HIDRÓGENO VIOLETA

 

Diputadas de la Nación, a la izquierda, Lorena Villaverde (Río Negro) (en la fila de atrás, Rozenkrantz y Rosatti, dos de los tres jueces de la Corte Suprema de Justicia, miran para otro lado); a la derecha derecha, Ana Clara Romero (Chubut). Ambas son coautoras de dos proyectos distintos de promoción de Hidrógeno.

 

«Todas esas políticas que culpan al ser humano del cambio climático son falsas y lo único que buscan es recaudar fondos para financiar vagos socialistas que escriben papers de cuarta».[1] Eso piensa Milei, pero igual se sube al bondi del Hidrógeno, viendo en la molécula de la felicidad la posibilidad de hacer negocios.

Actualmente hay una ley de hidrógeno (la Ley Nacional N° 26.123 de 2016, que nunca fue reglamentada pero tampoco derogada) y varios proyectos de ley para reemplazarla, entre ellos, el proyecto que, en mayo de 2023, enviara a Diputados Alberto Fernández como presidente de la Nación (Expediente Diputados: 0005-PE-2023). De esto hable extensamente en REFLEXIONES EN TORNO AL NUEVO PROYECTO DE LEY DE HIDRÓGENO.[2]

Era claro que ese proyecto no iba a prosperar. No era el mejor de los proyectos del mundo, pero al menos le marcaba la cancha a las multinacionales. Es cierto: una cancha grandísima, pero al menos era una cancha. Pero los empresarios no quieren que les marquen la cancha.

Hoy Milei, no se sabe bien por qué, habilitó el tratamiento de la ley de hidrógeno en Diputados. Se trató de forma exprés en una reunión en conjunto de las cámaras de Energía y Combustible, y Presupuesto y Hacienda, y consiguió un dictamen de mayoría. Todavía deberá ir al recinto y pasar por el Senado, donde hay también varios proyectos en danza.

Aquí analizaré los varios proyectos de promoción de hidrógeno que hay en el Congreso, tanto en Diputados (los que fueron aprobados en comisión y los que no) como en el Senado: los compararé entre sí y con proyectos anteriores, y comentaré el dictamen que salió el 12 de setiembre de 2025. Sigo el orden en el que aparecen en la página del congreso, siendo los primeros los últimos en presentarse.

 

DIPUTADOS

Proyecto Diputados 1

Expediente de Diputados 3503-D-2025 (ingresado el 3 de marzo de 2025).

Firmantes: son una banda. Martín Maquieyra y Lorena Villaverde aparecen en el proyecto como autores (de aquí en más me referiré a este proyecto como el de Maquieyra/Villaverde). Muchos solicitaron incorporarse como cofirmantes luego de ingresado. Aparentemente, Tanya Bertoldi, diputada por Neuquén y autora de otro proyecto, estaba como cofirmante, aunque luego solicitó retirarse de la lista.

Son estos: Maquieyra, Martin (La Pampa, PRO); Villaverde, Lorena (Rio Negro, La Libertad Avanza); Ritondo, Cristian A. (Buenos Aires, PRO); Verasay, Pamela Fernanda (Mendoza, UCR - Unión Cívica Radical); Romero, Ana Clara (Chubut, PRO); Monzó, Emilio (Buenos Aires, Encuentro Federal); Bornoroni, Gabriel  Córdoba (La Libertad Avanza); Massot, Nicolás (Buenos Aires, Encuentro Federal); Cervi, Pablo (Neuquén, Liga Del Interior ELI); Domingo, Agustín (Rio Negro, Innovación Federal); Reyes, Roxana Nahir  (Santa Cruz, UCR - Unión Cívica Radical); Capozzi, Sergio Eduardo (Rio Negro,  PRO); D'alessandro, Carlos (San Luis, La Libertad Avanza); Paulon, Esteban (Santa Fe, Encuentro Federal); Alianiello, Eugenia (Chubut, Unión Por La Patria); García Aresca, Ignacio (Córdoba, Encuentro Federal); Torres, Alejandra (Córdoba, Encuentro Federal); Brügge, Juan Fernando (Córdoba, Encuentro Federal); Agost Carreño, Oscar (Córdoba, Encuentro Federal); Morchio, Francisco (Entre Ríos, Encuentro Federal); González, Gustavo Carlos Miguel (Santa Cruz, Unión por La Patria); Snopek, Guillermo (Jujuy, Unión por La Patria); Zabala Chacur, Natalia (San Luis, Unión por La Patria); Ávila, Jorge Antonio (Chubut, Encuentro Federal); Espert, José Luis (Buenos Aires, La Libertad Avanza); Milman, Gerardo (Buenos Aires, PRO); Giudici, Silvana (Ciudad De Buenos Aires, Pro); De Sensi, María Florencia (Buenos Aires, PRO); Bachey, Karina Ethel (San Luis, PRO); Quiroz, Marilu (Chaco, PRO); Sánchez Wrba, Javier (Buenos Aires, PRO); Núñez, José (Santa Fe, PRO); Finocchiaro, Alejandro (Buenos Aires, PRO); Santilli, Diego (Buenos Aires, PRO); Arabia, Damián (Ciudad de Buenos Aires, PRO); Lospennato, Silvia (Buenos Aires, PRO); Huesen, Gerardo (Tucumán, La Libertad Avanza); Peluc, José (San Juan, La Libertad Avanza); Mayoraz, Nicolás (Santa Fe, La Libertad Avanza); Martínez, Álvaro (Mendoza, La Libertad Avanza); Treffinger, Cesar (Chubut, La Libertad Avanza); Arancibia Rodríguez, Alberto Gustavo (San Luis, La Libertad Avanza); Ferreyra, Alida (Ciudad De Buenos Aires, La Libertad Avanza); Bonacci, Rocío (Santa Fe, La Libertad Avanza); Pauli, Santiago (Tierra del Fuego, La Libertad Avanza); Tortoriello, Aníbal (Rio Negro, Pro); Ballejos, Nancy (Entre Ríos, PRO); Rodríguez Machado, Laura (Córdoba, PRO); Sotolano, María (Buenos Aires, PRO); Avico, Belén (Córdoba, PRO); Vidal, María Eugenia (Ciudad de Buenos Aires, PRO).

Estado: El proyecto fue girado a dos comisiones (Energía y Combustibles; Presupuesto y Hacienda). Este proyecto constituye, junto con el de Tanya Bertoldi (aunque en mucha menor medida), la base del proyecto del Dictamen del 12 de setiembre de 2025 (con modificaciones y 7 disidencias; 3 dictámenes de minoría: 2 con modificaciones y 1 aconseja su rechazo); la comisión también tuvo a la vista el expediente 5855-d-2024.

Texto: Se trata de un proyecto de ley de promoción de inversiones orientadas al desarrollo de la industria del hidrógeno de origen renovable y el hidrógeno de bajas emisiones y sus derivados. Ya en el Art. 1 se indica que esa promoción está enmarcada en la Ley Bases (RIGI).

Art. 2. Se declara de interés nacional para  el hidrógeno renovable y de bajas emisiones, como combustible, vector energético e insumo químico industrial.

Art. 3. Objetivo de posicionar a Argentina como exportador global. (Aunque en la fundamentación se señala la posibilidad de abastecer tanto el mercado internacional como el interno.)

Art. 3d. Objetivo de desarrollar electrolizadores y celdas de combustible.

Art. 5. Se conceden 30 años de estabilidad tributaria. Los beneficios no podrán ser afectados por la derogación de la presente ley ni por la sanción de normas tributarias que resulten más gravosas que las vigentes al momento de su entrada en vigor. (En la fundamentación se aclara que esta estabilidad alcanza a todos los proyectos vinculados a la cadena de valor del hidrógeno, incluso aquellos que no adhieran al RIGI.)

Autoridad de Aplicación. A designar por el PEN. La AA tendrá la facultad de actualizar la Estrategia Nacional de Hidrógeno (Art. 7b).

IMPORTANTE: en el Art. 7e, se indica que la AA (que es nacional) «Autorizar el desarrollo de las actividades de producción, transporte y almacenamiento del hidrógeno de origen renovable y del hidrógeno de bajas emisiones, en función del cumplimiento de las normas de seguridad establecidas conforme lo dispuesto en el inciso d), sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental y de los demás permisos que deban obtenerse en cada jurisdicción».  (La ley no habla de que el proyecto debe ser aprobado para entrar en el régimen de promoción, sino simplemente que la AA tiene debe aprobar los proyectos.)

Art. 7g. Objetivo de impulsar la cooperación internacional, en especial con el Mercosur.

El proyecto dedica todo un capítulo (el III) al RIGI (que es el título VII de la Ley Bases).

Art. 9. Se extiende el plazo a 5 años para proyectos de hidrógeno (los otros proyectos de RIGI son de 2 años prorrogable por 1 más, contados a partir de la fecha de sanción de la ley, plazo que vence en agosto de 2026[3]), prorrogable un año por única vez. (La inversión de capital mínima la deben realizar dentro de los primeros tres años, a partir de la incorporación al RIGI. Esto es válido tanto  en proyectos adheridos al régimen general como en los considerados de exportación estratégica a largo plazo.)


Martín Maquieyra, diputado pampeano (PRO)

Proyecto Diputados 2

Expediente de Diputados 1061-D-2025 (ingresado el 27 de marzo de 2025).

Firmantes: Bertoldi, Tanya (Neuquén, Unión por la Patria); Araujo Hernández, Jorge Neri (Tierra Del Fuego, Unión por la Patria); Sand, Nancy (Corrientes, Unión por la Patria); Alianiello, Eugenia (Chubut, Unión por la Patria).

Estado: (Igual que el proyecto anterior) Fue girado a dos comisiones Energía y Combustibles, y Presupuesto y Hacienda. Fue, junto con el proyecto anterior, la base para el dictamen de mayoría con fecha 12 de setiembre de 2025 (aunque el grueso del proyecto que reunió las firmas corresponde al proyecto de Maquieyra/Villaverde).

Texto: IMPORTANTE: Es un texto solo para hidrógeno verde (Art. 1)

Hay beneficios fiscales pero más modestos que en el proyecto de Maquieyra/Villaverde.

Se habla de no pago de ganancias por 10 años; devolución anticipada del IVA para inversiones de infraestructura, etc.

Art. 5. Se crea un Fondo Nacional de Hidrógeno Verde, destinado a financiar proyectos estratégicos, investigación y desarrollo en la materia. Esto no está en el proyecto de Maquieyra/Villaverde.

El proyecto no habla del RIGI.

En la fundamentación hay referencias al acuerdo de París y la agenda climática, cosa que no figura en el proyecto de Maquieyra/Villaverde.

 

Diputada por Neuquén Tanya Bertoldi. Peronista neuquinizada.

Proyecto Diputados 3

Expediente en Diputados 5855-D-2024 (ingresado el 8 de octubre de 2024).

Firmantes: Es muy similar al proyecto de Maquieyra/Villaverde. Es otro presentado en 2024 que lleva por autora a Ana Clara Romero de Chubut. (De hecho, Ana Clara Romero es cofirmante del proyecto de Maquieyra/Villaverde). Curiosamente, en este proyecto no figura Lorena Villaverde (quien ya era diputada en 2024) y Martín Maquieyra aparece metido entre la masa de cofirmantes.

Estos son: Romero, Ana Clara (Chubut, PRO); Acevedo, Sergio (Santa Cruz, Por Santa Cruz); Ávila, Jorge Antonio (Chubut, Encuentro Federal); Capozzi, Sergio Eduardo (Rio Negro, PRO); Cervi, Pablo (Neuquén, UCR - Unión Cívica Radical); Domingo, Agustín (Rio Negro, Innovación Federal); Ferraro, Maximiliano (Ciudad de Buenos Aires, Coalición Cívica); Garrido, José Luis (Santa Cruz, Por Santa Cruz); Lospennato, Silvia (Buenos Aires, PRO); Maquieyra, Martin (La Pampa, PRO); Massot, Nicolás (Buenos Aires, Encuentro Federal); Paulon, Esteban (Santa Fe; Encuentro Federal); Reyes, Roxana Nahir (Santa Cruz, UCR - Unión Cívica Radical); Ritondo, Cristian A. (Buenos Aires, PRO); Tortoriello, Aníbal (Rio Negro PRO); Verasay, Pamela Fernanda (Mendoza, UCR - Unión Cívica Radical).

Se trata del proyecto elaborado por la Plataforma H2 Argentina, con los aportes y modificaciones aportados por los firmantes (tiendo a pensar que muy pocos o ninguno). Recordemos que el proyecto de esa plataforma, fundada en 2020 por Globe Legislators (The Global Legislators Organisation), el CEARE (Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética - UBA), el CACME (Comité Argentino del Consejo Mundial de la Energía), la AAEE (Asociación Argentina de Energía Eólica) y la UTN Buenos Aires. Hoy la integran Valle de H2 Verde del Hinterland de Puerto Quequén, la Cámara Argentina de Energías Renovables (CADER), la Cámara Eólica Argentina (CEA), la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), el Instituto de Energía de la Universidad Austral, el Círculo de Políticas Ambientales, Asociación Civil Transición Energética Sostenible (TES), la Cámara Argentino-Alemana de Comercio e Industria (AHK) y la UTN Delt. (Como comenté en REFLEXIONES la Plataforma había publicado una propuesta de modificación de la 26.123.[4])

Estado: Este proyecto fue girado a tres comisiones: Energía y Combustibles; Industria; y Presupuesto y Hacienda. Este proyecto fue tenido a la vista para la elaboración del dictamen que salió con fecha 12 de setiembre de 2025 y que voy a desarrollar más abajo.

Texto: Es por lejos el más largo de todos. Hay muchos detalles que perfectamente podrían haber ido a una reglamentación.

Contempla el hidrógeno renovable y el bajo en emisiones y sus derivados y a la fabricación de equipos y generación de electricidad a tal fin (Art. 1). Nota al pie: el proyecto establece que es el PEN el que debe establecer, a través del decreto reglamentario, las certificaciones de bajas emisiones (Art. 5f). Ergo, la inclusión en la categoría de «bajo en emisiones» del hidrógeno azul o rosa, quedaría sujeta a estas certificaciones.

En el Art. 1 hay una mención a los compromisos climáticos de Argentina. Se menciona aquí un Régimen de Promoción para la Industria del Hidrógeno (PROHIDRO) (Recordemos que este proyecto NO contempla el RIGI).

En el Art. 3c se vuelven a mencionar los objetivos climáticos del país: concretamente, se habla del «cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el país, en particular, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático».

También, el mismo artículo pone como objetivo de la ley «Contribuir a la descarbonización de la matriz energética y productiva nacional mediante el uso del hidrógeno de origen renovable y de bajas emisiones y sus derivados, sea como vector energético o como insumo industrial».

Art. 3h. Como en el proyecto anterior, se habla de establecer cooperación con países del Mercosur.

Art. 4. Se habla de establecer una estrategia nacional de hidrógeno para el 2030, que deberá estar aprobada a un año de promulgada la ley. 

Nota al pie: Esto último es raro porque ya hay una ENH que fue presentada en setiembre de 2023, y que aún se encuentra colgada de la página del gobierno nacional.[5] De esta ENHV ya hablé en este blog en otro posteo. La misma establecía metas y acciones a 2030 y 2050.

Art. 6. Habla de beneficiarios del PROHIDRO. No habla de Grandes Inversiones como el RIGI. Sólo de inversiones en HV (no hay un piso de inversiones como en el RIGI).

Art. 8. Habla de las funciones de la Autoridad de Aplicación, a designar por el PEN. Le corresponde a la AA aprobar o rechazar los proyectos que hayan solicitado su incorporación al PROHIDRO (NO dice que los proyectos en general deberán ser aprobados por la Autoridad de aplicación).

Art. 8n. Se habla de un Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno (FONHIDRO) (similar al Fondo Nacional de Hidrógeno Verde que proponía el proyecto de Bertoldi). Este FONHIDRO se encuentra bien desarrollado en el Título VI (Art. 11 en adelante).

Art. 11. Los fondos del FONHIDRO no serán en ningún caso aportados por los inversores ni financiados por ellos. El FONHIDRO se integrará únicamente con: a. La partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que fije anualmente el Congreso de la Nación y cuya cuantía reflejará el Poder Ejecutivo en el proyecto respectivo. b. Préstamos, aportes, legados y donaciones de personas físicas y jurídicas, organismos e instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas. c. Los importes correspondientes a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VIII del Título VII.

El título VII habla del PROHIDRO (Art. 15 en adelante)

El plazo para adherir al PROHIDRO es de 10 años para las renovables y 5 para los de bajas emisiones, a partir de la sanción de la ley (Art. 18).

El capítulo IV habla de los incentivos previstos en el PROHIDRO (Art. 30 y ss).

Art. 30. Habla de beneficios en el pago del Impuesto a las Ganancias (no habla de una exención) y el IVA. Hay, sí, exención de derechos de importación y de exportación (o sea retenciones, Art. 38).

No hay una obligación de abastecer el mercado interno: «Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, aun cuando estén previstas en la legislación vigente a la fecha de adhesión» (Art. 40). (El resaltado es mío.)

En cuanto al asunto del componente nacional: Art. 45. Los VPU[6] adheridos al PROHIDRO que en sus inversiones acrediten fehacientemente un sesenta por ciento (60%) de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil, o el porcentaje menor que acrediten en la medida que demuestren efectivamente la inexistencia de producción nacional —el que en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%)—, tendrán derecho a percibir como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del componente nacional de las instalaciones electromecánicas —excluida la obra civil—acreditado.

El capítulo V habla de Incentivos cambiarios.

Art. 46. Libre disponibilidad de todos los dólares obtenidos de la exportación.

Art. 48b: «El Estado prestará al VPU toda la colaboración necesaria para repeler actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho provenientes de cualquier autoridad nacional, o de jurisdicciones locales o extranjeras».

Art. 49. Estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria durante los veinte (20) años para proyectos de hidrógeno de origen renovable (extensible a 30) y de diez (10) para proyectos de hidrógeno de bajas emisiones (extensible a 15).

Art. 75. Deróguese la ley N° 26.123.

Fundamentación. Al igual que en el proyecto de Bertoldi, hay aquí mención al acuerdo de París, desarrollo humano sostenible, y otras.

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DICTAMEN DE MAYORÍA, Proyecto Diputados 1 y Proyecto Diputados 2, tenido a la vista el Proyecto Diputados 3. (En realidad es casi el de Maquieyra/Villaverde)

Como comenté, el 12 de setiembre de 2025 se realizó una reunión conjunta de las comisiones de Energía y Combustibles y Presupuesto y Hacienda, que puede verse en YouTube. La presidenta de la Comisión de Energía y Combustibles, Lorena Villaverde; el vicepresidente 1 de esa misma comisión: Martín Maquieyra, los dos autores del proyecto que resultó favorecido.

Como las reuniones de comisión se supone que son para debatir, hubo un pseudo debate. Apurada por sacar el dictamen (vaya a saber une por qué), Villaverde le dio 5 minutos a cada diputade. Ni uno más. Evidentemente, no había mucha onda para discutir nada. Ni para escuchar.

Los de UXP se quejaron de que nunca se trató el proyecto que habían presentado en 2023 (supongo que se referían al de Alberto Fernández); Vilma Ripoll, denunció el choreo, mientras que Mercedes de Mendieta manifestó su extrañeza de que Milei, orgulloso negacioncista del cambio climático, estaba ahora apurado por aprobar esto del CC. Deslizó sus sospechas de que se estaba buscando el 3%.

  

Reunión de conjunta de las comisiones de Energía y Combustibles y Presupuesto y Hacienda, el 12 de setiembre de 2025. Vilma Ripoll, usando muy bien sus cinco minutos, denunciando el choreo del capitalismo verde. A su izquierda, Mercedes de Mendieta.

Maximiliano Ferraro, que había firmado el proyecto de Ana Clara Romero, cuestionó la inclusión de los proyectos de hidrógeno en el RIGI (Romero evidentemente no tenía tantos problemas, porque también figura en el proyecto de Maquieyra/Villaverde). A Ferraro le pareció corta la ventana de 5 años más 1 para la admisión de proyectos al RIGI. También cuestionó el desfasaje con la Estrategia Nacional, que establecía plazos más amplios. De ahí que propone llevar a 10 y a 15 años los plazos para los proyectos de bajas emisiones y renovable respectivamente. También, el diputado de la Coalición Cívica destacó que eran pocos los proyectos de hidrógeno que llegaban al piso de 200 millones de dólares. Por su parte, Ana María Ianni de Santa Cruz, y Pablo Todero de Neuquén, hicieron intervenciones rescatando el espíritu del proyecto elevado en 2023 por su espacio político (de hecho, Ianni y Todero figuran como firmantes de un pedido de informes presentado en marzo de 2025, a propósito de la instalación de una planta de producción de hidrogeno verde y combustibles sintéticos a la vera del rio Uruguay). Ana Clara Romero dijo, palabras más, palabras menos, que es mejor aprobar cualquier cosa a no aprobar nada, un argumento intelectualmente muy flojito.

  

 Ana Clara Romero, autora de uno de los proyectos, explicando el 9 de setiembre por qué firma el dictamen del proyecto de Villaverde.

Finalmente, luego del pseudo debate, se aprobó un dictamen por mayoría, con 43 firmas. Vayamos al texto consensuado por esos 43 héroes.

Texto: Como comenté, es un calco del proyecto de Maquieyra/Villaverde, al menos en lo sustancial. En este sentido, no incorpora prácticamente nada del proyecto de Ana Clara Romero (por ejemplo, lo del PROHIDRO) ni del de Bertoldi (por ejemplo, la creación de un Fondo de Promoción).

Art. 5. Estabilidad Tributaria por 30 años.

Art. 7b. La AA deberá elaborar y actualizar la Estrategia Nacional (que ya la hay: supongo que la onda es actualizarla)

La AA tendrá injerencia en la certificación y condiciones de seguridad.

Art. 7j. La AA podrá promover el desarrollo y la adopción de tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de dióxido de carbono como complemento para el desarrollo de proyectos de hidrógeno de bajas emisiones. Hay aquí una mención más clara al Hidrógeno Azul que en los proyectos de Maquieyra/Villaverde y Romero. También queda claro que se habla de bajas emisiones netas (emisión y captura).

Esto es lo que salió con dictamen de Diputados. Primero deberá pasar por el recinto y luego, de aprobarse, ir al Senado. Veamos ahora que hay ahí. Conté 6 proyectos presentados solo en la era Milei.

 

SENADO

Proyecto Senado 1

Firmante: Rojas Decut, Sonia Elizabeth, senadora por Misiones (Frente Renovador de la Concordia Social).

Expediente del Senado 1300-S-2025 (ingresado en agosto de 2025).

Estado: Fue girado a tres comisiones (Minería, Energía y Combustibles; Justicia y Asuntos Penales; y Presupuesto Y Hacienda).

Objeto: Establecer el Régimen Nacional de Promoción del Hidrogeno bajo en emisiones; Declaración de Interés Nacional; Definiciones; Autoridad de Aplicación; Régimen de Promoción (Estímulos Fiscales Créditos Fondo Certificación); Federalismo Productivo; Proyectos Piloto Provinciales; Educación y Formación; Ciencia Tecnología e Innovación; Inclusión Energética y Usos Residenciales; Promoción Internacional; Coordinación con Ley 27520; Reglamentación; Invitación a Adherir; Vigencia.

Texto: habla solo de hidrógeno bajo en emisiones. No discrimina entre verde y bajo en emisiones como el proyecto de Maquieyra/Villaverde, pero por bajo en emisiones incluye al verde (Art. 3a). No incluye al rosa, al igual que otros proyectos (todos los de Diputados, algunos del Senado).

Como autoridad de aplicación, se designa a la Secretaría de Energía de la Nación, en coordinación con la secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Art. 4). Se considera la creación de agencias regionales con la participación de las provincias, laboratorios de innovación, centros de investigación y universidades (Art. 4).

Art. 5. Se crea un «Régimen Nacional de Promoción del Hidrógeno Verde».

El mismo artículo 5 establece:

a) Estímulos fiscales: exenciones de IVA, Ganancias, y aranceles de importación para bienes de capital, durante los primeros 10 años.

b) Facilidades crediticias: acceso a financiamiento con tasa subsidiada para proyectos certificados como sostenibles.

c) Creación de un Fondo Nacional para el Hidrógeno Verde: para promover investigación, capacitación, infraestructura y emprendimientos.

d) Certificación de origen renovable para exportación.

e) Beneficios a proyectos con alto impacto en empleo local y economía del conocimiento.

f) Apoyo a consorcios tecnológicos provinciales: promoción de alianzas entre empresas, universidades y gobiernos locales para el desarrollo de tecnologías de hidrógeno.

Hay un artículo interesante, que no está en los demás:

Art. 12. Toda política de promoción deberá ser coherente con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del Acuerdo de París y la Ley N.º 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Comentarios. Este proyecto tiene una onda más social que salió de la comisión de Diputados. En la fundamentación, hay referencias al acuerdo de parís y a los ODS.

 

Sonia Rojas Decut, senadora por Misiones

Proyecto Senado 2

Expediente Senado 1825-S-2024 (ingresado el 24 de setiembre de 2024)

Firmantes: Carlos Linares (Chubut) y otros (Unidad Ciudadana). Entre los firmantes figura Silvina García Larraburu, que es autora de un proyecto propio en 2022 (proyecto S-2.198/2022), proyecto que analicé en Reflexiones, y que fue presentado nuevamente en 2024.

Estado: El proyecto fue girado a tres comisiones: Minería, Energía y Combustibles; Justicia y Asuntos Penales; y Presupuesto y Hacienda.

Texto: El proyecto lleva por título: PROMOCION DEL HIDROGENO DE BAJAS EMISIONES DE CARBONO Y OTROS GASES DE EFECTO INVERNADERO.

Habla de hidrógeno de bajas emisiones. Considerando al verde como tal (Art. 3).

Ya desde el art. 1b hay menciones al Acuerdo de París.

La AA es la Secretaría de Energía (Art. 2) (No se contempla, como en el proyecto de García Larraburu de 2022 vuelto a presentar en 2024, la creación de una Comisión Nacional del Hidrógeno. Sí se crea un Consejo Federal del Hidrógeno, con representación de los gobiernos y las universidades, Art. 37).

Es el único proyecto hasta ahora que hace referencia directa al hidrógeno azul y al hidrógeno rosa. El azul estaba implícito en otros proyectos (cuando se hablaba de la captura de CO2) pero el rosa aparece solo en los proyectos del peronismo.

Se discriminan estándares de emisiones distintos para la producción de los distintos tipos de hidrógeno (Art. 4).

Se crea un Régimen para la Promoción del Hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero y sus vectores (Art. 5).

Ese régimen de promoción es de 30 años a partir de la entrada en vigencia de la ley (ese plazo era de quince años en el proyecto de ley de la senadora García Larraburu (artículo N° 21).

Quedan comprendidos bajo el régimen de promoción (Art. 10):

a) Los parques de generación de energías renovables cuyo destino principal sea el abastecimiento de plantas de electrólisis para la producción de hidrógeno verde;

b) Las plantas de reformado de gas natural, exclusivamente destinadas para la producción de hidrógeno azul;

c) Las plantas de energía nuclear destinadas principalmente a la producción de hidrógeno rosa. A tal fin, quedará establecido en la normativa complementaria el porcentaje de la capacidad instalada que se destinará a la generación de energía para la producción de hidrógeno (o sea que en la reglamentación se aclarará aquello de «principalmente»);

d) Las plantas electrolizadoras, alimentadas con energía eléctrica de fuente renovable y nuclear, destinadas a la producción de hidrógeno verde o rosa;

e) La infraestructura de captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero, a los fines de la producción de hidrógeno azul;

f) Las plantas de producción de vectores del hidrógeno que sean destinadas, en forma exclusiva, al aprovechamiento de la producción de hidrógeno de bajas emisiones (entra el amoniaco, etc.);

g) Las plantas y obras de infraestructura destinadas a la obtención, procesamiento, almacenaje y/o despacho del hidrógeno de bajas emisiones y/o sus vectores, incluyendo aquellas destinadas a la desalinización de agua, licuefacción, gasificación y terminales portuarias; y

h) Las obras de almacenamiento de energía y transmisión eléctrica correspondientes al abastecimiento de plantas de electrólisis y/o a la interconexión entre las plantas de generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, destinadas a la producción de hidrógeno de bajas emisiones.

Hay toda una parte que habla del contenido nacional:

Al igual que en el proyecto oficial del 2023 (el de Fernández/Rossi/Massa), en este proyecto se estipula que los proyectos de hidrógeno verde deben arrancar con un 35% de contenido nacional, debiendo alcanzar para el año 11 un 50%; las plantas de hidrógeno azul arrancan con un 20% de contenido nacional, debiendo alcanzar al año 11 un 40%; para el rosa, se arranca con un 30% de contenido nacional y se llega al año 21 con un 50%.

Art. 12. Se le exige a las empresas realizar I+D con organismos localizados en el territorio que tengan que ver con producción de hidrógeno.

Beneficios económicos (Art. 16 y ss):

Art. 16. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y acreditación y/o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado.

Art. 19. Extensión del plazo para computar los quebrantos.

Art. 20. Deducción de la Carga Financiera del Pasivo Financiero.

Art. 21. Exenciones por importación de bienes.

Art. 24. Estabilidad fiscal por 30 años (si se entra al régimen en los 10 primeros años de vigencia de la ley); por 20 años (si entrás del año 11 al 20); o por 10 años (del año 21 al 30) a partir de la inclusión del proyecto.

Art. 25. Libre disponibilidad de divisas de hasta un 50% del total exportado.

Art. 28. Derechos de exportación:

Hasta el año 10:

Verde o rosa 0%

Azul 1,5%

Hasta el año 20 (desde el 11)

Verde o rosa 1,5%

Azul 3%

Hasta el año 30 (desde el 21)

Verde o rosa 3%

Azul 4,5%

Proyecto Senado 3

Expediente: 1714-S-2024 (ingresado el 12 de setiembre de 2024)

Firmantes: Edith Terenzi (Cambio Federal) y el mismo Carlos Linares, de Chubut. Terenzi también figura como firmante el proyecto el 24 de setiembre).

Además firman: Espínola, Carlos Mauricio; Cristina, Andrea Marcela; Kueider, Edgardo Darío (debe ser de lo último que firmó, ya que los paraguayos lo agarraron en diciembre); Kroneberger, Daniel Ricardo; Fama, Flavio Sergio; y Valenzuela, Mercedes Gabriela.

Estado: El proyecto fue girado a cuatro comisiones y no salió de allí: Minería, Energía y Combustibles; Ambiente y Desarrollo Sustentable; Justicia y Asuntos Penales; Presupuesto y Hacienda.

Texto: Lleva por título «Marco regulatorio para la Industria del hidrogeno de origen renovable y de bajas emisiones y sus derivados». (Sospecho que primero Terenzi presentó esto por las suyas para el verde, y luego metieron el otro que tiene el rosa y el azul.)

El proyecto de la senadora Terenzi es calcado del proyecto de la diputada Romero: se trata del mismo proyecto elaborado por la Plataforma H2 Argentina. Solo cambia el plazo para incorporarse al PROHIDRO. En el de proyecto de Terenzi es de 20 años para hidrógeno renovable, y de 10 para el bajo en emisiones. (En el de Romero es 10 y 5 respectivamente.) También hay cambios con respecto a los incentivos impositivos; en el de Terenzi la alícuota del Impuesto a las ganancias es del 15% y en el de Terenzi un 25%.

Proyecto Senado 4

Expediente senado: 1359-S-2024 (ingresado el 7 de agosto de 2024).

Firmante: Gadano, Natalia (Por Santa Cruz.)

Estado: Fue girado a tres comisiones: Minería, Energía y Combustibles; Justicia y Asuntos Penales; Presupuesto y Hacienda.

Texto: declara de interés nacional y de importancia estratégica los proyectos de hidrógeno.

Art. 4. Habla de un Régimen de Desarrollo Energético Patagónico (que no sé qué es, supongo que se crea con esta Ley).

Habla de estabilidad fiscal (Art. 6) y beneficios impositivos por 10 años (Art. 15).

Hay un artículo interesante: ARTÍCULO 13.- Se dispone el acondicionamiento de los puertos Loyola y Deseado de la provincia de Santa Cruz, los que deberán contar como mínimo, con estaciones multimodales de hidrógeno; muelles operativos para la realización de maniobras de importación y exportación, carga y descarga, almacenamiento de tanques y todos aquellos requerimientos específicos que disponga la autoridad de aplicación.

Raro: una ley nacional que atiende a los proyectos de Santa Cruz, solamente.

Proyecto Senado 5

Expediente senado: 0141-S-2024 (ingresado el 6 de marzo de 2024)

Firmantes: Leavy, Sergio (Salta, Unidad Ciudadana)

Estado: El proyecto fue girado a tres comisiones: Minería, Energía y Combustibles; Justicia y Asuntos Penales; Presupuesto y Hacienda.

Texto: Es solo para hidrógeno renovable o verde.

Art. 8c se habla de crear un Régimen Nacional de Promoción del Hidrógeno de Origen Renovable.

Art. 14. Se crea un Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno de Origen Renovable (FONHIDRO, como en  el proyecto de la Plataforma H2 Argentina de Ana Clara Romero y la senadora Terenzi) integrado con:

a) La partida del Presupuesto de la Administración Nacional que fije anualmente el Congreso de la Nación y cuya cuantía reflejará el Poder Ejecutivo de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal respectivo;

b) Los generados con su actividad, en la proporción que la reglamentación determine;

c) Préstamos, aportes, legados y donaciones de personas físicas y jurídicas, organismos e instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas;

d) los importes correspondientes a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo 6.

Art. 18 y ss. Régimen de promoción: beneficios por 10 años a partir de la incorporación al régimen. Beneficios en impuesto a las ganancias, devolución anticipada del IVA, deducción de ganancias de hasta un 50% de lo invertido en obras de infraestructura (Art. 18 1.4.2), alícuota del impuesto a las ganancias del 15%;

Art. 18 3: Los beneficiarios del presente régimen que en sus proyectos de inversión acrediten fehacientemente un sesenta por ciento (60%) de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil, un porcentaje menor en la medida que acrediten efectivamente la inexistencia de producción nacional -el que en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%)-, tendrán derecho a percibir como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del componente nacional de las instalaciones electromecánicas -excluida la obra civil acreditado.

Art. 18 4. Exención de derechos de importación.

Art. 20. Estabilidad fiscal por 10 años a partir de la inscripción al régimen.

Art. 26. El régimen es por 20 años a partir de la promulgación de la ley.

Proyecto Senado 6

Expediente Senado 0086-S-2024 (ingresado el 5 de marzo de 2024).

Firmantes: García Larraburu y otres. Es el proyecto que ya comenté en RFELEXIONES. Entiendo que el proyecto de la senadora perdió estado parlamentario y lo volvió a presentar en 2024 (lo que indica que tampoco estaba convencida de las bondades del proyecto de su propio gobierno).

 

Senadora Silvina García Larraburu

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En el Congreso hay otros proyectos presentados antes de Milei (Camaño, Graciela, sobre hidrógeno verde, Expediente Diputados: 3878-D-2023; otro del propio Maquieyra, sobre hidrógeno verde, Expediente Diputados: 2983-D-2023; Pamela Verasay, sobre hidrógeno en general, Expediente Diputados: 0127-D-2023, y el proyecto de Alberto Fernández como presidente, Expediente Diputados: 0005-PE-2023, del que ya hablé en otro posteo.

 



[4] Plataforma H2 Argentina, 2021. Hacia una de ruta para el hidrógeno en Argentina. Aportes para la actualización de la Ley Nacional del Hidrógeno, 24 pp.

[6] Vehículo de proyecto único. entidad legal creada para desarrollar un proyecto de inversión específico y que puede adherirse al PROHIDRO, obteniendo beneficios impositivos y otros incentivos. Su actividad y bienes deben constituir una unidad económica inescindible, dedicada exclusivamente a dicho proyecto. 

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