creación contempla el proyecto[6]) no impondrá restricciones a los autogeneradores que suministren energía a través de contratos libremente pactados con los demandantes, salvo que existieran razones técnicas fundadas, y canalizará ventas de saldos de este tipo de generación, en la medida que resulte económico para el sistema». (Esto resaltado es para investigar: a mí se me escapa.)

De acuerdo con esto último, la empresa Y no tendría obstáculos en negociar el abastecimiento eléctrico a través de un contrato con una empresa generadora. Pero claro, quizás lo otro (comprarle la electricidad a MEMReCh a un precio subsidiado) le convenga enormemente. Debe tenerse en cuenta que uno de los objetivos del proyecto, más o menos explícito, es el de atraer inversiones, o sea de generar condiciones de negocios (FFI, venite para Chubut)

El segundo instrumento que prevé el proyecto de Ley N° 19/23 es la creación de una empresa provincial de energía para el sector eléctrico (la mencionada EPECH SAPEM), con participación accionaria de la provincia (51% de las acciones clase A, es decir con derecho a voto). De aprobarse el proyecto, la provincia transferiría a esta empresa todas las acciones que posee en las hidroeléctricas y centrales térmicas de la provincia (Art. N° 34). Mucho de lo que hay en esta ley pasa por la conformación de esta nueva sociedad anónima, que posee las funciones que en Río Negro poseen Edersa SA (comercialización) y Transcomahue o Transco SA (transporte), también sociedades anónimas.

Como se ve, de soberanía energética poco y nada, más tirando a nada que a poco. Se trata solamente de manotear una renta, sin siquiera cuestionar el fondo de la cuestión: energía para qué y para quién. Tal vez, y en este sentido el proyecto de ley abre una pequeña ventana, la batalla de fondo haya que darla en la discusión del Plan de Desarrollo de Administración, Generación, Transporte y Distribución de Energía Provincial (Plan Electro Energético Provincial, contemplado en el Cap. II del proyecto de Ley N° 19/23), peleando las prioridades electroenergéticas de la provincia, procurando que los recursos electroenergéticos no se vuelquen (sola o principalmente) hacia proyectos extractivistas, como la megaminería o la producción de hidrógeno verde for export (hidrógeno verde que, ¡ups! es declarado de interés provincial en el Art. N° 2, inciso h del proyecto de Ley N° 19/23).

 

(Gracias «Capocha» Nievas por el material y por alertarnos sobre este proyecto)



[1] Ya hubo en la provincia un proyecto de ley en ese sentido, motivado justamente por la potencial comercialización de «productos extraeléctricos», como el hidrógeno. https://www.clarin.com/economia/chubut-quieren-cobrar-uso-viento_0_S1s-LFog0tg.html

[4] De hecho, las 1.360.000 toneladas de hidrógeno verde anuales que la australiana Fortescue Future Industries piensa producir para 2038 demandarían el equivalente a un tercio del consumo eléctrico argentino correspondiente a 2021. Si esto no es un negoción… https://mase.lmneuquen.com/offshore/offshore-la-ilusion-un-megayacimiento-argentino-n923200

[6] Empresa Provincial de Energía Chubut Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria: EPECH SAPEM.

Comentarios

  1. Gracias por traer entendimiento a tan macabeo plan que solo da más pobreza ambiental y bienestar del pueblo …

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