HIDRÓGENO VIOLETA
«Todas esas políticas que culpan al ser humano del cambio
climático son falsas y lo único que buscan es recaudar fondos para financiar vagos socialistas que
escriben papers de cuarta».[1]
Eso piensa Milei, pero igual se sube al bondi del Hidrógeno, viendo en la
molécula de la felicidad la posibilidad de hacer negocios.
Actualmente hay una ley de hidrógeno (la Ley Nacional N°
26.123 de 2016, que nunca fue reglamentada pero tampoco derogada) y varios proyectos de ley para reemplazarla, entre ellos, el proyecto que, en mayo
de 2023, enviara a Diputados Alberto Fernández como presidente de la Nación
(Expediente Diputados: 0005-PE-2023). De esto hable extensamente en
REFLEXIONES EN TORNO AL NUEVO PROYECTO DE LEY DE HIDRÓGENO.[2]
Era claro que ese proyecto no iba a prosperar. No era el
mejor de los proyectos del mundo, pero al menos le marcaba la cancha a las
multinacionales. Es cierto: una cancha grandísima, pero al menos era una
cancha. Pero los empresarios no quieren que les marquen la cancha.
Hoy Milei, no se sabe bien por qué, habilitó el tratamiento de
la ley de hidrógeno en Diputados. Se trató de forma exprés en una reunión en conjunto de
las cámaras de Energía y Combustible, y Presupuesto y Hacienda, y consiguió un
dictamen de mayoría. Todavía deberá ir al recinto y pasar por el Senado, donde hay también
varios proyectos en danza.
Aquí analizaré los varios proyectos de promoción
de hidrógeno que hay en el Congreso, tanto en Diputados (los que fueron aprobados en comisión y los que no) como en el Senado: los
compararé entre sí y con proyectos anteriores, y comentaré el dictamen que
salió el 12 de setiembre de 2025. Sigo el orden en el que aparecen en la página del
congreso, siendo los primeros los últimos en presentarse.
DIPUTADOS
Proyecto Diputados 1
Expediente de Diputados 3503-D-2025 (ingresado el 3 de marzo de 2025).
Firmantes: son una banda. Martín Maquieyra y Lorena Villaverde
aparecen en el proyecto como autores (de aquí en más me referiré a este
proyecto como el de Maquieyra/Villaverde). Muchos solicitaron incorporarse como
cofirmantes luego de ingresado. Aparentemente, Tanya Bertoldi, diputada por
Neuquén y autora de otro proyecto, estaba como cofirmante, aunque luego
solicitó retirarse de la lista.
Son estos: Maquieyra, Martin (La Pampa, PRO); Villaverde, Lorena (Rio Negro, La
Libertad Avanza); Ritondo, Cristian A. (Buenos Aires, PRO); Verasay, Pamela
Fernanda (Mendoza, UCR - Unión Cívica Radical); Romero, Ana Clara (Chubut, PRO);
Monzó, Emilio (Buenos Aires, Encuentro Federal); Bornoroni, Gabriel Córdoba (La Libertad Avanza); Massot, Nicolás
(Buenos Aires, Encuentro Federal); Cervi, Pablo (Neuquén, Liga Del Interior ELI);
Domingo, Agustín (Rio Negro,
Innovación Federal); Reyes, Roxana Nahir
(Santa Cruz, UCR - Unión Cívica Radical); Capozzi, Sergio Eduardo (Rio Negro,
PRO); D'alessandro, Carlos (San Luis, La Libertad Avanza); Paulon,
Esteban (Santa Fe, Encuentro Federal); Alianiello, Eugenia (Chubut, Unión Por
La Patria); García Aresca, Ignacio (Córdoba, Encuentro Federal); Torres,
Alejandra (Córdoba, Encuentro Federal); Brügge, Juan Fernando (Córdoba,
Encuentro Federal); Agost Carreño, Oscar (Córdoba, Encuentro Federal); Morchio,
Francisco (Entre Ríos, Encuentro Federal); González, Gustavo Carlos Miguel
(Santa Cruz, Unión por La Patria); Snopek, Guillermo (Jujuy, Unión por La
Patria); Zabala Chacur, Natalia (San Luis, Unión por La Patria); Ávila, Jorge
Antonio (Chubut, Encuentro Federal); Espert, José Luis (Buenos Aires, La
Libertad Avanza); Milman, Gerardo (Buenos Aires, PRO); Giudici, Silvana (Ciudad
De Buenos Aires, Pro); De Sensi, María Florencia (Buenos Aires, PRO); Bachey,
Karina Ethel (San Luis, PRO); Quiroz, Marilu (Chaco, PRO); Sánchez Wrba, Javier
(Buenos Aires, PRO); Núñez, José (Santa Fe, PRO); Finocchiaro, Alejandro
(Buenos Aires, PRO); Santilli, Diego (Buenos Aires, PRO); Arabia, Damián
(Ciudad de Buenos Aires, PRO); Lospennato, Silvia (Buenos Aires, PRO); Huesen,
Gerardo (Tucumán, La Libertad Avanza); Peluc, José (San Juan, La Libertad
Avanza); Mayoraz, Nicolás (Santa Fe, La Libertad Avanza); Martínez, Álvaro
(Mendoza, La Libertad Avanza); Treffinger, Cesar (Chubut, La Libertad Avanza);
Arancibia Rodríguez, Alberto Gustavo (San Luis, La Libertad Avanza); Ferreyra,
Alida (Ciudad De Buenos Aires, La Libertad Avanza); Bonacci, Rocío (Santa Fe,
La Libertad Avanza); Pauli, Santiago (Tierra del Fuego, La Libertad Avanza); Tortoriello, Aníbal (Rio Negro, Pro);
Ballejos, Nancy (Entre Ríos, PRO); Rodríguez Machado, Laura (Córdoba, PRO);
Sotolano, María (Buenos Aires, PRO); Avico, Belén (Córdoba, PRO); Vidal, María
Eugenia (Ciudad de Buenos Aires, PRO).
Estado: El proyecto fue girado a dos comisiones (Energía y
Combustibles; Presupuesto y Hacienda). Este proyecto constituye, junto con el
de Tanya Bertoldi (aunque en mucha menor medida), la base del proyecto del Dictamen
del 12 de setiembre de 2025 (con modificaciones y 7 disidencias; 3 dictámenes
de minoría: 2 con modificaciones y 1 aconseja su rechazo); la comisión también tuvo
a la vista el expediente 5855-d-2024.
Texto: Se trata de un proyecto de ley de promoción de
inversiones orientadas al desarrollo de la industria del hidrógeno de origen
renovable y el hidrógeno de bajas emisiones y sus derivados. Ya en el Art. 1 se
indica que esa promoción está enmarcada en la Ley Bases (RIGI).
Art. 2. Se declara de interés nacional para el hidrógeno renovable y de bajas emisiones,
como combustible, vector energético e insumo químico industrial.
Art. 3. Objetivo de posicionar a Argentina como exportador
global. (Aunque en la fundamentación se señala la posibilidad de abastecer tanto
el mercado internacional como el interno.)
Art. 3d. Objetivo de desarrollar electrolizadores y celdas
de combustible.
Art. 5. Se conceden 30 años de estabilidad tributaria. Los
beneficios no podrán ser afectados por la derogación de la presente ley ni por
la sanción de normas tributarias que resulten más gravosas que las vigentes al
momento de su entrada en vigor. (En la fundamentación se aclara que esta
estabilidad alcanza a todos los proyectos vinculados a la cadena de valor del
hidrógeno, incluso aquellos que no adhieran al RIGI.)
Autoridad de Aplicación. A designar por el PEN. La AA tendrá
la facultad de actualizar la Estrategia Nacional de Hidrógeno (Art. 7b).
IMPORTANTE: en el Art. 7e, se indica que la AA (que es nacional)
«Autorizar el desarrollo de las actividades de producción, transporte y
almacenamiento del hidrógeno de origen renovable y del hidrógeno de bajas
emisiones, en función del cumplimiento de las normas de seguridad establecidas
conforme lo dispuesto en el inciso d), sin perjuicio de la evaluación de
impacto ambiental y de los demás permisos que deban obtenerse en cada
jurisdicción». (La ley no habla de que el
proyecto debe ser aprobado para entrar en el régimen de promoción, sino
simplemente que la AA tiene debe aprobar los proyectos.)
Art. 7g. Objetivo de impulsar la cooperación internacional,
en especial con el Mercosur.
El proyecto dedica todo un capítulo (el III) al RIGI (que es
el título VII de la Ley Bases).
Art. 9. Se extiende el plazo a 5 años para proyectos de
hidrógeno (los otros proyectos de RIGI son de 2 años prorrogable por 1 más,
contados a partir de la fecha de sanción de la ley, plazo que vence en agosto de 2026[3]),
prorrogable un año por única vez. (La inversión de capital mínima la deben
realizar dentro de los primeros tres años, a partir de la incorporación al RIGI.
Esto es válido tanto en proyectos
adheridos al régimen general como en los considerados de exportación
estratégica a largo plazo.)
Proyecto Diputados 2
Expediente de Diputados 1061-D-2025 (ingresado el 27 de
marzo de 2025).
Firmantes: Bertoldi, Tanya (Neuquén, Unión por la Patria);
Araujo Hernández, Jorge Neri (Tierra Del Fuego, Unión por la Patria); Sand,
Nancy (Corrientes, Unión por la Patria); Alianiello, Eugenia (Chubut, Unión por
la Patria).
Estado: (Igual que el proyecto anterior) Fue girado a dos
comisiones Energía y Combustibles, y Presupuesto y Hacienda. Fue, junto con el
proyecto anterior, la base para el dictamen de mayoría con fecha 12 de
setiembre de 2025 (aunque el grueso del proyecto que reunió las firmas
corresponde al proyecto de Maquieyra/Villaverde).
Texto: IMPORTANTE: Es un texto solo para hidrógeno verde
(Art. 1)
Hay beneficios fiscales pero más modestos que en el proyecto
de Maquieyra/Villaverde.
Se habla de no pago de ganancias por 10 años; devolución
anticipada del IVA para inversiones de infraestructura, etc.
Art. 5. Se crea un Fondo Nacional de Hidrógeno Verde,
destinado a financiar proyectos estratégicos, investigación y desarrollo en la
materia. Esto no está en el proyecto de Maquieyra/Villaverde.
El proyecto no habla del RIGI.
En la fundamentación hay referencias al acuerdo de París y
la agenda climática, cosa que no figura en el proyecto de Maquieyra/Villaverde.
Diputada por Neuquén
Tanya Bertoldi. Peronista neuquinizada.
Proyecto Diputados 3
Expediente en Diputados 5855-D-2024 (ingresado el 8 de octubre de 2024).
Firmantes: Es muy similar al proyecto de
Maquieyra/Villaverde. Es otro presentado en 2024 que lleva por autora a Ana
Clara Romero de Chubut. (De hecho, Ana Clara Romero es cofirmante del proyecto de
Maquieyra/Villaverde). Curiosamente, en este proyecto no figura Lorena Villaverde
(quien ya era diputada en 2024) y Martín Maquieyra aparece metido entre la masa
de cofirmantes.
Estos son: Romero, Ana Clara (Chubut, PRO); Acevedo, Sergio
(Santa Cruz, Por Santa Cruz); Ávila, Jorge Antonio (Chubut, Encuentro Federal);
Capozzi, Sergio Eduardo (Rio Negro, PRO); Cervi, Pablo (Neuquén, UCR - Unión
Cívica Radical); Domingo, Agustín (Rio Negro, Innovación Federal); Ferraro,
Maximiliano (Ciudad de Buenos Aires, Coalición Cívica); Garrido, José Luis
(Santa Cruz, Por Santa Cruz); Lospennato, Silvia (Buenos Aires, PRO);
Maquieyra, Martin (La Pampa, PRO); Massot, Nicolás (Buenos Aires, Encuentro
Federal); Paulon, Esteban (Santa Fe; Encuentro Federal); Reyes, Roxana Nahir
(Santa Cruz, UCR - Unión Cívica Radical); Ritondo, Cristian A. (Buenos Aires, PRO);
Tortoriello, Aníbal (Rio Negro PRO); Verasay, Pamela Fernanda (Mendoza, UCR -
Unión Cívica Radical).
Se trata del proyecto elaborado por la Plataforma H2
Argentina, con los aportes y modificaciones aportados por los firmantes (tiendo
a pensar que muy pocos o ninguno). Recordemos que el proyecto de esa
plataforma, fundada en 2020 por Globe Legislators (The Global Legislators
Organisation), el CEARE (Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria
Energética - UBA), el CACME (Comité Argentino del Consejo Mundial de la
Energía), la AAEE (Asociación Argentina de Energía Eólica) y la UTN Buenos Aires.
Hoy la integran Valle de H2 Verde del Hinterland de Puerto Quequén, la Cámara
Argentina de Energías Renovables (CADER), la Cámara Eólica Argentina (CEA), la
Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina
(AGEERA), el Instituto de Energía de la Universidad Austral, el Círculo de
Políticas Ambientales, Asociación Civil Transición Energética Sostenible (TES),
la Cámara Argentino-Alemana de Comercio e Industria (AHK) y la UTN Delt. (Como
comenté en REFLEXIONES la Plataforma había publicado una propuesta de
modificación de la 26.123.[4])
Estado: Este proyecto fue girado a tres comisiones: Energía
y Combustibles; Industria; y Presupuesto y Hacienda. Este proyecto fue tenido a
la vista para la elaboración del dictamen que salió con fecha 12 de setiembre
de 2025 y que voy a desarrollar más abajo.
Texto: Es por lejos el más largo de todos. Hay muchos
detalles que perfectamente podrían haber ido a una reglamentación.
Contempla el hidrógeno renovable y el bajo en emisiones y
sus derivados y a la fabricación de equipos y generación de electricidad a tal
fin (Art. 1). Nota al pie: el proyecto establece que es el PEN el que debe
establecer, a través del decreto reglamentario, las certificaciones de bajas
emisiones (Art. 5f). Ergo, la inclusión en la categoría de «bajo en emisiones» del
hidrógeno azul o rosa, quedaría sujeta a estas certificaciones.
En el Art. 1 hay una mención a los compromisos climáticos de
Argentina. Se menciona aquí un Régimen de Promoción para la Industria del
Hidrógeno (PROHIDRO) (Recordemos que este proyecto NO contempla el RIGI).
En el Art. 3c se vuelven a mencionar los objetivos
climáticos del país: concretamente, se habla del «cumplimiento de los
compromisos ambientales asumidos por el país, en particular, la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático».
También, el mismo artículo pone como objetivo de la ley «Contribuir
a la descarbonización de la matriz energética y productiva nacional mediante el
uso del hidrógeno de origen renovable y de bajas emisiones y sus derivados, sea
como vector energético o como insumo industrial».
Art. 3h. Como en el proyecto anterior, se habla de
establecer cooperación con países del Mercosur.
Art. 4. Se habla de establecer una estrategia nacional de
hidrógeno para el 2030, que deberá estar aprobada a un año de promulgada la
ley.
Nota al pie: Esto último es raro porque ya hay una ENH que
fue presentada en setiembre de 2023, y que aún se encuentra colgada de la
página del gobierno nacional.[5]
De esta ENHV ya hablé en este blog en otro posteo. La misma establecía metas y
acciones a 2030 y 2050.
Art. 6. Habla de beneficiarios del PROHIDRO. No habla de
Grandes Inversiones como el RIGI. Sólo de inversiones en HV (no hay un piso de
inversiones como en el RIGI).
Art. 8. Habla de las funciones de la Autoridad de Aplicación,
a designar por el PEN. Le corresponde a la AA aprobar o rechazar los proyectos
que hayan solicitado su incorporación al PROHIDRO (NO dice que los proyectos en
general deberán ser aprobados por la Autoridad de aplicación).
Art. 8n. Se habla de un Fondo Nacional de Fomento del
Hidrógeno (FONHIDRO) (similar al Fondo Nacional de Hidrógeno Verde que proponía
el proyecto de Bertoldi). Este FONHIDRO se encuentra bien desarrollado en el
Título VI (Art. 11 en adelante).
Art. 11. Los fondos del FONHIDRO no serán en ningún caso
aportados por los inversores ni financiados por ellos. El FONHIDRO se integrará
únicamente con: a. La partida del Presupuesto de la Administración Pública
Nacional que fije anualmente el Congreso de la Nación y cuya cuantía reflejará
el Poder Ejecutivo en el proyecto respectivo. b. Préstamos, aportes, legados y
donaciones de personas físicas y jurídicas, organismos e instituciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas. c. Los importes
correspondientes a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VIII
del Título VII.
El título VII habla del PROHIDRO (Art. 15 en adelante)
El plazo para adherir al PROHIDRO es de 10 años para las
renovables y 5 para los de bajas emisiones, a partir de la sanción de la ley
(Art. 18).
El capítulo IV habla de los incentivos previstos en el
PROHIDRO (Art. 30 y ss).
Art. 30. Habla de beneficios en el pago del Impuesto a las Ganancias
(no habla de una exención) y el IVA. Hay, sí, exención de derechos de
importación y de exportación (o sea retenciones, Art. 38).
No hay una obligación de abastecer el mercado interno:
«Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial
que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado
interno, aun cuando estén previstas en la legislación vigente a la fecha de
adhesión» (Art. 40). (El resaltado es mío.)
En cuanto al asunto del componente nacional: Art. 45. Los VPU[6]
adheridos al PROHIDRO que en sus inversiones acrediten fehacientemente un
sesenta por ciento (60%) de integración de componente nacional en las
instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil, o el porcentaje menor
que acrediten en la medida que demuestren efectivamente la inexistencia de
producción nacional —el que en ningún caso podrá ser inferior al treinta por
ciento (30%)—, tendrán derecho a percibir como beneficio adicional un
certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un
valor equivalente al veinte por ciento (20%) del componente nacional de las
instalaciones electromecánicas —excluida la obra civil—acreditado.
El capítulo V habla de Incentivos cambiarios.
Art. 46. Libre disponibilidad de todos los dólares obtenidos
de la exportación.
Art. 48b: «El Estado prestará al VPU toda la colaboración
necesaria para repeler actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de
derecho provenientes de cualquier autoridad nacional, o de jurisdicciones
locales o extranjeras».
Art. 49. Estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria
durante los veinte (20) años para proyectos de hidrógeno de origen renovable
(extensible a 30) y de diez (10) para proyectos de hidrógeno de bajas emisiones
(extensible a 15).
Art. 75. Deróguese la ley N° 26.123.
Fundamentación. Al igual que en el proyecto de Bertoldi, hay
aquí mención al acuerdo de París, desarrollo humano sostenible, y otras.
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DICTAMEN DE MAYORÍA, Proyecto Diputados 1 y Proyecto Diputados 2, tenido a la vista el Proyecto Diputados 3. (En realidad es casi el de Maquieyra/Villaverde)
Como comenté, el 12 de setiembre de 2025 se realizó una
reunión conjunta de las comisiones de Energía y Combustibles y Presupuesto y
Hacienda, que puede verse en YouTube. La presidenta de la Comisión de Energía y Combustibles, Lorena Villaverde; el
vicepresidente 1 de esa misma comisión: Martín Maquieyra, los dos autores del
proyecto que resultó favorecido.
Como las reuniones de comisión se supone que son para
debatir, hubo un pseudo debate. Apurada por sacar el dictamen (vaya a saber une
por qué), Villaverde le dio 5 minutos a cada diputade. Ni uno más. Evidentemente,
no había mucha onda para discutir nada. Ni para escuchar.
Los de UXP se quejaron de que nunca se trató el proyecto que
habían presentado en 2023 (supongo que se referían al de Alberto Fernández);
Vilma Ripoll, denunció el choreo, mientras que Mercedes de Mendieta manifestó
su extrañeza de que Milei, orgulloso negacioncista del cambio climático, estaba
ahora apurado por aprobar esto del CC. Deslizó sus sospechas de que se estaba
buscando el 3%.
Reunión de conjunta de las comisiones de Energía y Combustibles y Presupuesto y Hacienda, el 12 de setiembre de 2025. Vilma Ripoll, usando muy bien sus cinco minutos, denunciando el choreo del capitalismo verde. A su izquierda, Mercedes de Mendieta.
Maximiliano Ferraro, que había firmado el proyecto de Ana Clara
Romero, cuestionó la inclusión de los proyectos de hidrógeno en el RIGI (Romero
evidentemente no tenía tantos problemas, porque también figura en el proyecto
de Maquieyra/Villaverde). A Ferraro le pareció corta la ventana de 5 años más 1
para la admisión de proyectos al RIGI. También cuestionó el desfasaje con la
Estrategia Nacional, que establecía plazos más amplios. De ahí que propone
llevar a 10 y a 15 años los plazos para los proyectos de bajas emisiones y
renovable respectivamente. También, el diputado de la Coalición Cívica destacó
que eran pocos los proyectos de hidrógeno que llegaban al piso de 200 millones
de dólares. Por su parte, Ana María Ianni de Santa Cruz, y Pablo Todero de
Neuquén, hicieron intervenciones rescatando el espíritu del proyecto elevado en
2023 por su espacio político (de hecho, Ianni y Todero figuran como firmantes
de un pedido de informes presentado en marzo de 2025, a propósito de la
instalación de una planta de producción de hidrogeno verde y combustibles
sintéticos a la vera del rio Uruguay). Ana Clara Romero dijo, palabras más,
palabras menos, que es mejor aprobar cualquier cosa a no aprobar nada, un
argumento intelectualmente muy flojito.
Finalmente, luego del pseudo debate, se aprobó un dictamen
por mayoría, con 43 firmas. Vayamos al texto consensuado por esos 43 héroes.
Texto: Como comenté, es un calco del proyecto de
Maquieyra/Villaverde, al menos en lo sustancial. En este sentido, no incorpora
prácticamente nada del proyecto de Ana Clara Romero (por ejemplo, lo del PROHIDRO)
ni del de Bertoldi (por ejemplo, la creación de un Fondo de Promoción).
Art. 5. Estabilidad Tributaria por 30 años.
Art. 7b. La AA deberá elaborar y actualizar la Estrategia
Nacional (que ya la hay: supongo que la onda es actualizarla)
La AA tendrá injerencia en la certificación y condiciones de
seguridad.
Art. 7j. La AA podrá promover el desarrollo y la adopción de
tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de dióxido de carbono como
complemento para el desarrollo de proyectos de hidrógeno de bajas emisiones.
Hay aquí una mención más clara al Hidrógeno Azul que en los proyectos de
Maquieyra/Villaverde y Romero. También queda claro que se habla de bajas emisiones
netas (emisión y captura).
Esto es lo que salió con dictamen de Diputados. Primero deberá
pasar por el recinto y luego, de aprobarse, ir al Senado. Veamos ahora que hay
ahí. Conté 6 proyectos presentados solo en la era Milei.
SENADO
Proyecto Senado 1
Firmante: Rojas Decut, Sonia Elizabeth, senadora por
Misiones (Frente Renovador de la Concordia Social).
Expediente del Senado 1300-S-2025 (ingresado en
agosto de 2025).
Estado: Fue girado a tres comisiones (Minería, Energía y
Combustibles; Justicia y Asuntos Penales; y Presupuesto Y Hacienda).
Objeto: Establecer el Régimen Nacional de Promoción del
Hidrogeno bajo en emisiones; Declaración de Interés Nacional; Definiciones;
Autoridad de Aplicación; Régimen de Promoción (Estímulos Fiscales Créditos
Fondo Certificación); Federalismo Productivo; Proyectos Piloto Provinciales;
Educación y Formación; Ciencia Tecnología e Innovación; Inclusión Energética y
Usos Residenciales; Promoción Internacional; Coordinación con Ley 27520;
Reglamentación; Invitación a Adherir; Vigencia.
Texto: habla solo de hidrógeno bajo en emisiones. No
discrimina entre verde y bajo en emisiones como el proyecto de Maquieyra/Villaverde,
pero por bajo en emisiones incluye al verde (Art. 3a). No incluye al rosa, al
igual que otros proyectos (todos los de Diputados, algunos del Senado).
Como autoridad de aplicación, se designa a la Secretaría de
Energía de la Nación, en coordinación con la secretaría de Ciencia, Tecnología
e Innovación y la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Art. 4). Se considera
la creación de agencias regionales con la participación de las provincias,
laboratorios de innovación, centros de investigación y universidades (Art. 4).
Art. 5. Se crea un «Régimen Nacional de Promoción del
Hidrógeno Verde».
El mismo artículo 5 establece:
a) Estímulos fiscales: exenciones de IVA, Ganancias, y
aranceles de importación para bienes de capital, durante los primeros 10 años.
b) Facilidades crediticias: acceso a financiamiento con tasa
subsidiada para proyectos certificados como sostenibles.
c) Creación de un Fondo Nacional para el Hidrógeno Verde:
para promover investigación, capacitación, infraestructura y emprendimientos.
d) Certificación de origen renovable para exportación.
e) Beneficios a proyectos con alto impacto en empleo local y
economía del conocimiento.
f) Apoyo a consorcios tecnológicos provinciales: promoción
de alianzas entre empresas, universidades y gobiernos locales para el
desarrollo de tecnologías de hidrógeno.
Hay un artículo interesante, que no está en los demás:
Art. 12. Toda política de promoción deberá ser coherente con
los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del Acuerdo de París y la
Ley N.º 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático.
Comentarios. Este proyecto tiene una onda más social que salió
de la comisión de Diputados. En la fundamentación, hay referencias al acuerdo
de parís y a los ODS.
Sonia Rojas Decut, senadora
por Misiones
Proyecto Senado 2
Expediente Senado 1825-S-2024 (ingresado el 24 de setiembre
de 2024)
Firmantes: Carlos Linares (Chubut) y otros (Unidad
Ciudadana). Entre los firmantes figura Silvina García Larraburu, que es autora
de un proyecto propio en 2022 (proyecto S-2.198/2022), proyecto que analicé en
Reflexiones, y que fue presentado nuevamente en 2024.
Estado: El proyecto fue girado a tres comisiones: Minería,
Energía y Combustibles; Justicia y Asuntos Penales; y Presupuesto y Hacienda.
Texto: El proyecto lleva por título: PROMOCION DEL HIDROGENO
DE BAJAS EMISIONES DE CARBONO Y OTROS GASES DE EFECTO INVERNADERO.
Habla de hidrógeno de bajas emisiones. Considerando al verde
como tal (Art. 3).
Ya desde el art. 1b hay menciones al Acuerdo de París.
La AA es la Secretaría de Energía (Art. 2) (No se contempla,
como en el proyecto de García Larraburu de 2022 vuelto a presentar en 2024, la
creación de una Comisión Nacional del Hidrógeno. Sí se crea un Consejo Federal
del Hidrógeno, con representación de los gobiernos y las universidades, Art. 37).
Es el único proyecto hasta ahora que hace referencia directa
al hidrógeno azul y al hidrógeno rosa. El azul estaba implícito en otros
proyectos (cuando se hablaba de la captura de CO2) pero el rosa aparece
solo en los proyectos del peronismo.
Se discriminan estándares de emisiones distintos para la
producción de los distintos tipos de hidrógeno (Art. 4).
Se crea un Régimen para la Promoción del Hidrógeno de bajas
emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero y sus vectores (Art.
5).
Ese régimen de promoción es de 30 años a partir de la
entrada en vigencia de la ley (ese plazo era de quince años en el proyecto
de ley de la senadora García Larraburu (artículo N° 21).
Quedan comprendidos bajo el régimen de promoción (Art. 10):
a) Los parques de generación de energías renovables cuyo
destino principal sea el abastecimiento de plantas de electrólisis para la producción
de hidrógeno verde;
b) Las plantas de reformado de gas natural, exclusivamente
destinadas para la producción de hidrógeno azul;
c) Las plantas de energía nuclear destinadas principalmente
a la producción de hidrógeno rosa. A tal fin, quedará establecido en la
normativa complementaria el porcentaje de la capacidad instalada que se
destinará a la generación de energía para la producción de hidrógeno (o sea que
en la reglamentación se aclarará aquello de «principalmente»);
d) Las plantas electrolizadoras, alimentadas con energía
eléctrica de fuente renovable y nuclear, destinadas a la producción de
hidrógeno verde o rosa;
e) La infraestructura de captura y almacenamiento de gases
de efecto invernadero, a los fines de la producción de hidrógeno azul;
f) Las plantas de producción de vectores del hidrógeno que
sean destinadas, en forma exclusiva, al aprovechamiento de la producción de
hidrógeno de bajas emisiones (entra el amoniaco, etc.);
g) Las plantas y obras de infraestructura destinadas a la
obtención, procesamiento, almacenaje y/o despacho del hidrógeno de bajas
emisiones y/o sus vectores, incluyendo aquellas destinadas a la desalinización
de agua, licuefacción, gasificación y terminales portuarias; y
h) Las obras de almacenamiento de energía y transmisión
eléctrica correspondientes al abastecimiento de plantas de electrólisis y/o a
la interconexión entre las plantas de generación de energía eléctrica
proveniente de fuentes renovables, destinadas a la producción de hidrógeno de
bajas emisiones.
Hay toda una parte que habla del contenido nacional:
Al igual que en el proyecto oficial del 2023 (el de Fernández/Rossi/Massa),
en este proyecto se estipula que los proyectos de hidrógeno verde deben
arrancar con un 35% de contenido nacional, debiendo alcanzar para el año 11 un
50%; las plantas de hidrógeno azul arrancan con un 20% de contenido nacional,
debiendo alcanzar al año 11 un 40%; para el rosa, se arranca con un 30% de
contenido nacional y se llega al año 21 con un 50%.
Art. 12. Se le exige a las empresas realizar I+D con
organismos localizados en el territorio que tengan que ver con producción de
hidrógeno.
Beneficios económicos (Art. 16 y ss):
Art. 16. Amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias y acreditación y/o devolución anticipada del Impuesto al Valor
Agregado.
Art. 19. Extensión del plazo para computar los quebrantos.
Art. 20. Deducción de la Carga Financiera del Pasivo
Financiero.
Art. 21. Exenciones por importación de bienes.
Art. 24. Estabilidad fiscal por 30 años (si se entra al
régimen en los 10 primeros años de vigencia de la ley); por 20 años (si entrás
del año 11 al 20); o por 10 años (del año 21 al 30) a partir de la inclusión
del proyecto.
Art. 25. Libre disponibilidad de divisas de hasta un 50% del
total exportado.
Art. 28. Derechos de exportación:
Hasta el año 10:
Verde o rosa 0%
Azul 1,5%
Hasta el año 20 (desde el 11)
Verde o rosa 1,5%
Azul 3%
Hasta el año 30 (desde el 21)
Verde o rosa 3%
Azul 4,5%
Proyecto Senado 3
Expediente: 1714-S-2024 (ingresado el 12 de setiembre de
2024)
Firmantes: Edith Terenzi (Cambio Federal) y el mismo Carlos Linares,
de Chubut. Terenzi también figura como firmante el proyecto el 24 de
setiembre).
Además firman: Espínola, Carlos Mauricio; Cristina, Andrea
Marcela; Kueider, Edgardo Darío (debe ser de lo último que firmó, ya que los
paraguayos lo agarraron en diciembre); Kroneberger, Daniel Ricardo; Fama,
Flavio Sergio; y Valenzuela, Mercedes Gabriela.
Estado: El proyecto fue girado a cuatro comisiones y no
salió de allí: Minería, Energía y Combustibles; Ambiente y Desarrollo
Sustentable; Justicia y Asuntos Penales; Presupuesto y Hacienda.
Texto: Lleva por título «Marco regulatorio para la Industria
del hidrogeno de origen renovable y de bajas emisiones y sus derivados».
(Sospecho que primero Terenzi presentó esto por las suyas para el verde, y luego
metieron el otro que tiene el rosa y el azul.)
El proyecto de la senadora Terenzi es calcado del proyecto
de la diputada Romero: se trata del mismo proyecto elaborado por la Plataforma
H2 Argentina. Solo cambia el plazo para incorporarse al PROHIDRO. En el de
proyecto de Terenzi es de 20 años para hidrógeno renovable, y de 10 para el
bajo en emisiones. (En el de Romero es 10 y 5 respectivamente.) También hay
cambios con respecto a los incentivos impositivos; en el de Terenzi la alícuota
del Impuesto a las ganancias es del 15% y en el de Terenzi un 25%.
Proyecto Senado 4
Expediente senado: 1359-S-2024 (ingresado el 7 de agosto
de 2024).
Firmante: Gadano, Natalia (Por Santa Cruz.)
Estado: Fue girado a tres comisiones: Minería, Energía y
Combustibles; Justicia y Asuntos Penales; Presupuesto y Hacienda.
Texto: declara de interés nacional y de importancia
estratégica los proyectos de hidrógeno.
Art. 4. Habla de un Régimen de Desarrollo Energético
Patagónico (que no sé qué es, supongo que se crea con esta Ley).
Habla de estabilidad fiscal (Art. 6) y beneficios
impositivos por 10 años (Art. 15).
Hay un artículo interesante: ARTÍCULO 13.- Se dispone el
acondicionamiento de los puertos Loyola y Deseado de la provincia de Santa
Cruz, los que deberán contar como mínimo, con estaciones multimodales de
hidrógeno; muelles operativos para la realización de maniobras de importación y
exportación, carga y descarga, almacenamiento de tanques y todos aquellos
requerimientos específicos que disponga la autoridad de aplicación.
Raro: una ley nacional que atiende a los proyectos de Santa
Cruz, solamente.
Proyecto Senado 5
Expediente senado: 0141-S-2024 (ingresado el 6 de marzo de
2024)
Firmantes: Leavy, Sergio (Salta, Unidad Ciudadana)
Estado: El proyecto fue girado a tres comisiones: Minería,
Energía y Combustibles; Justicia y Asuntos Penales; Presupuesto y Hacienda.
Texto: Es solo para hidrógeno renovable o verde.
Art. 8c se habla de crear un Régimen Nacional de Promoción
del Hidrógeno de Origen Renovable.
Art. 14. Se crea un Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno
de Origen Renovable (FONHIDRO, como en
el proyecto de la Plataforma H2 Argentina de Ana Clara Romero y la
senadora Terenzi) integrado con:
a) La partida del Presupuesto de la Administración Nacional
que fije anualmente el Congreso de la Nación y cuya cuantía reflejará el Poder
Ejecutivo de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio Fiscal respectivo;
b) Los generados con su actividad, en la proporción que la
reglamentación determine;
c) Préstamos, aportes, legados y donaciones de personas
físicas y jurídicas, organismos e instituciones nacionales o internacionales,
públicas o privadas;
d) los importes correspondientes a la aplicación de las
sanciones previstas en el Capítulo 6.
Art. 18 y ss. Régimen de promoción: beneficios por 10 años a
partir de la incorporación al régimen. Beneficios en impuesto a las ganancias,
devolución anticipada del IVA, deducción de ganancias de hasta un 50% de lo
invertido en obras de infraestructura (Art. 18 1.4.2), alícuota del impuesto a
las ganancias del 15%;
Art. 18 3: Los beneficiarios del presente régimen que en sus
proyectos de inversión acrediten fehacientemente un sesenta por ciento (60%) de
integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas,
excluida la obra civil, un porcentaje menor en la medida que acrediten
efectivamente la inexistencia de producción nacional -el que en ningún caso
podrá ser inferior al treinta por ciento (30%)-, tendrán derecho a percibir
como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de
impuestos nacionales, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del
componente nacional de las instalaciones electromecánicas -excluida la obra
civil acreditado.
Art. 18 4. Exención de derechos de importación.
Art. 20. Estabilidad fiscal por 10 años a partir de la inscripción
al régimen.
Art. 26. El régimen es por 20 años a partir de la promulgación
de la ley.
Proyecto Senado 6
Expediente Senado 0086-S-2024 (ingresado el 5 de marzo de 2024).
Firmantes: García Larraburu y otres. Es el proyecto que ya
comenté en RFELEXIONES. Entiendo que el proyecto de la senadora perdió estado
parlamentario y lo volvió a presentar en 2024 (lo que indica que tampoco estaba
convencida de las bondades del proyecto de su propio gobierno).
Senadora Silvina
García Larraburu
En el Congreso hay otros proyectos presentados antes de
Milei (Camaño, Graciela, sobre hidrógeno verde, Expediente
Diputados: 3878-D-2023; otro del propio Maquieyra, sobre hidrógeno verde,
Expediente Diputados: 2983-D-2023; Pamela Verasay, sobre hidrógeno en
general, Expediente Diputados: 0127-D-2023, y el proyecto de Alberto
Fernández como presidente, Expediente Diputados: 0005-PE-2023, del que ya
hablé en otro posteo.
[1] https://elpais.com/argentina/2023-11-30/un-negacionista-en-la-casa-rosada-la-llegada-de-milei-pone-en-riesgo-la-agenda-ambiental-de-argentina.html
[3] https://chequeado.com/el-explicador/el-gobierno-reglamento-el-rigi-5-preguntas-y-respuestas-para-entender-el-nuevo-regimen-de-grandes-inversiones/#:~:text=3%2D%20%C2%BFCu%C3%A1les%20son%20los%20plazos,para%20expedirse%20sobre%20la%20misma.
[4] Plataforma H2 Argentina, 2021. Hacia una de ruta para
el hidrógeno en Argentina. Aportes para la actualización de la Ley Nacional del
Hidrógeno, 24 pp.
[5] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/07/estrategia_nacional_de_hidrogeno_-_sae.pdf
[6] Vehículo
de proyecto único. entidad
legal creada para desarrollar un proyecto de inversión específico y que puede
adherirse al PROHIDRO,
obteniendo beneficios impositivos y otros incentivos. Su actividad y bienes
deben constituir una unidad económica inescindible, dedicada exclusivamente a
dicho proyecto.
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