FUENTES TURBIAS III (MEKOROT: TERCER INFORME DE AVANCE SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE RÍO NEGRO)

 

Ex y actuales. La ex gobernadora de Río Negro Arabela Carreras a los abrazos con Yitzhak Aharonovich, actual presidente de MEKOROT (y ex subcomisario de policía, ex jefe de policía en Cisjordania, ex jefe de policía del Distrito Sur de Israel, ex ministro de Seguridad Interna, y ex un montón de otras cosas[1]), luego de la firma del contrato de consultoría entre el CFI y esa empresa israelí. A la izquierda, el actual secretario general del CFI, Ignacio Lamothe; a la derecha, aplaude Wado de Pedro, ex ministro del Interior de la Nación. Fue el 13 de febrero de 2023. Fuente: https://australnews.com.ar/nota/5247/la-empresa-israeli-mekorot-realizara-una-consultaria-del-agua-en-rio-negro/

 

Repasemos:

El Anexo A del contrato entre el CFI y MEKOROT («Descripción de los servicios») para la realización de un Plan Maestro para el Sector Hídrico rubricado por la ex gobernadora, contiene un Plan de Trabajo dividido en siete etapas, que en el cuerpo del contrato (ítem 2.2) figuran como «servicios de consultoría» independientes, no como etapas de una sola cosa). Esas siete «etapas» son:

Etapa 1. Análisis de la situación actual del sector agua en la provincia de Río Negro.

Etapa 2. Proyecciones de la demanda del sector del agua en la provincia de Río Negro y la oferta de recursos hídricos, ambos considerando la influencia del cambio climático.

Etapa 3. Evaluación y propuesta una Autoridad de Regulación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

Etapa 4. Evaluación de la necesidad de desalinización de agua para el abastecimiento de agua potable en localidades de la Región Sur y en poblaciones de la Zona Atlántica de la provincia de Río Negro y las alternativas técnicas existentes.

Etapa 5. Planificación, optimización y acompañamiento a nivel Provincial del reuso de los efluentes generados en las plantas de tratamiento de líquidos cloacales.

Etapa 6. Evaluación integral para la modernización del canal Pomona-San Antonio.

Etapa 7. Cálculo del valor económico del agua.

 

La Etapa 1 (el primer informe de avance) la abordé en esta publicación.

La Etapa 2 (segundo informe de avance) en esta otra.

En esta publicación comentaré el informe correspondiente a la Etapa 3, que lleva por título «Evaluación y propuesta de una Autoridad de Regulación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento». (Es un Informe de avance del Plan Maestro total, pero es presentado como el Informe Final de la Etapa 3.)

Según consta en el mismo documento, este informe (citado de aquí en más como Informe III) se ha desarrollado entre los meses de octubre 2024 a marzo 2025 (Informe III, p. 6). Hay también un Informe Complementario correspondiente a esta etapa que posee fecha de octubre de 2025 (citado de aquí en más como Informe Complementario III).

Los objetivos particulares de esta Etapa 3 son los siguientes (Informe III, p. 6):

a) Revisar y proponer adecuaciones del marco legal mediante el cual se desarrolla la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en todo el territorio provincial, tanto en áreas urbanas como rurales.

b) Formular las recomendaciones necesarias para la modernización del modelo regulatorio que permitan consolidar los principios de equidad y solidaridad, e incorpore a la prestación a los sectores vulnerables de la sociedad del siglo XXI para alcanzar el objetivo de acceso universal a los servicios.

c) Evaluar si la normativa y la gestión regulatoria ha permitido incorporar a los Objetivos de Desarrollo Sustentable de manera eficaz.

d) Proponer la incorporación al modelo regulatorio de incentivos y pautas de gestión para facilitar la modernización y garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales actualmente vigentes.

e) Proponer un esquema de financiamiento de inversiones con recursos públicos que facilite el desarrollo de obras de infraestructura en sectores de interés público y en sectores donde la comunidad no tenga capacidad de pago para afrontar el desarrollo de las mismas.

f) Proponer un esquema de financiamiento de inversiones con recursos privados, en coordinación con los planes públicos, que permita el desarrollo de obras de infraestructura de manera armónica contemplando tanto el interés de los desarrollistas urbanos como el interés público de mantener los niveles de servicios.

 

El Informe en sí

Se trata de un documento de índole netamente administrativa; de lectura tediosa (o sea embolante), no solo por la materia que aborda sino porque va y viene varias veces sobre lo mismo. Incluso hay partes repetidas, y otras partes descolgadas que parece que estan de relleno.

Sobre las partes repetidas. Hay en la página 42 un párrafo entero: «Sin embargo, también se podría incorporar un sendero de eficiencia creciente para el prestador a lo largo del quinquenio, que obligue periódicamente a compartir las rentas extraordinarias o tal vez podría optarse por ajustar los niveles de eficiencia con una periodicidad menor a la presentación de nuevos PMES y adoptar criterios diferenciales, si los resultados de gestión comprometidos en el PGR son superados claramente por el prestador por rentas ocultas o desvíos de información desconocida por el regulador».

Otro párrafo repetido en la misma página es el siguiente: «…incidan significativamente en la estructura de costos de operación y mantenimiento del servicio aprobada en un proceso de revisión tarifaria que haya incluido la realización de una audiencia pública…»

Sobre las partes descolgadas: todo el capítulo IX y el Anexo I. Más adelante volveré sobre esto.

No es demasiado grave, pero tratándose de una serie de siete documentos por los que el CFI pagó U$D 1.000.000, MEKOROT podría haberse tomado el trabajo de revisar el manuscrito antes de entregarlo.

Presentaré este tercer Informe reorganizando su contenido, de una forma que a mí me resulta más llano.

 

Marco Institucional provincial (Informe III, p. 16)

En Río Negro, la Ley Provincial Nº 3.183, sancionada el 22 de diciembre de 1997 y promulgada el 23 de diciembre de 1997 por Decreto Nº1850/1997 (Informe III, p. 16, nota al pie de página N° 8) estableció las bases para la concesión de los servicios de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje, y aprobó el marco regulatorio para la prestación de esos servicios públicos.

El Informe III evalúa el desempeño del Departamento Provincial de Aguas (DPA)[2] en el marco de esa Ley, pero incorpora otras normativas que conciernen al marco regulatorio. Esas normativas son, entre otras (p. 16):

1. La Ley Provincial N° 3.184 de constitución de ARSE (Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado). El Art. 1 de esta ley faculta al Ejecutivo a crear esta empresa.

2. La Ley Provincial N° 3.185, que otorga a ARSE la concesión para la prestación del servicio público de agua potable, cloacas, riego y drenaje: Su Art. 1: «Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado (A.R.S.E.), la concesión para la prestación y explotación del servicio público de agua potable, cloacas, riego y drenaje para todas las categorías de usuarios consumidores, conforme a los objetivos de la ley de creación de la sociedad y los que emanan de la presente ley».

3. La Ley Provincial N° 3.909 de constitución de ARSA (Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima).

4. La Ley Provincial N° 3.928 de creación de un régimen social para la provisión de agua potable y saneamiento.

5. Distintas leyes de metodologías para el establecimiento de las tarifas (como la Ley Provincial N° 5.292).

6. El Decreto N° 63/2011, mediante el cual se delega al DPA la facultad de aprobar o no las modificaciones tarifarias de servicios concesionados a cooperativas o a municipios.

 

El actual marco institucional se comprende mejor conociendo su evolución.

La Ley N°1.442 de 1980 (hoy derogada) otorgaba al DPA (creado por Ley N° 285/1961) la prestación de los servicios sanitarios de agua potable y desagües cloacales (Informe III, p. 17).

Con los años, se le fueron agregando funciones al DPA, de manera que este terminó siendo un organismo multipropósito (Informe III, p. 17).

Con la Ley Provincial N° 3.185/1997, se le quitó al DPA la función de organismo prestador pero se le dejaron las funciones establecidas en su Art. 2: fijación de las políticas hídricas, la preservación de los recursos hídricos, la continuidad de las obras hidráulicas tendientes al desarrollo de áreas bajo riego y la supervisión de los contratos de concesión de explotación de sistemas de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje (Informe III, p. 18). Y además la función de fijar la política de precios y tarifas del sector (Art. 2i) (Informe III, p. 19).

Concretamente, entre esas funciones figuran (Informe III, p. 21):

a (e en el Art. 2 de la Ley N° 3.185; en el artículo de la ley hay cuatro funciones anteriores). Establecer las normas técnicas y disposiciones necesarias para el funcionamiento y operación de los servicios en el ámbito provincial de acuerdo con los principios del Código de Aguas, del Marco Regulatorio y de sus reglamentos. b (i). Asesorar al Gobierno Provincial sobre las materias de su competencia, en particular sobre la concesión de los servicios de provisión de agua para consumo humano y para riego y de los servicios de desagües cloacales, fijando la política de precios y tarifas del sector. c (k). Propender en coordinación con los demás organismos del Estado, al desarrollo de mayores niveles de cobertura de agua potable y cloacas e inducir al desarrollo de las áreas bajo riego en los diferentes valles con recursos hídricos permanentes regulados o no, propiciando las medidas inherentes a su ámbito de competencia. d (n). Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones y normas previstas en la Ley Nº 2952, actuando como autoridad de aplicación de la misma.

Como puede verse, en la Ley N° 3.185 hay una suerte de mezcla de funciones de regulación sectorial y de formulación de políticas sectoriales, que los de MEKOROT dicen que no estaba en el espíritu de la Ley N° 3.183.

En efecto, la N° 3.185 le deja al DPA, entre otras, la función de ente regulador (la fijación de la política de precios y tarifas del sector que resalté en el párrafo de arriba es un aspecto de la regulación) función que le otorga temporariamente el Art. 4 de la Ley N° 3.183 que establece que esa función de ente regulador la deberá ejercer el DPA hasta tanto se constituya el ente regulador definitivo («El Departamento Provincial de Aguas ejercerá todas las funciones que esta ley atribuye al Ente Regulador, hasta tanto éste se constituya»), cosa que nunca ocurrió (Informe III, p. 18).

MEKOROT ve un problema en «la decisión primaria (del gobierno provincial) de no crear un regulador independiente del poder político o de concentrar en el DPA un conjunto de funciones incompatibles de mantenerse en un mismo organismo (…)» (Informe III, p. 31).

De hecho, una de las principales recomendaciones de MEKOROT (si no la principal) es que la provincia cumpla con la Ley N° 3.183 y constituya ese Ente Regulador definitivo que MEKOROT describe como autónomo (Informe III, p. 18), aunque en la Ley N° 3.183 no se habla de autonomía.* Esto a pesar de que «El objetivo final (del Master Plan de MEKOROT) es mejorar la capacidad del DPA en la regulación y control del servicio» (Informe III, p. 19). (Las negritas son mías.)

Ya veremos más adelante que quedaría de ese nuevo DPA luego de creado ese Ente Regulador.

* MEKOROT da sus razones para abogar por la independencia/autonomía: «es muy importante destacar que la independencia y autonomía del ente regulador (habla del nuevo ente, el ente aún no creado) se basa en un conjunto de principios, entre los cuales se destaca la independencia presupuestaria, suponiendo que ello evitaría la captura política por las discusiones presupuestarias» (Informe III, p. 23). (Las negritas son mías.)

De cualquier forma, MEKOROT asume que el DPA continuará con sus funciones regulatorias durante un tiempo. Por eso, como acción en el corto plazo, propone crear «una Intendencia General de Regulación en el ámbito del DPA, con una estructura organizacional y una dotación local y regional suficiente para el desarrollo de sus funciones, estableciendo claramente su carácter de temporaria y generar la base para el redimensionamiento funcional regulatorio, que a partir del cambio legal e institucional, escisión completa del DPA mediante, podría transformarse inmediatamente en el nuevo ente regulador independiente» (Informe III, p. 54).

 

Más propuestas y recomendaciones

El Master Plan de MEKOROT es financiado por el CFI a pedido de la provincia. Pero la provincia también le encargó al CFI una asistencia técnica para la modernización de ARSA. MEKOROT se demora en argumentar que ese plan de modernización apunta al mejoramiento del servicio de ARSA, y que por lo tanto no se superpone con la Etapa 3 del Master Plan, que apunta al mejoramiento del marco regulatorio. O sea, MEKOROT le dice a la provincia que el asesoramiento que le la provincia le encargó al CFI (el plan de modernización) no se superpone con el asesoramiento que el CFI le encargó a MEKOROT para la provincia. Es más:

«aunque ambos proyectos tienen enfoques diferentes (el plan de modernización de ARSA y la etapa 3 del máster plan), existe una clara sinergia: el fortalecimiento del marco regulatorio y del ente regulador y la modernización operativa de ARSA, se complementan mutuamente para garantizar un servicio de agua potable y saneamiento más eficiente, transparente y sostenible en la provincia de Río Negro» (Informe III, p. 20).

Además de proponer el cumplimiento cabal de la Ley N° 3.183, MEKOROT propone modificar algunos aspectos de la legislación vigente al reconocer varias inconsistencias:

«debería revisarse lo dispuesto por el Art. 8°- Autoridad Concedente, que expresa (habla de la 3.183) ‘…La concesión de los servicios será otorgada por el Poder Ejecutivo o por el Departamento Provincial de Aguas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 260° inciso k) y concordantes de la Ley Nº 2952…’, función que resultaría incompatible con el desempeño de la función regulatoria» (Informe III, p. 22).

Además, MEKOROT propone modificaciones en el marco regulatorio; concretamente, propone modificar la definición de servicio que figura en el Art. 1 del Capítulo I del Anexo I de la Ley N° 3.183 (servicio entendido como «la captación, derivación, potabilización para el consumo humano, transporte, distribución y comercialización de agua potable y de riego; la colección, transporte, trata miento, disposición final y comercialización de las aguas servidas a través de los servicios de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que las normas vigentes permiten que se viertan al sistema cloacal, como así también el drenaje de las aguas de riego»), ya que «(esa definición) no ha incorporado el ciclo completo del tratamiento de aguas residuales, (por lo que) se debería incorporar el tratamiento y disposición final de lodos y otros residuos contaminantes de provenientes (sic) de la operación de las plantas de tratamientos o del desbarrado de lagunas de oxidación» (Informe III, p. 21). Y el Art. 28 correspondiente a Alcances del mismo Capítulo (a, Derivación, captación, transporte, tratamiento, almacena miento, conducción y distribución de las aguas para uso doméstico, riego, comercial, industrial y público; b, Recolección, transporte, depuración y disposición final de los efluentes cloacales domésticos, comerciales, industriales y públicos), «que debiera incorporar el tratamiento y la disposición final de lodos, barros y otros residuos contaminantes provenientes de las plantas de potabilización o de plantas de tratamiento de desagües cloacales y del desbarre de lagunas de oxidación o similares» (Informe III, p. 21).

Por último, MEKOROT propone modificar el Art. 8 del Capítulo II del Anexo I de la Ley N° 3.183 referido a la Autoridad Concedente, en donde se dice que «…La concesión de los servicios será otorgada por el Poder Ejecutivo o por el Departamento Provincial de Aguas», porque el DPA, al ser el Ente Regulador (aunque temporario) no podría intervenir en la concesión (Informe III, p. 22).

MEKOROT justifica la creación de ese nuevo Ente Regulador en la necesidad de ajustarse al espíritu de la Ley N° 3.183, pero también en el hecho de que el actual DPA no posee la capacidad suficiente:

«Tal vez, el Ente Regulador que se deseaba implementar en Río Negro al momento de sanción de la Ley, se conformaría con una estructura profesional y técnica suficiente para alcanzar ese nivel de desarrollo profesional, pero el desempeño del DPA con una responsabilidad adicional a sus funciones y temporaria hasta tanto exista un regulador independiente, no sería compatible con este desarrollo» (Informe III, p. 23) (Las negritas son mías.)

MEKOROT también cuestiona el párrafo final del Art. 38 del Capítulo VII del Anexo I de la Ley N° 3.183 (Programas y Pautas de Revisión Tarifaria) que establece que el Ente Regulador debe reglamentar el mecanismo y la metodología a seguir para concretar las revisiones previstas, y que esa metodología debería incluirse en el contrato de concesión. MEKOROT entiende que «(ese criterio) no resulta conveniente y resultaría más eficiente que una norma general del mayor nivel, estableciera las bases del sistema de revisiones tarifarias, criterio que ha sido adoptado por la mayoría de los marcos regulatorios del sector en el país» (Informe III, p. 3435).

Al respecto, MEKOROT entiende que «(s)ería aconsejable analizar la posibilidad de establecer toda la normativa referida a las Revisiones Tarifarias en un conjunto normativo sobre Revisiones Tarifarias del DPA de aplicación obligatoria, que sea puesto en conocimiento de todos los prestadores y que no estén sujetas a cada Contrato de Concesión, eliminando el riesgo de discrecionalidad y simplificando la interpretación de la dinámica regulatoria de un proceso común a todos los prestadores» (Informe III, p. 35).

Una observación parecida al de las revisiones tarifarias hace con respecto a los planes de mejora y expansión. En efecto, el Art. 49 del Capítulo IX del Anexo I de la Ley N° 3.183 (Planes de Expansión de los Servicios) establece que «(e)l ente regulador aprobará los planes periódicos de mejoras y expansión según el siguiente procedimiento y de forma tal que no se perjudiquen los cronogramas y lineamientos establecidos en el contrato de concesión». Al respecto, MEKOROT entiende que «esta protección al Contrato de Concesión no es adecuada, es recomendable que el marco regulatorio, establezca las normas a las que se deben ajustar todos los Contratos de Concesión y no que existan lineamientos contractuales que estén por encima del Marco Regulatorio que condicionan la potestad regulatoria en esta materia» (Informe III, p. 3940).

MEKOROT sugiere que, más que pedirle al concesionario el cumplimiento de un plan de mejoras y expansión previsto en el contrato, lo que habría que pedirle (en el contrato) es que en el primer año presente un Plan Director de Aguas y Desagües cloacales (aquí el DPA debería fijar los contenidos mínimos o una guía para su elaboración), y que los planes de mejoras y expansión del servicio se ajusten a esos planes directores. Esto sería conveniente sobre todo para el caso de los prestadores chicos, como las cooperativas, los municipios y las comisiones de fomento (Informe III, p. 41).

Otra recomendación de MEKOROT, bajo el subtítulo de Lecciones y Enseñanzas (del punto III del Informe, Análisis de la Regulación Tarifaria), es «implementar la medición domiciliaria generalizada y la eliminación progresiva de la facturación por cuota fija, ‘consumo presunto’ o métodos similares de aproximación al consumo domiciliario» (Informe III, p. 43).

El Ente Regulador, reconoce MEKOROT, posee dificultades en cuanto al acceso a la información del prestador a la hora de calcular sus costos: «(el Ente Regulador) se encuentra en particular desventaja puesto que no solo no posee acceso directo a la información primaria, sino que el prestador, generador de la misma (¡¿ARSA hace esto?!), cuenta con poderosos incentivos para no brindarla o bien proporcionar una selección de la misma que sea favorable a sus intereses» (Informe III, p. 50).

Esta asimetría de la información (el prestador sabe cosas que el regulador desconoce) «afecta principalmente la gestión regulatoria porque la aplicación de las metodologías de fijación de tarifas depende directamente de la calidad de la información que nos entrega la empresa» (Informe III, p. 52). La parte que destaqué en negritas revela que los de MEKOROT copiaron y pegaron algo que les entregaron los de ADERASA o directamente los del DPA, porque está escrito en primera persona.

Ante esta situación, MEKOROT propone la implementación de un Sistema de Contabilidad Regulatoria que «mitigue el riesgo de la asimetría de información entre los prestadores de servicios y el regulador, y le permita a los responsables de la formulación de políticas públicas, corregir eventuales desvíos que se registren respecto a los objetivos definidos para el sector agua potable y saneamiento» (Informe III, p. 52).

Otra. MEKOROT propone ajustar el costo del servicio de saneamiento. Actualmente, «las tarifas aplicadas para el servicio de desagües cloacales en la Provincia se corresponden con el ochenta por ciento (80%) del monto total facturado por el servicio de agua potable, independientemente de que el servicio incorpore todas las etapas de la prestación o no, como el tratamiento y disposición de aguas residuales y la disposición final de lodos y otros residuos contaminantes provenientes de esta prestación» (Informe III, p. 64). (Recordemos que el tratamiento y disposición final de lodos y otros residuos contaminantes provenientes de la operación de las plantas de tratamientos o del desbarrado de lagunas de oxidación no estaba considerado en la definición de servicio que figura en el Art. 1 del Capítulo I del Anexo I de la Ley N° 3.183). Esto último proponen modificarlo y «establecer tarifas diferenciales de función de (sic) la existencia de tratamiento de aguas residuales y establecer un costo medio por tipo de tratamiento» (Informe III, p. 64).

La revisión del marco regulatorio que propone MEKOROT debería focalizar en los siguientes puntos. Transcribo (Informe III, p. 71 y 72):

a. Fortalecer el rol del DPA adecuando y precisando lo establecido en la Ley N° 3.185 como el fortalecimiento del organismo como responsable de la fijación de las políticas hídricas, la preservación de los recursos hídricos y el desarrollo de áreas bajo riego y la supervisión de los contratos de concesión de explotación de sistemas de agua potable y desagües cloacales y también su función normativa fijada en el Art. 2° inc. e) de esta misma Ley que lo faculta para “… Establecer las normas técnicas y disposiciones necesarias para el funcionamiento y operación de los servicios en el ámbito provincial de acuerdo con los principios del Código de Aguas, del Marco Regulatorio y de sus reglamentos (sic).

b. Creación de un ente regulador independiente, visión coincidente con el principio de organización adoptado en la Ley N°3183, incluyendo las previsiones para asegurar su independencia económica y financiera, y con la creación y funcionamiento del Ente Provincial Regulador de la Electricidad.

c. Revisar y adecuar el sistema tarifario, manteniendo los principios de micromedición generalizada y la eliminación progresiva del “consumo presunto” e incorporando el cálculo de los costos de operación y mantenimiento del servicio de desagües cloacales y plantas de tratamiento, que fundamenten los valores tarifarios adoptados.

d. Incluir en el modelo regulatorio, la determinación del Balance Hídrico y los niveles de “agua no contabilizada” como elementos básicos de eficiencia operativa.

e. Revisar y adecuar los criterios de determinación de cobertura, dotaciones de consumo de agua, incluyendo los parámetros de diseño asociados a la dotación de consumo, habitualmente determinada sobre módulos de hab./vivienda que surgían del Censo de Población 2010 y que se han modificado sensiblemente en todo el país, incluyendo Rio Negro, según el último relevamiento censal (Anexo I).

f. Desarrollar un sistema de información regulatoria sobre la base de los Planes Directores de largo plazo, los Planes de Mejoramiento y Expansión y los Planes Anuales de Gestión y Resultados y Planes Anuales de Inversión, incluyendo los Informes Anuales de Desempeño.

g. Revisar y adecuar el Sistema de Revisiones Tarifarias asociado al punto anterior, procurando simplificar los procedimientos para Juntas Vecinales y Cooperativas con menos de 1.500 usuarios conectados.

h. Revisar los mecanismos de convocatoria a Audiencias Públicas y asegurar los mecanismos de información a los usuarios y la difusión de sus derechos y obligaciones.

i. Se debería procurar la incorporación al marco sectorial de las consideraciones emergentes de las reglamentaciones de la Secretaría de Cambio Climático y Ambiente especialmente en los procesos aplicados por los prestadores para desarrollar las actividades correspondientes al reúso de aguas tratadas y a la disposición final de lodos residuales y otros subproductos del tratamiento de agua cruda o aguas residuales, a los fines de dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable en cada caso.

Más adelante hay una observación con respecto a la metodología del cálculo tarifario por parte del DPA como ente regulador (Informe III, p. 75). El Artículo 32 inciso c de la Ley N° 3.183 establece que las tarifas serán determinadas por el ente regulador, y que para ello no se considerarán los costos de operación de la empresa real, en referencia al prestador, sino los que tendría en condiciones de eficiencia la «empresa ideal» o «empresa modelo», adicionándole cuando corresponda los costos e inversiones emergentes de los planes de expansión aprobados.

«El esquema de empresa modelo, fija las tarifas de acuerdo a los costos que tendría una empresa desarrollada con las tecnologías más eficientes disponibles en el mercado al momento de tarificar y que organiza de manera óptima su operación» (Informe III, p. 76).

Según este modelo, «…No se podrá trasladar a los usuarios a través de la tarifa los costos que surjan de ineficiencias operativas, imprevisiones atribuibles al prestador, uso de tecnología no adecuada, excesos de personal o sueldos no acordes con el mercado» (Ley  N° 3.183, Capítulo VII, Art. 32, inc. 4).

Pues bien, MEKOROT entiende las posibilidades de aplicar el esquema de empresa modelo en el país son limitadas (Informe III, p. 75); se lo ha aplicado en Chile, donde el Ente Regulador (la Superintendencia de Servicios Sanitarios) «tiene una fortaleza técnica probada y un dimensionamiento acorde a los requerimientos que el modelo plantea y los prestadores regionales, (y) con recursos y conocimientos del sistema que facilita su operación» (Informe III, p. 75).

MEKOROT intenta justificar por qué Río Negro adoptó ese modelo que evidentemente le queda grande:

«Tal vez (dice la empresa israelí), el Ente Regulador que se deseaba implementar en Río Negro al momento de sanción de la Ley, se conformaría con una estructura profesional y técnica suficiente para alcanzar ese nivel de desarrollo profesional, pero la estructura del sector y su propia atomización dificultarían su operación; además, ya se ha remarcado que el desempeño del DPA con una responsabilidad adicional y temporaria a sus funciones, no sería compatible con este desarrollo» (Informe III, p. 76).

De todos modos, más allá de las particularidades de Río Negro, MEKOROT entiende que «la construcción teórica de una empresa modelo resulta tan compleja que en la práctica se resuelve tomando como base la operación de las empresas reales, desvirtuando el concepto inicial» (Informe III, p. 76). O sea que no convendría aplicarlo ni aquí ni en ningún otro lugar.

MEKOROT propone una serie de «acciones superadoras» tendientes a mejorar la regulación del servicio, algunas de las cuales podrían aplicarse en el marco regulatorio vigente dado por la Ley N° 3.183, y con la situación institucional actual del sector.

Algunas de estas «acciones superadoras» ya fueron mencionadas (varias de ellas figuran en la lista de las páginas 71 y 72). Las mismas son las siguientes: (Informe III, p. 114):

a. Creación de un ente regulador independiente (visión coincidente con el principio de organización adoptado en la Ley N° 3.183).

b. Fortalecimiento del rol del DPA, adecuando y precisando lo establecido en la Ley N° 3.185.

c. Desarrollo de un proyecto de modificación de la Ley N° 3.183

d. Revisión y Ajuste de la Información Sectorial de base.

e. Desarrollo de Planes de Instalación y Reposición de Medidores.

f. Programa de Capacitación en Regulación Integral de Agua y Saneamiento dirigido a funcionarios del DPA y otros organismos Provinciales.

Si bien el punto a le quita al DPA el rol de ente regulador, MEKOROT (en principio) no propone la disolución del DPA, ya que el punto b habla de un fortalecimiento del DPA, en consonancia con las funciones que se mencionan en el Art. 2 de la Ley N° 3.185 (Informe III, p. 116). Esas funciones son:

a. Establecer las normas técnicas y disposiciones necesarias para el funcionamiento y operación de los servicios en el ámbito provincial de acuerdo con los principios del Código de Aguas, del Marco Regulatorio y de sus reglamentos.

b. Asesorar al Gobierno Provincial sobre las materias de su competencia, en particular sobre la concesión de los servicios de provisión de agua para consumo humano y para riego y de los servicios de desagües cloacales, fijando la política de precios y tarifas del sector.

c. Propender en coordinación con los demás organismos del Estado, al desarrollo de mayores niveles de cobertura de agua potable y cloacas e inducir al desarrollo de las áreas bajo riego en los diferentes valles con recursos hídricos permanentes regulados o no, propiciando las medidas inherentes a su ámbito de competencia.

d. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones y normas previstas en la Ley N° 2.952, actuando como autoridad de aplicación de la misma.

Estas cuatro (a, b, c, d) son las funciones que le quedarían al DPA luego de dejar la función de regulación en manos del nuevo Ente Regulador. Se trata de una lista abreviada de las 14 que figuran en el Art. 2 de la Ley N° 3.185. Abreviada porque no están aquellas que son inherentemente regulatorias. Por ejemplo, no está el inciso i del artículo le da la facultad al DPA de fijar la política de precios y tarifas del sector, función que es propia de un ente regulador. (Recordemos que la Ley N° 3.185 no le quita al DPA la función regulatoria.)

Obviamente, el cumplimiento efectivo de todas esas funciones implicaría una reestructuración del actual DPA, que es en definitiva lo que plantea MEKOROT.

Otra de las acciones superadoras tiene que ver con la manera en que el DPA reúne la información de los prestadores (punto d de las acciones superadoras «Revisión y Ajuste de la Información Sectorial de base»). Al respecto, MEKOROT sugiere «desarrollar en el corto plazo (un) Sistema de Información regulatoria desde el DPA, incluyendo contenidos y desagregación de la información al cual deben ajustarse todos los prestadores de servicios y prever la implementación de una unidad de supervisión del cumplimiento de estas obligaciones, ya que la información es la base de la acción regulatoria y en las consultas efectuadas durante el desarrollo de este documento, se ha verificado que la acción del DPA en la materia se ha desarrollado con serias restricciones a la información, las cuales se acentúan con la información disponible para los usuarios» (Informe III, p. 118). Esto porque parece que cada prestador suele informar lo que se le ocurre. O lo que puede, en base a la capacitación técnica de sus equipos técnicos. De ahí que MEKOROT proponga capacitaciones como otra de las acciones superadoras (Informe III, p. 119).

Otra acción superadora es poner en marcha la llamada micromedición (punto e «Desarrollo de Planes de Instalación y Reposición de Medidores», Informe III, p. 118).

 

Descuelgues de relleno

Ahora sí, pasemos a las partes descolgadas de relleno. Hay todo un apartado descolgado, el IX. La Autoridad Gubernamental de Agua de Israel, que parece estar absolutamente de relleno, teniendo en cuenta los objetivos de este tercer informe de consultoría (Informe III, p. 120). De todas formas, esta parte es interesante para conocer algunos aspectos del accionar de la empresa en el territorio.

La Autoridad de Agua de Israel posee funciones amplias, de gestión y coordinación. Es decir que lo que MEKOROT propone para Río Negro (separar las funciones entre los distintos organismos) no es lo que se hace en Israel.

El organismo gubernamental de Israel, la Autoridad de Agua, posee entre sus funciones la de supervisar a MEKOROT, que es en realidad un proveedor de servicios esenciales (como ARSA acá) que posee el monopolio de la transmisión y el suministro de agua (ARSA acá comparte esa función con algunas cooperativas, municipios y comisiones de fomento). La actividad principal de MEKOROT es producir agua o comprarla y enviarla a través de tuberías centrales a los centros de consumo.[3]

A la hora de enumerar sus metas y objetivos para los recientes años, MEKOROT destaca la conservación y gestión de las fuentes naturales de agua, lo que implica, entre otras cosas, la «reducción de las conexiones no autorizadas y las actividades contra las perforaciones piratas en Judea y Samaria (o sea, Cisjordania, Palestina)» (Informe III, p. 124).

Otra cosa que el Informe de la Etapa 3 incorpora descolgadamente es el Anexo I: Regulación Tarifaria en Chile (Informe III, p. 127). No se entiende por qué hay una comparación con otro país y no con otra provincia argentina. Tampoco se explica por qué Chile y no otro país.[4] De hecho, las pocas menciones a Chile a lo largo del Informe es con relación a la adopción por parte de este país del sistema de empresa modelo (Informe III, p. 75), modelo que, como vimos, MEKOROT desaconseja.

Otra parte de relleno es todo el Capítulo VII: Ejes Transversales Superiores que incluyen Derechos Humanos, ODS-Agenda 2030 y Cambio Climático (Informe III, p. 84). Parece que esta parte es sacada de otro estudio publicado en 2021 con el apoyo de la International Water Association (IWA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Este segundo estudio[5] «explora la relación entre los reguladores de los servicios de agua potable y saneamiento de América Latina y el Caribe y los derechos humanos al agua y el saneamiento en el camino hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible» (Informe III, p. 84).

 

Informe Complementario

En el Informe Complementario (recordemos, elaborado en octubre de 2025) figuran las observaciones realizadas por el DPA al documento anterior (incluidas en la nota N° IGRH 2025, 019 con fecha 18 de agosto de 2025, Informe Complementario III, p. 34) y las respuestas de MEKOROT a cada una de esas observaciones.

Las observaciones del DPA son:

1. El DPA solicita se realice una apreciación sobre las complejidades que pudieran desafiar a un Ente Regulador que atienda a más de un Servicio Público en Río Negro que incluyera a la regulación de agua potable y saneamiento que opera bajo normativas exclusivamente provinciales con otros que estuvieran afectados por normativas de índole nacional. (La respuesta a este requerimiento es incorporado en el Informe Complementario, en un Capítulo 1, p. 6.) (Esta solicitud parece deberse a la posibilidad de que, en un futuro, se cree un Ente Regulador Multiservicio como el que actualmente poseen otras provincias argentinas, como Chubut, Córdoba, Formosa, Tucumán y Salta, incorporando distintos servicios públicos al accionar de los entes, como energía, peajes y transporte, Informe III, p. 10.)  

2- El DPA solicita que se consideren las implicancias que surjan del estatus diferenciado de las Concesionarias Aguas Rionegrinas SA y Municipios respecto a otros Concesionarios, en las operatorias que habiliten a la transferencia de recursos estatales, a modo de ejemplo. (La respuesta a este requerimiento es incorporado en el Informe Complementario, en un Capítulo 2, p. 9.)

3. El DPA solicita que se incorpore una apreciación taxativa sobre el fortalecimiento del sector regulatorio de agua potable y saneamiento en su condición actual para generar mejoras en el desempeño, como así también la ampliación de recursos mínimos y necesarios para el desempeño de las funciones de manera efectiva dentro de la totalidad del territorio provincial. (La respuesta a este requerimiento es incorporado en el Informe Complementario, en un Capítulo 3, p. 14.)

 

En síntesis

Las principales propuestas de MEKOROT son:

La creación del Ente Regulador previsto en el artículo 3 de la Ley N° 3.183, y la adecuación del DPA a sus nuevas funciones (las que tiene hasta hoy, menos la de Ente Regulador).

Con relación a los objetivos particulares de esta etapa que enumeré al comienzo de esta publicación y que figuran en la página 5 del Informe III, hay dos que no han sido abordados en este Informe: Proponer un esquema de financiamiento de inversiones con recursos públicos que facilite el desarrollo de obras de infraestructura en sectores de interés público y en sectores donde la comunidad no tenga capacidad de pago para afrontar el desarrollo de las mismas, y Proponer un esquema de financiamiento de inversiones con recursos privados, en coordinación con los planes públicos, que permita el desarrollo de obras de infraestructura de manera armónica contemplando tanto el interés de los desarrollistas urbanos como el interés público de mantener los niveles de servicios.

Imagino que hasta ahora el interés de los desarrollistas urbanos (o sea de los barrios privados) ha sido atendido solo con recursos públicos y que por eso se incluyó ese objetivo. Aunque quizás solo me lo imagino.

 

 

 

 

 



[1] Wikipedia revela la siguiente anécdota sobre esta persona: «El 16 de junio de 2009, Aharonovich generó controversia por un comentario que hizo durante una reunión con un detective de policía encubierto en la Estación Central de Autobuses de Tel Aviv. Después de que el detective se disculpara por su aspecto desaliñado durante la reunión, Aharonovich respondió que se veía tan sucio como un "Araboosh", un insulto hebreo que se traduce aproximadamente como "árabe sucio". Varios miembros del Knesset (el parlamento de Israel) lo denunciaron como racista tras ello, y posteriormente se disculpó». https://en-wikipedia-org.translate.goog/wiki/Yitzhak_Aharonovich?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

 

[2] El Departamento Provincial de Aguas es un ente autárquico dependiente del Poder Ejecutivo creado por la Constitución Provincial de 1957 y la Ley de Aguas N°285 del año 1961” (Informe III, p. 17).

[4]Aunque puede adivinarse: MEKOROT vendió servicios de consultoría a Chile (Región del Biobío), y no es descabellado pensar que MEKOROT haya copiado y pegado esta parte de algún documento elaborado como parte de ese contrato.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CINCO PREGUNTAS

MALDITA TRANSICIÓN

PLAYAS DAÑADAS

AQUÍ NO

OTRO VOLANTAZO VERDE DEL GOBIERNO: AHORA EL AMONÍACO

NO BOMBARDEEN VALCHETA

SUSTENTABLE ES OTRA COSA

EL SACRIFICIO DE ALLEN

QUÉ NO NOS DICEN

UNA DE CALCIO Y UNA DE SODIO