ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DESPROTEGIDAS

 

El Anfiteatro, Monumento Natural de la provincia de Río Negro (Ley N° 4.005/05) dentro del Área Natural Protegida «Valle Cretácico» (Ley N° 3.033/96), al pie de la meseta de Rentería (ejido municipal de Cipolletti, Río Negro). De fondo, las bardas noroccidentales de la meseta de Rentería. Fuente: https://www.lanacion.com.ar/revista-lugares/valle-cretacico-el-area-natural-patagonica-que-impacta-por-su-belleza-y-muy-pocos-conocen-nid19062023/

 

Un plan de manejo en un documento público que establece las pautas para la conducción y desarrollo general de un área natural protegida (ANP); un documento base que, en principio, debería contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación de la misma.

En «Cinco Preguntas» comenté que las ANP son una suerte de concesión del vencedor (el gobierno que ampara el extractivismo) al vencido (el pueblo). Así vistas, se entiende que, sobre todo en provincias con gobiernos como los nuestros, las ANP representan un estorbo, ya que ponen un límite territorial al extractivismo. Obviamente, a ningún gobierno se le ocurriría poner un ANP justo allí donde hay un recurso explotable (petróleo, minerales, buenos vientos), pero suele suceder que el recurso explotable se descubre o reconoce con posterioridad a la creación del ANP.

Cuando eso ocurre, las opciones que le quedan al gobierno son dos: si el ANP ya tiene su plan de manejo, puede incumplirlo o cambiarlo. Incumplirlo es siempre un bardo, porque el gobierno se expone a que el día de mañana la tortilla se dé vuelta y tenga que rendir cuentas, a Dios o a la Patria. Lo menos jugado es cambiarlo, total, a nadie le importa. Si no lo tiene, las opciones son también dos: dejar el ANP sin plan, o hacer un plan que a medida del proyecto extractivista. En este caso lo menos jugado es hacer el plan a medida, porque, de nuevo, dejar sin plan un ANP, no queda bien.

En Rio Negro hubo (al menos) dos intentos de acomodar planes de manejo a intereses que no tienen que ver con la conservación, que es siempre el objetivo medular de un ANP: «Valle Cretácico» y «Meseta de Somuncura».

En «Cinco Preguntas» (posteado en junio de 2022) hablé del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Parque Eólico «Cerro Policía», aprobado en 2016 por las autoridades ambientales de la provincia, sin que «Valle Cretácico» (dentro del cual se proyecta emplazar ese parque eólico) contara con su plan de manejo. Los autores de ese EIA[1] comprendían perfectamente lo irregular de la situación, por lo que avisaban que (p. 64) «(E)n este contexto, es necesario que INVAP SE (una empresa del estado rionegrino, que integra, junto con Transcomahue, Eólica Rionegrina SA, ERSA, la empresa desarrolladora del Parque Eólico[2]) acuerde una vía de comunicación con la Municipalidad de Cipolletti para que, llegado el momento del desarrollo del plan de manejo, se consideren las necesidades del proyecto, y eventualmente, se consensúen medidas de gestión que permitan una convivencia sana entre las actividades previstas por INVAP y los objetivos del plan de manejo a definir.» (Las negritas son mías.) Sobre esto escribí lo siguiente en el mismo posteo: «El mundo al revés: primero se crea el Área Natural Protegida; después se proyecta un Parque Eólico dentro de sus límites, y por último se elabora el Plan de Manejo, acomodando sus términos a la existencia del Parque Eólico.» Spoiler: esto fue, ni más ni menos, lo que terminó sucediendo.

«Valle Cretácico» fue creado en 1996, pero tuvo su plan de manejo recién en diciembre de 2023, meses después de que, en enero de ese año, el proyecto del parque eólico pasara a manos de Fortescue Future Industries (FFI), la megaminera australiana que intentaba (o intenta, vaya une a saber) producir hidrógeno renovable en Río Negro. En los contratos firmados entre ERSA y FFI hay reiteradas referencias a ese plan de manejo, en ese momento inexistente.

En este posteo analizaré primero los contratos de venta y cesión de uso entre ERSA y FFI, y luego el Plan de Manejo de «Valle Cretácico», para finalmente hacer un comentario sobre el Plan de Manejo del ANP «Meseta de Somuncura» y su intento de modificación.

 

Primeros Planes 

Como comenté, «Valle Cretácico» fue creada en 1996 (mediante ley provincial N° 3.033) y contó con su plan de manejo recién en 2023 (mediante decreto N° 1.358).

En 2010, hubo un primer intento de elaborar un plan de manejo para «Valle Cretácico» por parte de un organismo del gobierno de Río Negro, el Ente para el Desarrollo de la Margen Sur (ENDEMAS), con resultados parciales que fueron presentados oficialmente en marzo de 2011. Por razones desconocidas, esos documentos nunca se plasmaron en un plan de manejo.

El ENDEMAS fue creado en 1997 mediante ley provincial N° 3.142 (Guillermo Grosvald, Hugo Medina, y otres), y disuelto y liquidado en 2024 mediante la Ley N° 5737 junto con otros entes de desarrollo (aunque la propia Legislatura mantiene sus dos legisladores que forman parte de la asamblea del ENDEMAS (Art. 5, Ley N° 3.142): Elba Mansilla y Elbi Cides[3]).

El ENDEMAS conoció buenos tiempos (las gobernaciones de Pablo Verani y Miguel Saiz, sobre todo, las vicegobernaciones de Bautista Mendioroz), y fue durante esos buenos tiempos que se elaboraron los informes técnicos de este primer intento de plan de manejo, de los cuales hoy casi no hay registro.

Encontré uno solo: un artículo publicado en 2011 por Romina Solorza y Marcos Mare[4] en el Boletín Geográfico del Depto. de Geografía de la Universidad Nacional del Comahue, que recupera parte de lo hecho durante ese tiempo. En el mismo (p. 32) se menciona que «versiones parciales de los informes del Plan de Manejo del ANP Valle Cretácico se encuentran disponibles en el sitio web del ENDEMAS: http://www.endemas.gov.ar/plan-de-manejo-del-aacutereaprotegida.html». Pero claro, une intenta entrar a esa página y la página ya no existe.

Nunca se conocieron las razones por las que ese proceso se interrumpió, y qué se hizo de esos primeros informes técnicos; dónde fueron a parar, en la compu de qué funcionario quedaron guardados, o si fueron borrados, pero es razonable suponer que había cosas en él que no gustaron al nuevo gobierno. Por esos años, el proyecto del Parque Eólico «Cerro Policía» ya era público,[5], [6] y es posible que Soria/Weretilneck no hayan querido atarse las manos con un ANP, ante la posibilidad de instalar allí un parque energético de esas características. Y además, eso de las Áreas Naturales Protegidas y los Entes de Desarrollo era cosa de radicales.

Finalmente, hubo un segundo intento, iniciado desde 0, esta vez a cargo de la Secretaría de Ambiente, más específicamente del Servicio Provincial de Áreas Naturales Protegidas. Este nuevo proceso, iniciado en 2022 con la elaboración de una Línea de Base Ambiental por parte de una consultora,[7] culminó con el plan de manejo aparecido en el Boletín Oficial N° 6.243 del 11 de diciembre de 2023.

Es claro que las razones para apurar la aprobación del plan de manejo se encuentran en el pase de manos que mencioné en la introducción, con motivo de la necesidad de compensar a FFI luego de que fracasara en su intento de instalar sus molinos en «Meseta de Somuncura», debido a la resistencia de las comunidades originarias[8] y las organizaciones ambientalistas.[9] (La formalización de traspaso la hizo la Legislatura provincial mediante ley N° 5.672.) Cerro Policía quedaba medio lejos de la costa atlántica, donde los australianos proyectaban poner los electrolizadores y el puerto para sacar el hidrógeno renovable (Punta Colorada, en Playas Doradas), pero a parque eólico regalado no se le miran las palas.[10] (De hecho, FFI activó un plan B: inyectar la energía generada en el parque eólico al Sistema Argentino de Interconexión, SADI, y tomar una energía equivalente en Playas Doradas para el funcionamiento de la planta de hidrógeno renovable.[11])

Técnicamente, lo que aprobó la legislatura es 1) el contrato de cesión de derecho de uso y 2) el contrato de compraventa de activos entre ERSA y FFI. Ambos contratos fueron firmados en enero de 2023 y a continuación paso a comentarlos.

 

Tomá, hacelo vos

El contrato de cesión de derecho de uso no tiene desperdicio. En primer lugar, establece que la cesión es por 60 años (Anexo G, términos y condiciones de uso, Art. 22, p. 40 del PDF), pero que la misma está sujeta a (entre otras cosas) «la sanción por parte de la Autoridad Gubernamental, de un plan de manejo ambiental, económico y social del Valle Cretácico a satisfacción del Cesionario (o sea FFI)» (Art. 4.1c, p. 13 del PDF) (Recordemos que cuando se formaron estos contratos, aún no había un plan de manejo aprobado para «Valle Cretácico».)

En segundo lugar, reconoce que en el inmueble afectado al proyecto vive gente (Art. 7.11), aunque estipula que «el cedente (ERSA) y la Provincia se comprometen a que todos y cada uno de los Pobladores del inmueble subordine su derecho de manera incondicional a la actividad del Cesionario en los términos del modelo de nota adjunta como Anexo C a la presente» (Art. 9.3.2). Los pobladores son 11 (11 familias), al menos ese es el número que consta en el Anexo H.

Vayamos entonces al Anexo C, donde la referida nota adjunta posee el humillante título de «Acuerdo de Subordinación». Allí, el «ocupante» debe reconocer que no es el dueño formal de la tierra, y que no puede oponerse al desarrollo del proyecto, y que las actividades que realiza y cualquier otro derecho que pudiera tener sobre el inmueble «se encontrarán incondicional e irrevocablemente subordinados a la actividad y los derechos del Titular.» (Anexo C, Inc. 2)

Pero las humillaciones no terminan ahí. Al «ocupante» se lo obliga además a:

Inc. 3a. «seguir en todo momento las instrucciones que imparta el Titular en relación al lugar, forma y límites relativos a la realización de las Actividades Permitidas (o sea, lo que al «ocupante» se le permite hacer en el territorio que habita). Las instrucciones podrán consistir, entre otras, en trasladar el ganado de una sección del inmueble a otra, en no acceder (temporal o permanentemente) a determinados sectores del Inmueble, o en no utilizar (temporal o permanentemente) determinados caminos o accesos al Inmueble o dentro del Inmueble».

Y sigue:

Inc. 3b. (el «ocupante» está obligado a) «(no) realizar las actividades permitidas dentro de un radio de trecientos metros (300 m) alrededor de cualquier edificación, máquina, vehículo o instrumento edificado, montado, instalado o estacionado dentro del Inmueble por el Titular, ni tampoco realizar edificaciones o plantaciones en el inmueble que superen los 4 metros de altura».

Y otros tres artículos que básicamente lo que dicen es que el «ocupante» no debe romperle las bolas al Señor Feudal, y que debe hacer sus «actividades permitidas» donde no joda.

De remate, en el Art. 26.2 del contrato se indica que «El Concesionario podrá cercar el Inmueble y/o ciertas áreas dentro del Inmueble con el objeto de asegurar que Terceros no ingresen a dichas áreas sin el consentimiento previo por escrito del cesionario.» (Les faltó la fosa con los cocodrilos.)

(Varios meses más tarde, en setiembre de 2023, ERSA y FFI suscribieron una adenda al contrato de compraventa de cesión de derecho de uso y compraventa de activos donde se matizan algunas de las muchas humillaciones del contrato original, modificando algunos de los anexos. En primer lugar, el «Acuerdo de Subordinación» (Anexo C) pasa a ser «Acuerdo de Coordinación» (en el nuevo Anexo I). En segundo lugar, los 300 m del Inc. 3b pasaron a ser 100 y mayor a 100 m durante la fase de construcción, «por cuestiones de seguridad». Por otra parte, el Titular, o sea FFI, se compromete a algunas cosas: mantener unos 800 m entre cualquier aerogenerador y las viviendas de los pobladores, y, si eso no es posible, FFI se compromete a construirle una nueva vivienda «similar a la existente» en otro lado (ratones: podrían construirle una un poco mejor); respetar los cursos de agua; no instalar aerogeneradores a una distancia inferior a 50 metros de corrales o mangas (¿50 metros tomados desde dónde? ¿Desde la base? Porque si es así, los corrales quedarían prácticamente debajo de las palas, que miden un poco más que eso), y si no se puede, lo mismo que en el punto anterior, moverlos; ponerles paneles solares a los pobladores, etc. También, el Anexo H del contrato original se reemplaza por el Anexo II. Los nombres de los pobladores que figuraban en el Anexo H (no los nombro aquí pero figuran en el documento) son distintos a los que figuran en el nuevo Anexo II (lo mismo): supongo que se trata de una actualización de los pobladores que efectivamente están en el Territorio. A octubre de 2023, según el presidente de ERSA Hugo Bendstrup, ya habían firmado la papeleta 9 de los 10 (no 11) ocupantes afectados.[12])

En el contrato de compraventa de activos entre ERSA y FFI, hay otras perlitas. 

Art. 6.3.i La Autoridad Gubernamental deberá sancionar un plan de manejo ambiental, económico y social del «Valle Cretácico», a entera satisfacción del Comprador (por si no había quedado claro).   

Hay un artículo largo, el 6.8, que contempla el caso en que lo anterior no se cumpla. Si el plan de manejo no se realiza, o si este no resulta a entera satisfacción de FFI, este podrá terminar el contrato, dejándose constancia de que el comprador no tiene derecho a reclamo. Eso sí: en el inciso siguiente se indica que ERSA deberá devolver el 80% de lo recibido en concepto de pago a la firma.

Entre los activos comprados por FFI se encuentran cuatro autorizaciones ambientales:

1. Declaración de Impacto Ambiental o licencia ambiental emitida por la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Río Negro con fecha 22 de agosto de 2016 emitida mediante la Resolución N° 946/SAYDS/2018 para la construcción de un parque eólico de 300 MW de potencia (la resolución que aprueba el EIA que comenté en «Cinco Preguntas», primera etapa del proyecto de 5.000 ha)

2. Declaración de Impacto Ambiental o licencia ambiental emitida por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Río Negro con fecha 6 de setiembre de 2022 bajo el número RESOL-2022-1266-E-GDERNE-SAYCC#SGG, para la construcción de un parque eólico de 700 MW de potencia (corresponde a la segunda etapa del proyecto de 11.800 ha).

3. Declaración de Impacto Ambiental o licencia ambiental emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro con fecha 17 de octubre de 2017 emitida mediante la Resolución N° 1030/SAYDS/2018 para la construcción en el territorio de la provincia de Río Negro de parte de la línea de alta tensión de 132 kV que interconectará el Proyecto con la Estación Transformadora Chocón Oeste de Transener S.A.

4. Declaración de Impacto Ambiental o licencia ambiental emitida por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Río Negro con fecha 17 de octubre de 2017 emitida mediante la Resolución N° 942/2017 para la construcción en el territorio de la provincia de Río Negro de parte de la línea de alta tensión de 132 kV que interconectará el Proyecto con la Estación Transformadora Chocón Oeste de Transener S.A.

Vayamos ahora al Plan de Manejo de diciembre de 2023 y veamos lo que dice. Veremos que este plan parece cerrarle todas las puertas a la instalación de un parque eólico como el proyectado. Pero…

 

Plan de manejo a la carta

Como todo buen plan de manejo, el de «Valle Cretácico» contiene una caracterización muy detallada del entorno tanto físico, biológico y social, así como del patrimonio paleontológico, arqueológico y cultural. Hay casi 100 páginas sobre eso. Luego vienen los aspectos socioeconómicos y productivos.

Sobre esto último refiere (p. 94): En «Valle Cretácico», «(e)l principal medio de subsistencia es la producción extensiva de ganado menor a pequeña escala, principalmente ovino (principalmente raza merina), a la que le sigue la caprina y bovina de cruza criolla con Hereford en menor proporción. Esta actividad se desarrolla con importantes restricciones estructurales y en un contexto de degradación de los recursos naturales.»

Luego viene una parte de turismo sostenible (p. 98), entendiendo por turismo sostenible vaya a saber qué cosa. (Sobre el asunto del turismo remito a mi posteo «El Sueño de Pogliano».)

En la parte de Gestión del ANV (p. 105) se incluye un Diagnóstico (p. 106) que comprende el estado de los valores de conservación.

Entre los mamíferos y las aves, el guanaco, zorro gris, mara y el choique ven amenazado su hábitat por, entre otros factores, la alteración y disminución del hábitat (p. 109) (¡Qué más podría afectar a las poblaciones de esos bichos que un cerco como el que seguramente pondrá FFI alrededor del parque eólico!). Al respecto, el informe destaca que «todas esas especies autóctonas mencionadas, actualmente se hallan altamente amenazadas de extinguirse en la región, se registraron muy pocos individuos aislados, no habría poblaciones estables. Se deben conservar a fin de mantener las cadenas tróficas y el ecosistema.» (p. 110)

(El estado actual estimado de todas esas especies es pobre, y el deseado es buena. A  los autores del plan de manejo no se les ocurrió poner algo así como: «ya que no hay poblaciones estables de guanacos y choiques, el lugar está bueno para poner un parque eólico.» Lo que dicen es que hay que trabajar y crear las condiciones para que esas poblaciones se recuperen.)

Luego se aborda el valor de conservación «herpetofauna» (fauna de anfibios y reptiles), y ahí sí, encontramos la primera de las tres únicas referencias al proyecto de Parque Eólico que hay en todo el Plan de Manejo (p. 121 del PDF): «La implementación del parque eólico dentro del ANP representaría un significativo impacto negativo, como por ejemplo causando fragmentación del hábitat en una isla de endemismos como lo es el parche de estepa de Rentería.»

Precisamente, otro de los valores de conservación es la estepa patagónica, que en el ANP se encuentra en la meseta de Rentería, precisamente donde se pretende instalar el Parque Eólico. Copio textual lo que se indica en el Plan de Manejo (pp. 124 y 125 del PDF):

«Justificación: El ANP Valle Cretácico si bien se encuentra ubicada en la provincia fitogeográfica del Monte, distrito de llanura y mesetas, cuenta con un valor agregado único, que es la presencia de un parche o isla de Estepa Patagónica, que abarca toda la sección superior de la meseta de Rentería, siendo una isla de biodiversidad única en su tipo, ya que al estar aislada cuenta con una alta tasa de especies endémicas, y especies representativas de flora como el neneo (Mulinum spinosum), la adesmia (Adesmia candida), el Neneo macho (Anartrophyllum strigulipetalum) y especies de gramíneas de racimo de Pappostipa, Coirónes; Festuca y Poa. »

«A la vez, representa la porción más septentrional de Estepa en todo el territorio provincial, con una significativa superficie, lo que la convierte en un importante valor de conservación, por lo que se sugiere expandir los límites actuales del ANP, para que abarque toda la meseta de Rentería y se proteja este fundamental bioma. A causa de lo antes mencionado es muy probable que en futuros relevamientos y estudios a campo, en este ambiente, se descubran nuevas especies para la ciencia.»

  

Mapa de las provincias fitogeográficas argentinas de Ángel L. Cabrera. La estrella roja muestra la ubicación de la meseta de Rentería, como parche septentrional de la estepa correspondiente a la provincia Patagónica. Fuente: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Argentina_provincias_fitogeogr%C3%A1ficas_%28Cabrera_1976%29.svg

«Amenazas y problemas: El sobrepastoreo y sus impactos asociados (pisoteo, degradación y erosión de suelos, competencia con los herbívoros autóctonos) por parte del ganado de los pobladores locales que residen dentro del área protegida. Tala y recolección desmedida de leña, para su comercialización. Contaminación ambiental, basureros clandestinos, expansión agrícola y urbana de los asentamientos ubicados al norte del área protegida. Actividades turísticas no controladas y también no permitidas, como el motociclismo.»

Como parte del análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas), en lo que respecta a las debilidades y amenazas (p. 134 del PDF) se apuntan: «proyectos mineros, petroleros, de generación y transporte de energía (segunda referencia, si bien indirecta, al parque eólico), de cría intensiva, etc. no compatibles con un ANP», lo que, sumado a muchos otros factores, conduce a una «pérdida y/o alteración del paisaje y del patrimonio cultural y natural».

El plan de manejo asigna a «Valle Cretácico» la categoría VIII: Reserva de Uso Múltiple. Las reservas de uso múltiple son por lo general de zonas extensas, apropiadas para la producción ganadera, forestal, de fauna de valor comercial en donde prevalece la convivencia armónica entre las actividades productivas del hombre y el mantenimiento y preservación de espacios naturales con sus recursos silvestres. (p. 143)

«Un porcentaje alto de la superficie de la Reserva debe destinarse a actividades primarias de aprovechamiento de la flora y fauna autóctonas, manteniendo su condición de área natural, mientras que en la superficie mínima restante se concentrarán los asentamientos humanos y las actividades intensivas.» (p. 143). «Toda nueva actividad a desarrollarse en el ANP deberá ser compatible con los objetivos del ANP y desarrollarse según lo estipulado en el Plan y Programa de Manejo.» (p. 144).

 

Zonificación

Dentro de «Valle Cretácico» se definen tres tipos de zonas: primitiva (rojo en el mapa de abajo); uso restringido/de transición/de amortiguación (amarillo en el mapa de abajo) y uso intensivo (verde en el mapa de abajo) (p. 146).

En la primitiva se puede tolerar un uso moderado (p. 154); está prohibido allí «(c)ualquier modificación o intervención, que pueda alterar los procesos ecológicos naturales y característicos del lugar.» (p. 158). Bajo esta categorización se encuentra principalmente todo el sector del ANP conformado por el pie de barda y las llanuras aluviales que conectan la meseta de Rentería en el este del Área Protegida con el embalse Ramos Mexía y el río Limay al oeste y al noroeste respectivamente. También se incluye en esta zona, el sector conocido como Campo del Violante y la porción occidental de la meseta de Rentería. (p. 154) Es en este último sector que se encuentra proyectado el parque eólico.

La zona de uso restringido/de transición/de amortiguación se concibe como un sector de transición eventual entre los sitios con menos restricciones de uso y las áreas más restringidas como la zona primitiva. En el ANP «Valle Cretácico» comprende solo a El Anfiteatro, La Buitrera, y Los Gigantes.

La zona de uso intensivo está muy vinculada a zonas urbanas, periurbanas y a las costas de río afectadas por actividades agrícolas y urbanizaciones dispersas (p. 158). Entran solamente aquí Cerro Policía (el área urbana), Pueblo Blanco, y la margen del río Limay.

  

Zonificación del ANP «Valle Cretácico», Plan de Manejo, p. 148

 

 

 Mapa del proyecto del Parque Eólico «Cerro Policía» (primera etapa de 300 MW el área verde y el perímetro rojo) tomado de la página del gobierno de Río Negro.[13] Lo que punteé en blanco corresponde al tramo de la ruta provincial N° 74 que atraviesa la meseta de Rentería (desde el paraje Rentería, al norte, y Cerro Policía, al sur). Contrastar con el mapa de arriba del ANP. La mayor parte del parque eólico cae dentro del ANP. (El actual límite este del ANP pasa unos kilómetros al este de la ruta provincial N° 74.)

 

 

Imagen tomada del diario «Río Negro» (https://www.rionegro.com.ar/politica/hidrogeno-verde-la-construccion-del-parque-eolico-en-rio-negro-se-iniciara-a-fines-de-2025-3201598/) Se observa que la Etapa 1 coincide con el área verde y el perímetro rojo del mapa anterior. También, se observa que la Etapa 2 de 11.800 ha (700 MW) ocuparía una extensa superficie por fuera, al este, del ANP, abarcando una parte importante de la meseta de Rentería. (La ubicación en el mapa de Cerro Policía no es la correcta: en realidad queda un poco más hacia el sudoeste.)

 

 

El Anfiteatro, visto desde el mirador. Arriba, los molinos del parque eólico de Cerro Policía Norte (así se verían). Foto: Andrea Didoné.

 

Si no te gustan mis límites, tengo otros

Hasta acá el plan de manejo venía bastante bien. Pero en las últimas dos páginas se pudre todo. En la p. 200, se propone una modificación de límites del ANP para que el parque eólico, ahora en manos australianas, quede afuera. Unos cracks.

Los nuevos límites propuestos son estos (línea verde) (Los nuevos límites propuestos fueron efectivizados, mediante el Art. 2 del decreto N° 1358/23.):

  

Plan de Manejo Valle Cretácico, nuevos límites propuestos, p. 201.

 

Las razones dadas para la modificación de los límites del ANP avergüenzan: «en el sector del ANP ubicado sobre la Meseta de Rentería (24.000 has) es objeto de interés por parte de proyectos de generación de energías renovables, puntualmente de energía eólica los cuales tienen una importancia estratégica en materia de energía tanto a nivel provincial como a nivel nacional.» (tercera y última referencia al parque eólico, p. 200) (Las negritas son mías.)

Nota al pie sobre esto último: El globo del hidrógeno renovable o verde de Arabela se pinchó, es decir que, al menos para Weretilneck, el proyecto no tenía tanta importancia estratégica. Como mero parque generador de energía eléctrica renovable parece que tampoco la tiene, desde que, en 2016, no fue seleccionado para las licitaciones del Programa RenovAr, para lo cual ERSA había firmado (para la primera ronda) un acuerdo con Corporación América (Grupo Eurnekian).

Sigue la cita, luego de la nota al pie:

«El ANP actualmente cuenta con una superficie aproximada de 241.000 has, la cual se mantendría con la propuesta mencionada, equilibrando las zonas excluidas con las propuestas a incluir.»

PERO las nuevas áreas que se incorporarían para «equilibrar las excluidas» serían zonificadas como áreas de uso restringido, mientras que las áreas «excluidas» (sacrificadas al Parque Eólico) son zonificadas, en su mayor parte, como primitivas (excepto la región más próxima a la costa que era de uso intensivo y también vuela) (Dos de los objetivos específicos de las zonas primitivas eran: 1) Proteger los ambientes naturales, los cuales se encuentran con un mínimo de modificación por actividad humana. 2) Conservar los ecosistemas y la biodiversidad propia de la estepa que domina el área, p. 157.) Sin dudas, con la modificación de límites, «Valle Cretácico» pierde.

Pierde muchísimo: de hecho, parte del sector excluido o sacrificado corresponde al sector de estepa de la Meseta de Rentería, una isla de endemismos, como se reconoce en el propio informe. Las áreas que se incorporan no. Recordemos que les técniques de la secretaría de ambiente sugirieron (porque seguro fueron elles los que introdujeron esa sugerencia) expandir los límites actuales del ANP, para que abarque toda la meseta de Rentería y se proteja este fundamental bioma» (pp. 124 y 125 del Plan de Manejo) El que metió la mano en la p. 200 del documento (seguramente alguien «de arriba») decidió no solo no abarcar toda la meseta sino recortar lo poquito que se protegía de la misma para poner allí un parque eólico que nadie pidió.

 

Un comentario final sobre la modificación del Plan de Manejo del ANP «Meseta de Somuncura»

«Meseta de Somuncura» sí tenía un Plan de Manejo (aprobado en 2008), pero a Arabela Carreras evidentemente mucho no le gustaba.[14] Por esa razón, el secretario de Planificación Daniel Sanguinetti, último bastión de resistencia arabelista en un gabinete repleto de albertistas incondicionales, que no le daban mucha bola a Arabela con eso del hidrógeno verde, se puso la 10 e impulsó la modificación del plan de manejo para permitirles a los canguros de FFI plantar allí sus molinos. Para ello convocó a todo el mundo, entre otres a profesionales de la Universidad Nacional de Río Negro, e incluso a representantes de las comunidades originarias.[15] ¿Qué ha sido de los documentos elaborados en el marco de ese trabajo? ¿Por qué el gobierno no avanzó en las líneas de acción propuestas? ¿Pasará lo mismo que con el Plan de Manejo de «Valle Cretácico»? ¿Conseguirán nuevamente salirse con la suya?

 



[1] La consultora Ezcurra y Schmidt S.A.

[4] Solorza, R. y Mare, M. 2011. Sistemas fisiográficos del Área Natural Protegida «Valle Cretácico», Provincia de Río Negro. Boletín geográfico. Año XXXII N°33 - 2011, pp 29 - 53. Departamento Geografía. Universidad Nacional del Comahue. Neuquén. ISSN 0326-1735. 

[7] Consultora Terramoena S.R.L. «Línea de Base Ambiental y Social y Diagnóstico Situacional para el fortalecimiento de la gestión del Área Natural Protegida Valle Cretácico - Etapa 1 de la elaboración del Plan de Manejo», efectuado en el mes de mayo de 2022. Asimismo, se da crédito al documento «Zonificación y Plan de Manejo Área Natural Protegida Valle Cretácico», elaborado en el año 2023 por el Lic. Gabriel Alexis Martínez.

[10] En realidad, lo de «regalado» es una ironía. Algo de plata los australianos se comprometían a poner. ERSA cobraría US$ 3.250.000 dólares por la venta de activos, y US$ 250.000 anuales por cada uno de los primeros 30 años de uso de la tierra. También, la empresa provincial recibiría otros US$ 200.000 por año durante la etapa de construcción (que no deberían ser más de dos). https://www.rionegro.com.ar/politica/hidrogeno-verde-la-legislatura-de-rio-negro-aprobo-los-contratos-para-el-parque-eolico-en-cerro-policia-3196341/

[11] https://www.rionegro.com.ar/politica/hidrogeno-verde-la-legislatura-de-rio-negro-aprobo-los-contratos-para-el-parque-eolico-en-cerro-policia-3196341/

[13] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://rionegro.gov.ar/contenido/Hydrogen/Transici%C3%B3n%20energ%C3%A9tica%20-%20Oportunidad%20de%20desarrollo%2020211202_Final.ppt.pdf

[14] https://almargen.org.ar/2022/04/12/hidrogeno-verde-sorpresiva-licitacion-de-tierras-fiscales-en-rio-negro/



Comentarios

Entradas populares de este blog

CINCO PREGUNTAS

MALDITA TRANSICIÓN

PLAYAS DAÑADAS

OTRO VOLANTAZO VERDE DEL GOBIERNO: AHORA EL AMONÍACO

SUSTENTABLE ES OTRA COSA

QUÉ NO NOS DICEN

UNA DE CALCIO Y UNA DE SODIO

NO BOMBARDEEN VALCHETA

EL SACRIFICIO DE ALLEN

¿TIENE FUTURO LA NUCLEOELECTRICIDAD?