ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DESPROTEGIDAS
El Anfiteatro, Monumento
Natural de la provincia de Río Negro (Ley
N° 4.005/05) dentro del Área Natural Protegida «Valle Cretácico»
(Ley N° 3.033/96), al pie de la meseta de Rentería (ejido municipal de Cipolletti,
Río Negro). De fondo, las bardas noroccidentales de la meseta de Rentería. Fuente:
https://www.lanacion.com.ar/revista-lugares/valle-cretacico-el-area-natural-patagonica-que-impacta-por-su-belleza-y-muy-pocos-conocen-nid19062023/
Un plan de manejo en un documento público que establece las pautas para la
conducción y desarrollo general de un área natural protegida (ANP); un
documento base que, en principio, debería contribuir a garantizar el
cumplimiento de los objetivos de conservación de la misma.
En «Cinco
Preguntas» comenté que las ANP
son una suerte de concesión del vencedor
(el gobierno que ampara el extractivismo) al vencido (el pueblo). Así vistas,
se entiende que, sobre todo en provincias con gobiernos como los nuestros, las ANP
representan un estorbo, ya que ponen un límite territorial al extractivismo. Obviamente,
a ningún gobierno se le ocurriría poner un ANP justo allí donde hay un recurso explotable
(petróleo, minerales, buenos vientos), pero suele suceder que el recurso explotable
se descubre o reconoce con posterioridad a la creación del ANP.
Cuando eso ocurre, las opciones que le quedan al gobierno son
dos: si el ANP ya tiene su plan de manejo, puede incumplirlo o cambiarlo. Incumplirlo es siempre un bardo,
porque el gobierno se expone a que el día de mañana la tortilla se dé vuelta y
tenga que rendir cuentas, a Dios o a la Patria. Lo menos jugado es cambiarlo,
total, a nadie le importa. Si no lo tiene, las opciones son también dos: dejar el ANP sin plan, o hacer un plan que a medida del proyecto extractivista. En este caso lo menos jugado es hacer el plan a medida, porque, de nuevo, dejar sin plan un ANP, no queda bien.
En Rio Negro hubo (al menos) dos intentos de acomodar
planes de manejo a intereses que no tienen que ver con la conservación, que
es siempre el objetivo medular de un ANP: «Valle Cretácico» y
«Meseta de Somuncura».
En «Cinco
Preguntas» (posteado en junio
de 2022) hablé del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Parque Eólico «Cerro Policía», aprobado en 2016 por las
autoridades ambientales de la provincia, sin que «Valle Cretácico»
(dentro del cual se proyecta emplazar ese parque eólico) contara con su plan de
manejo. Los autores de ese EIA[1]
comprendían perfectamente lo irregular de la situación, por lo que avisaban que
(p. 64) «(E)n este contexto, es
necesario que INVAP SE (una empresa del estado rionegrino, que integra, junto
con Transcomahue, Eólica Rionegrina SA, ERSA, la empresa desarrolladora del
Parque Eólico[2])
acuerde una vía de comunicación con la Municipalidad de Cipolletti para
que, llegado el momento del desarrollo del plan de manejo, se consideren las necesidades del
proyecto, y eventualmente, se consensúen medidas de gestión que permitan una
convivencia sana entre las actividades previstas por INVAP y los objetivos del
plan de manejo a definir.» (Las negritas son mías.) Sobre esto escribí lo siguiente en el mismo
posteo: «El mundo al revés: primero se crea el Área Natural Protegida; después se
proyecta un Parque Eólico dentro de sus límites, y por último se elabora el
Plan de Manejo, acomodando sus términos a la existencia del Parque Eólico.» Spoiler: esto fue, ni más ni
menos, lo que terminó sucediendo.
«Valle
Cretácico» fue creado en 1996, pero tuvo su plan de
manejo recién en diciembre de 2023, meses después de que, en enero de ese año, el proyecto del parque eólico pasara a
manos de Fortescue Future Industries
(FFI), la megaminera australiana que intentaba (o intenta, vaya une a saber) producir
hidrógeno renovable en Río Negro. En los contratos firmados entre ERSA y FFI
hay reiteradas referencias a ese plan de manejo, en ese momento inexistente.
En este posteo
analizaré primero los contratos de venta
y cesión de uso entre ERSA y FFI, y luego el Plan de Manejo de «Valle Cretácico», para finalmente hacer un comentario sobre
el Plan de Manejo del ANP «Meseta
de Somuncura» y su intento de modificación.
Primeros Planes
Como comenté, «Valle
Cretácico» fue creada en 1996 (mediante
ley provincial N° 3.033) y contó con su plan de manejo recién en 2023 (mediante
decreto N° 1.358).
En 2010, hubo un primer intento de elaborar un plan de manejo
para «Valle Cretácico» por parte de un organismo del
gobierno de Río Negro, el Ente para el Desarrollo de la Margen Sur (ENDEMAS), con
resultados parciales que fueron presentados oficialmente en marzo de 2011. Por
razones desconocidas, esos documentos nunca se plasmaron en un plan de manejo.
El ENDEMAS fue creado en 1997 mediante ley provincial N° 3.142
(Guillermo Grosvald, Hugo Medina, y otres), y disuelto y liquidado en 2024
mediante la Ley N° 5737 junto con otros entes de desarrollo (aunque la propia
Legislatura mantiene sus dos legisladores que forman parte de la asamblea del
ENDEMAS (Art. 5, Ley N° 3.142): Elba Mansilla y Elbi Cides[3]).
El ENDEMAS conoció buenos tiempos (las gobernaciones de
Pablo Verani y Miguel Saiz, sobre todo, las vicegobernaciones de Bautista
Mendioroz), y fue durante esos buenos tiempos que se elaboraron los informes
técnicos de este primer intento de plan de manejo, de los cuales hoy casi no
hay registro.
Encontré uno solo: un artículo publicado en 2011 por Romina
Solorza y Marcos Mare[4]
en el Boletín Geográfico del Depto. de Geografía de la Universidad Nacional del
Comahue, que recupera parte de lo hecho durante ese tiempo. En el mismo (p. 32)
se menciona que «versiones
parciales de los informes del Plan de Manejo del ANP Valle Cretácico se
encuentran disponibles en el sitio web del ENDEMAS: http://www.endemas.gov.ar/plan-de-manejo-del-aacutereaprotegida.html». Pero claro, une intenta entrar a
esa página y la página ya no existe.
Nunca se conocieron las razones por las que ese proceso se interrumpió,
y qué se hizo de esos primeros informes técnicos; dónde fueron a parar, en la
compu de qué funcionario quedaron guardados, o si fueron borrados, pero es razonable
suponer que había cosas en él que no gustaron al nuevo gobierno. Por esos años,
el proyecto del Parque Eólico «Cerro
Policía» ya era público,[5],
[6]
y es posible que Soria/Weretilneck no hayan querido atarse las manos con un ANP,
ante la posibilidad de instalar allí un parque energético de esas
características. Y además, eso de las Áreas Naturales Protegidas y los Entes de
Desarrollo era cosa de radicales.
Finalmente, hubo un segundo intento, iniciado desde 0, esta
vez a cargo de la Secretaría de Ambiente, más específicamente del Servicio Provincial de Áreas
Naturales Protegidas. Este nuevo proceso, iniciado en 2022 con la
elaboración de una Línea de Base Ambiental por parte de una consultora,[7]
culminó con el plan de manejo
aparecido en el Boletín Oficial N° 6.243 del 11 de diciembre de 2023.
Es claro
que las razones para apurar la aprobación del plan de manejo se encuentran en el
pase de manos que mencioné en la introducción, con motivo de la necesidad de compensar
a FFI luego de que fracasara en su intento de instalar sus molinos en «Meseta de Somuncura», debido a la resistencia de las comunidades originarias[8] y
las organizaciones ambientalistas.[9] (La
formalización de traspaso la hizo la Legislatura provincial mediante ley N° 5.672.)
Cerro Policía quedaba medio lejos de la costa atlántica, donde los australianos
proyectaban poner los electrolizadores y el puerto para sacar el hidrógeno
renovable (Punta Colorada, en Playas Doradas), pero a parque eólico regalado no
se le miran las palas.[10] (De
hecho, FFI activó un plan B: inyectar la energía generada en el parque eólico al
Sistema Argentino de Interconexión, SADI, y tomar una energía equivalente en
Playas Doradas para el funcionamiento de la planta de hidrógeno renovable.[11])
Técnicamente,
lo que aprobó la legislatura es 1) el contrato
de cesión de derecho de uso y 2) el contrato
de compraventa de activos entre ERSA y FFI. Ambos contratos fueron firmados
en enero de 2023 y a continuación paso a comentarlos.
Tomá, hacelo vos
El contrato de cesión de derecho de uso no
tiene desperdicio. En primer lugar, establece que la cesión es por 60 años (Anexo
G, términos y condiciones de uso, Art. 22, p. 40 del PDF), pero que la misma está
sujeta a (entre otras cosas) «la sanción por parte de la
Autoridad Gubernamental, de un plan de manejo ambiental, económico y social del
Valle Cretácico a satisfacción del
Cesionario (o sea FFI)» (Art. 4.1c, p. 13 del PDF)
(Recordemos que cuando se formaron estos contratos, aún no había un plan de manejo
aprobado para «Valle Cretácico».)
En
segundo lugar, reconoce que en el inmueble afectado al proyecto vive gente (Art.
7.11), aunque estipula que «el cedente (ERSA) y la Provincia
se comprometen a que todos y cada uno de los Pobladores del inmueble subordine su derecho de manera
incondicional a la actividad del Cesionario en los términos del modelo de
nota adjunta como Anexo C a la presente» (Art.
9.3.2). Los pobladores son 11 (11 familias), al menos ese es el número que
consta en el Anexo H.
Vayamos
entonces al Anexo C, donde la referida nota adjunta posee el humillante título
de «Acuerdo de Subordinación». Allí, el «ocupante» debe reconocer que no es el dueño formal de la tierra, y que
no puede oponerse al desarrollo del proyecto, y que las actividades que realiza
y cualquier otro derecho que pudiera tener sobre el inmueble «se
encontrarán incondicional e irrevocablemente subordinados a la actividad y los
derechos del Titular.» (Anexo C, Inc. 2)
Pero las
humillaciones no terminan ahí. Al «ocupante» se lo obliga además a:
Inc. 3a.
«seguir en todo momento las
instrucciones que imparta el Titular en relación al lugar, forma y límites
relativos a la realización de las Actividades Permitidas (o sea, lo que al «ocupante» se le permite hacer en el
territorio que habita). Las instrucciones podrán consistir, entre otras, en trasladar el ganado de una sección del
inmueble a otra, en no acceder (temporal o permanentemente) a determinados
sectores del Inmueble, o en no utilizar (temporal o permanentemente)
determinados caminos o accesos al Inmueble o dentro del Inmueble».
Y sigue:
Inc. 3b.
(el «ocupante» está obligado a) «(no)
realizar las actividades permitidas dentro de un radio de trecientos metros
(300 m) alrededor de cualquier edificación, máquina, vehículo o instrumento
edificado, montado, instalado o estacionado dentro del Inmueble por el Titular,
ni tampoco realizar edificaciones o plantaciones en el inmueble que superen los
4 metros de altura».
Y otros
tres artículos que básicamente lo que dicen es que el «ocupante» no debe romperle las bolas al Señor
Feudal, y que debe hacer sus «actividades permitidas» donde no joda.
De remate, en el Art. 26.2 del contrato se indica que «El Concesionario podrá cercar el
Inmueble y/o ciertas áreas dentro del Inmueble con el objeto de asegurar que
Terceros no ingresen a dichas áreas sin el consentimiento previo por escrito
del cesionario.» (Les faltó la fosa con
los cocodrilos.)
(Varios meses más tarde, en setiembre de 2023, ERSA y FFI
suscribieron una adenda al contrato
de compraventa de cesión de derecho de uso y compraventa de activos donde se
matizan algunas de las muchas humillaciones del contrato original, modificando
algunos de los anexos. En primer lugar, el «Acuerdo de Subordinación»
(Anexo C) pasa a ser «Acuerdo
de Coordinación» (en el nuevo
Anexo I). En segundo lugar, los 300 m del Inc. 3b pasaron a ser 100 y mayor a
100 m durante la fase de construcción, «por
cuestiones de seguridad». Por
otra parte, el Titular, o sea FFI, se compromete a algunas cosas: mantener unos
800 m entre cualquier aerogenerador y las viviendas de los pobladores, y, si
eso no es posible, FFI se compromete a construirle una nueva vivienda «similar a la existente» en otro lado (ratones: podrían
construirle una un poco mejor); respetar los cursos de agua; no instalar aerogeneradores a una distancia
inferior a 50 metros de corrales o mangas (¿50 metros tomados desde dónde?
¿Desde la base? Porque si es así, los corrales quedarían prácticamente debajo
de las palas, que miden un poco más que eso), y si no se puede, lo mismo que en
el punto anterior, moverlos; ponerles paneles solares a los pobladores, etc.
También, el Anexo H del contrato original se reemplaza por el Anexo II. Los
nombres de los pobladores que figuraban en el Anexo H (no los nombro aquí pero
figuran en el documento) son distintos a los que figuran en el nuevo Anexo II (lo
mismo): supongo que se trata de una actualización de los pobladores que
efectivamente están en el Territorio. A octubre de 2023, según el presidente de
ERSA Hugo Bendstrup, ya habían firmado la papeleta 9 de los 10 (no 11) ocupantes
afectados.[12])
En el contrato de compraventa
de activos entre ERSA y FFI, hay otras perlitas.
Art. 6.3.i La Autoridad Gubernamental deberá sancionar un
plan de manejo ambiental, económico y social del «Valle Cretácico»,
a entera satisfacción del Comprador (por
si no había quedado claro).
Hay un artículo largo, el 6.8, que contempla el caso en que
lo anterior no se cumpla. Si el plan de manejo no se realiza, o si este no resulta
a entera satisfacción de FFI, este
podrá terminar el contrato, dejándose constancia de que el comprador no tiene
derecho a reclamo. Eso sí: en el inciso siguiente se indica que ERSA deberá
devolver el 80% de lo recibido en concepto de pago a la firma.
Entre los activos
comprados por FFI se encuentran cuatro autorizaciones ambientales:
1. Declaración de Impacto Ambiental o licencia ambiental
emitida por la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia
de Río Negro con fecha 22 de agosto de 2016 emitida mediante la Resolución N°
946/SAYDS/2018 para la construcción de un parque eólico de 300 MW de potencia
(la resolución que aprueba el EIA que comenté en «Cinco Preguntas»,
primera etapa del proyecto de 5.000 ha)
2. Declaración de Impacto Ambiental o licencia ambiental
emitida por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Río
Negro con fecha 6 de setiembre de 2022 bajo el número RESOL-2022-1266-E-GDERNE-SAYCC#SGG,
para la construcción de un parque eólico de 700 MW de potencia (corresponde a
la segunda etapa del proyecto de 11.800 ha).
3. Declaración de Impacto Ambiental o licencia ambiental
emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia
de Río Negro con fecha 17 de octubre de 2017 emitida mediante la Resolución N°
1030/SAYDS/2018 para la construcción en el territorio de la provincia de Río
Negro de parte de la línea de alta tensión de 132 kV que interconectará el
Proyecto con la Estación Transformadora Chocón Oeste de Transener S.A.
4. Declaración de Impacto Ambiental o licencia ambiental
emitida por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Río Negro con fecha 17
de octubre de 2017 emitida mediante la Resolución N° 942/2017 para la
construcción en el territorio de la provincia de Río Negro de parte de la línea
de alta tensión de 132 kV que interconectará el Proyecto con la Estación
Transformadora Chocón Oeste de Transener S.A.
Vayamos ahora al Plan de Manejo de diciembre de 2023 y
veamos lo que dice. Veremos que este
plan parece cerrarle todas las puertas a la instalación de un parque eólico
como el proyectado. Pero…
Plan de manejo a la carta
Como todo buen plan de manejo, el de «Valle Cretácico» contiene
una caracterización muy detallada del entorno tanto físico, biológico y social,
así como del patrimonio paleontológico, arqueológico y cultural. Hay casi 100
páginas sobre eso. Luego vienen los aspectos
socioeconómicos y productivos.
Sobre esto último refiere (p. 94): En «Valle Cretácico», «(e)l principal medio de subsistencia es la producción extensiva
de ganado menor a pequeña escala, principalmente ovino (principalmente raza
merina), a la que le sigue la caprina y bovina de cruza criolla con Hereford en
menor proporción. Esta actividad se desarrolla con importantes restricciones
estructurales y en un contexto de degradación de los recursos naturales.»
Luego viene una parte de turismo sostenible (p. 98), entendiendo por turismo sostenible vaya
a saber qué cosa. (Sobre el asunto del turismo remito a mi posteo «El Sueño de Pogliano».)
En la parte de Gestión
del ANV (p. 105) se incluye un Diagnóstico
(p. 106) que comprende el estado de los valores
de conservación.
Entre los mamíferos y las aves, el guanaco, zorro gris, mara
y el choique ven amenazado su hábitat
por, entre otros factores, la alteración y disminución del hábitat (p. 109)
(¡Qué más podría afectar a las poblaciones de esos bichos que un cerco como el
que seguramente pondrá FFI alrededor del parque eólico!). Al respecto, el
informe destaca que «todas
esas especies autóctonas mencionadas, actualmente se hallan altamente
amenazadas de extinguirse en la región, se registraron muy pocos individuos
aislados, no habría poblaciones estables. Se deben conservar a fin de mantener
las cadenas tróficas y el ecosistema.»
(p. 110)
(El estado actual estimado de todas esas especies es pobre,
y el deseado es buena. A los autores del
plan de manejo no se les ocurrió poner algo así como: «ya que no hay poblaciones estables de guanacos y choiques, el
lugar está bueno para poner un parque eólico.» Lo que dicen es que hay que trabajar y crear las condiciones
para que esas poblaciones se recuperen.)
Luego se aborda el valor de conservación «herpetofauna» (fauna de anfibios y reptiles), y ahí sí, encontramos la primera de las tres únicas referencias al proyecto de Parque
Eólico que hay en todo el Plan de Manejo
(p. 121 del PDF): «La implementación del parque eólico
dentro del ANP representaría un significativo impacto negativo, como por
ejemplo causando fragmentación del hábitat en una isla de endemismos como lo es
el parche de estepa de Rentería.»
Precisamente, otro de los valores de conservación es la estepa patagónica, que en el ANP se
encuentra en la meseta de Rentería, precisamente
donde se pretende instalar el Parque Eólico. Copio textual lo que se indica en
el Plan de Manejo (pp. 124 y 125 del PDF):
«Justificación:
El ANP Valle Cretácico si bien se encuentra ubicada en la provincia fitogeográfica
del Monte, distrito de llanura y mesetas, cuenta
con un valor agregado único, que es la presencia de un parche o isla de Estepa
Patagónica, que abarca toda la sección superior de la meseta de Rentería,
siendo una isla de biodiversidad única en su tipo, ya que al estar aislada
cuenta con una alta tasa de especies
endémicas, y especies representativas de flora como el neneo (Mulinum spinosum), la adesmia (Adesmia candida), el Neneo macho (Anartrophyllum strigulipetalum) y
especies de gramíneas de racimo de Pappostipa, Coirónes; Festuca y Poa. »
«A la vez, representa la porción más septentrional de Estepa en todo el territorio
provincial, con una significativa superficie, lo que la convierte en un
importante valor de conservación, por lo que se sugiere expandir los límites
actuales del ANP, para que abarque toda la meseta de Rentería y se proteja este
fundamental bioma. A causa de lo antes mencionado es muy probable que en
futuros relevamientos y estudios a campo, en este ambiente, se descubran nuevas
especies para la ciencia.»
Mapa de las provincias fitogeográficas argentinas
de Ángel L. Cabrera. La estrella roja muestra la ubicación de la meseta de
Rentería, como parche septentrional de la estepa correspondiente a la provincia
Patagónica. Fuente: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Argentina_provincias_fitogeogr%C3%A1ficas_%28Cabrera_1976%29.svg
«Amenazas y
problemas: El sobrepastoreo y sus impactos asociados (pisoteo, degradación y
erosión de suelos, competencia con los herbívoros autóctonos) por parte del
ganado de los pobladores locales que residen dentro del área protegida. Tala y
recolección desmedida de leña, para su comercialización. Contaminación ambiental, basureros
clandestinos, expansión agrícola y urbana de los asentamientos ubicados al
norte del área protegida. Actividades turísticas no controladas y también no
permitidas, como el motociclismo.»
Como parte del análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades,
Debilidades, Amenazas), en lo que respecta a las debilidades y amenazas (p. 134 del PDF) se apuntan: «proyectos mineros, petroleros, de generación y transporte de energía
(segunda referencia, si bien indirecta, al parque eólico), de cría intensiva,
etc. no compatibles con un ANP»,
lo que, sumado a muchos otros factores, conduce a una «pérdida y/o alteración del paisaje y del patrimonio cultural y
natural».
El plan de manejo asigna a «Valle Cretácico» la
categoría VIII: Reserva de Uso Múltiple.
Las reservas de uso múltiple son por lo general de zonas extensas, apropiadas
para la producción ganadera, forestal, de fauna de valor comercial en donde prevalece la convivencia armónica entre las
actividades productivas del hombre y el mantenimiento y preservación de
espacios naturales con sus recursos silvestres. (p. 143)
«Un
porcentaje alto de la superficie de la Reserva debe destinarse a actividades
primarias de aprovechamiento de la flora y fauna autóctonas, manteniendo su
condición de área natural, mientras que en la superficie mínima restante se
concentrarán los asentamientos humanos y las actividades intensivas.» (p. 143). «Toda nueva actividad a desarrollarse en el ANP deberá ser
compatible con los objetivos del ANP y desarrollarse según lo estipulado en el
Plan y Programa de Manejo.»
(p. 144).
Zonificación
Dentro de «Valle
Cretácico» se definen tres
tipos de zonas: primitiva (rojo en
el mapa de abajo); uso restringido/de
transición/de amortiguación (amarillo en el mapa de abajo) y uso intensivo (verde en el mapa de
abajo) (p. 146).
En
la primitiva se puede tolerar un uso
moderado (p. 154); está prohibido allí «(c)ualquier
modificación o intervención, que pueda alterar los procesos ecológicos naturales
y característicos del lugar.» (p. 158). Bajo
esta categorización se encuentra principalmente todo el sector del ANP
conformado por el pie de barda y las llanuras aluviales que conectan la meseta
de Rentería en el este del Área Protegida con el embalse Ramos Mexía y el río
Limay al oeste y al noroeste respectivamente. También se incluye en esta zona, el
sector conocido como Campo del Violante y
la porción occidental de la meseta de Rentería. (p. 154) Es en este último sector que se encuentra
proyectado el parque eólico.
La zona de uso restringido/de transición/de amortiguación se concibe como un sector de transición eventual entre los sitios con menos restricciones de uso y las áreas más restringidas como la zona primitiva. En el ANP «Valle Cretácico» comprende solo a El Anfiteatro, La Buitrera, y Los Gigantes.
La zona de uso intensivo está muy vinculada a zonas urbanas, periurbanas y a las costas de río afectadas por actividades agrícolas y urbanizaciones dispersas (p. 158). Entran solamente aquí Cerro Policía (el área urbana), Pueblo Blanco, y la margen del río Limay.
Zonificación del ANP «Valle
Cretácico», Plan de Manejo, p. 148
Imagen tomada del diario «Río Negro» (https://www.rionegro.com.ar/politica/hidrogeno-verde-la-construccion-del-parque-eolico-en-rio-negro-se-iniciara-a-fines-de-2025-3201598/) Se observa que la Etapa 1 coincide con el área verde y el perímetro rojo del mapa anterior. También, se observa que la Etapa 2 de 11.800 ha (700 MW) ocuparía una extensa superficie por fuera, al este, del ANP, abarcando una parte importante de la meseta de Rentería. (La ubicación en el mapa de Cerro Policía no es la correcta: en realidad queda un poco más hacia el sudoeste.)
El Anfiteatro, visto desde el
mirador. Arriba, los molinos del parque eólico de Cerro Policía Norte (así se
verían). Foto: Andrea Didoné.
Si no te gustan mis
límites, tengo otros
Hasta acá el plan de manejo venía bastante bien. Pero en las
últimas dos páginas se pudre todo. En la p. 200, se propone una modificación de
límites del ANP para que el parque eólico, ahora en manos australianas, quede afuera.
Unos cracks.
Los nuevos límites propuestos son estos (línea verde) (Los
nuevos límites propuestos fueron efectivizados, mediante el Art. 2 del decreto
N° 1358/23.):
Plan de Manejo Valle
Cretácico, nuevos límites propuestos, p. 201.
Las razones dadas para la modificación de los límites del ANP avergüenzan: «en el sector del ANP ubicado sobre la Meseta de Rentería (24.000 has) es objeto de interés por parte de proyectos de generación de energías renovables, puntualmente de energía eólica los cuales tienen una importancia estratégica en materia de energía tanto a nivel provincial como a nivel nacional.» (tercera y última referencia al parque eólico, p. 200) (Las negritas son mías.)
Nota al pie sobre esto último: El globo del hidrógeno renovable
o verde de Arabela se pinchó, es decir que, al menos para Weretilneck, el
proyecto no tenía tanta importancia estratégica. Como mero parque generador de
energía eléctrica renovable parece que tampoco la tiene, desde que, en 2016, no fue seleccionado para las licitaciones del Programa RenovAr, para lo cual ERSA había firmado (para la
primera ronda) un acuerdo con Corporación América (Grupo Eurnekian).
Sigue la cita, luego de la nota al pie:
«El ANP
actualmente cuenta con una superficie aproximada de 241.000 has, la cual se
mantendría con la propuesta mencionada, equilibrando las zonas excluidas con
las propuestas a incluir.»
PERO las nuevas áreas que se incorporarían para «equilibrar las excluidas» serían zonificadas como áreas de
uso restringido, mientras que las áreas «excluidas» (sacrificadas al Parque Eólico)
son zonificadas, en su mayor parte, como primitivas
(excepto la región más próxima a la costa que era de uso intensivo y también
vuela) (Dos de los objetivos específicos de las zonas primitivas eran: 1)
Proteger los ambientes naturales, los cuales se encuentran con un mínimo de
modificación por actividad humana. 2) Conservar los ecosistemas y la biodiversidad
propia de la estepa que domina el área, p. 157.) Sin dudas, con la modificación
de límites, «Valle Cretácico» pierde.
Pierde muchísimo: de hecho, parte del sector excluido o
sacrificado corresponde al sector de estepa de la Meseta de Rentería, una isla
de endemismos, como se reconoce en el propio informe. Las áreas que se
incorporan no. Recordemos que les técniques de la secretaría de ambiente
sugirieron (porque seguro fueron elles los que introdujeron esa sugerencia) expandir
los límites actuales del ANP, para que abarque toda la meseta de Rentería y se
proteja este fundamental bioma» (pp. 124 y 125 del Plan de Manejo) El que metió la mano en la p. 200 del documento (seguramente
alguien «de arriba») decidió no solo no abarcar toda
la meseta sino recortar lo poquito que se protegía de la misma para poner allí
un parque eólico que nadie pidió.
Un comentario final
sobre la modificación del Plan de Manejo del ANP «Meseta de Somuncura»
«Meseta de
Somuncura» sí
tenía un Plan de Manejo (aprobado en 2008), pero a Arabela Carreras
evidentemente mucho no le gustaba.[14] Por esa
razón, el secretario de Planificación Daniel Sanguinetti, último bastión de
resistencia arabelista en un gabinete repleto de albertistas incondicionales,
que no le daban mucha bola a Arabela con eso del hidrógeno verde, se puso la 10
e impulsó la modificación del plan de manejo para permitirles a los canguros
de FFI plantar allí sus molinos. Para ello convocó a todo el mundo, entre otres
a profesionales de la Universidad Nacional de Río Negro, e incluso a
representantes de las comunidades originarias.[15] ¿Qué ha
sido de los documentos elaborados en el marco de ese trabajo? ¿Por qué el
gobierno no avanzó en las líneas de acción propuestas? ¿Pasará lo mismo que con
el Plan de Manejo de «Valle
Cretácico»?
¿Conseguirán nuevamente salirse con la suya?
[1] La consultora Ezcurra y Schmidt S.A.
[4]
Solorza, R. y Mare, M. 2011. Sistemas fisiográficos del Área Natural Protegida «Valle Cretácico», Provincia de Río Negro. Boletín
geográfico. Año XXXII N°33 - 2011, pp 29 - 53. Departamento Geografía.
Universidad Nacional del Comahue. Neuquén. ISSN 0326-1735.
[6] https://www.mdzol.com/politica/2010/12/5/energia-eolica-la-pelea-por-un-negocio-de-us-1500-millones-685576.html
[7] Consultora Terramoena S.R.L.
«Línea de Base Ambiental y Social y Diagnóstico
Situacional para el fortalecimiento de la gestión del Área Natural Protegida
Valle Cretácico - Etapa 1 de la elaboración del Plan de Manejo», efectuado en
el mes de mayo de 2022. Asimismo, se da crédito al documento «Zonificación y Plan de
Manejo Área Natural Protegida Valle Cretácico», elaborado en
el año 2023 por el Lic. Gabriel Alexis Martínez.
[8] https://www.laizquierdadiario.com.uy/Comunidades-Originarias-presentan-documento-a-Legislatura-de-Rio-Negro-ante-el-avance-del-proyecto
[9] https://www.elextremosur.com/nota/37108-aseguran-que-el-desarrollo-del-hidrogeno-verde-afectara-a-los-condores-de-somuncura/
[10]
En realidad, lo de «regalado» es una ironía. Algo de plata los
australianos se comprometían a poner. ERSA cobraría US$ 3.250.000 dólares por la venta de activos, y US$ 250.000 anuales por cada uno de los primeros 30 años de uso de la tierra. También, la empresa provincial recibiría otros US$
200.000 por año durante la etapa de construcción (que
no deberían ser más de dos). https://www.rionegro.com.ar/politica/hidrogeno-verde-la-legislatura-de-rio-negro-aprobo-los-contratos-para-el-parque-eolico-en-cerro-policia-3196341/
[11]
https://www.rionegro.com.ar/politica/hidrogeno-verde-la-legislatura-de-rio-negro-aprobo-los-contratos-para-el-parque-eolico-en-cerro-policia-3196341/
[12] https://desafioenergetico.com.ar/contenido/492/hidrogeno-verde-la-construccion-del-parque-eolico-en-rio-negro-se-iniciara-a-fin
[13]
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://rionegro.gov.ar/contenido/Hydrogen/Transici%C3%B3n%20energ%C3%A9tica%20-%20Oportunidad%20de%20desarrollo%2020211202_Final.ppt.pdf
[14] https://almargen.org.ar/2022/04/12/hidrogeno-verde-sorpresiva-licitacion-de-tierras-fiscales-en-rio-negro/
Comentarios
Publicar un comentario