OLOR PATAGÓNICO Y ES DE ACÁ

 

  

Criollos reclutados a la fuerza por no tener la papeleta de conchabo al momento de la requisa; carne de lanza, partícipes necesarios e involuntarios del etnocidio perpetrado por Julio Argentinísimo Roca en representación de los intereses de los estancieros de Buenos Aires; mapuche-tehuelches presos sobrevivientes del etnocidio, y presos de otros lados.[1] Fueron ellos, a pico, pala y azadones, o a mano desnuda, seguramente a punta de látigo, quienes, en 1883, comenzaron a excavar esa primera herida huinca sobre el Territorio sometido; la zanja por la que fluiría el agua destinada a irrigar las 42.000 ha de la Colonia General Roca (creada ese mismo año), la cual se extendía desde cercanías del Fuerte Primera División (situado en lo que actualmente es Cipolletti) hasta el área del Fuerte Roca (ubicado en Fiske Menuco, aunque la zanja llegaba hasta la actual Cervantes):[2], [3] posiblemente maíz, legumbres, frutales, y alfalfa, esta última para los caballos y mulas del ejército de ocupación.[4] Ese primer zanjón, obra del ingeniero sanjuanino Hilarión Furque, es lo que hoy les valletanes conocemos como el Canal de los Milicos.[5] [6]

Fue canal de riego hasta la construcción del Dique Ballester, pero a partir de la habilitación del Sistema Integral de Riego del Alto Valle, a comienzos de la década de 1920, el Canal de los Milicos quedó deshabilitado como tal y comenzó a funcionar como drenaje en caso de crecidas, y más tarde como derivador del excedente del riego de las chacras: es a partir de esos años que pasa a conocerse como colector R 1.[7], [8], [9], [10]

En Google Maps se muestra al Canal de los Milicos naciendo en el río Neuquén (unos 500 m aguas abajo del «tercer puente», a la altura del paraje Cuatro Esquinas) y desembocando en dos sitios: en el río Negro (en dos puntos distintos) y en el colector pluvial 2 (o P 2, sobre el que volveré más adelante), el cual viene de Cinco Saltos.[11] Sin embargo, Juan Aninao, Jefe del Depto. de Residuos Especiales de la Municipalidad de Cipolletti, en los comentarios de los lectores a una nota aparecida en el «Río Negro» en enero de 2024[12], aclara que, hoy por hoy, el Canal de los Milicos solo desemboca en el río Neuquén, y que no llega al colector P 2.

Coincidentemente, el ingeniero Cristóbal Lozeco, en su tesis de maestría en Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Universidad Nacional del Litoral,[13] muestra al Canal de los Milicos desembocando únicamente en el río Neuquén, 1 km aguas arriba de la confluencia con el Limay.

El tramo original del Canal de los Milicos, desde a la altura de su actual desembocadura sobre el Neuquén hasta el colector P 2, es indicado por Lozeco como «Ex-Roca». (Este canal posee su origen en la calle Lisandro de la Torre al fondo, corre hacia el este paralelo a la Ruta Nacional N° 22 por el sur, luego cruza la 22, y desemboca en el P 2 a la altura del barrio Puente 83 (Sur).[14])

El Canal de los Milicos también sufrió modificaciones aguas arriba de su actual desembocadura en el río Neuquén. Los mapas de Lozeco muestran un «Zanjón Roca» (que en Google Maps figura como «Canal de los Milicos») desembocando unos dos kilómetros aguas arriba de la actual desembocadura del Canal de los Milicos en el río Neuquén (no llega a cruzar la ruta nacional N° 22). En esos mismos mapas, se ubica al tramo superior del colector R 1 más hacia el este.

Colectores de drenaje de Cipolletti. Tomado de la Fig. 2.4 (p. 32) de la tesis de maestría de Cristóbal Lozeco (2013, UNL), reproducido como Fig. 3 en Lozeco et al. (2015).[15] (La indicación de los barrios Labraña, Los Sauces, Puente 83, Tres Luces y El 30 es mía.) Lo indicado como Zanjón Roca y Ex–Roca, más el segmento del R 1 entre ambos, forma parte del trazado original del Canal de los Milicos. La construcción del colector P 2 (de todos los colectores en realidad) es posterior al Canal de los Milicos, por lo que este último quedó fragmentado y, consecuentemente, algunos tramos desaparecieron.  http://bibliotecavirtual.unl.edu.ar:8080/bitstream/handle/11185/548/Tesis.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

El Canal de los Milicos es al barrio Labraña lo que el Riachuelo al barrio de la Boca.[16], [17]

La investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue Martha Radonich refiere que el Labraña, el cual se halla ubicado al norte de la «panza» del R 1 justo antes de su desembocadura en el río Negro (ver mapa de arriba), se originó en la década del 40 (aunque se consolidó entre 1960 y 1980) con la radicación de familias de trabajadores rurales, sobre todo trabajadores golondrina de origen chileno, en parcelas colindantes con el establecimiento frutícola de un tal Raúl Labraña.[18] Estos primeros pobladores ocuparon tierras fiscales próximas a las chacras (la de Don Raúl y otras), o en los bordes de los canales de riego.[19] En Cipolletti hay otros barrios populares con historias parecidas: Costa Norte, Costa Sur, Puente 83, Tres Luces, El 30. Hoy, refiere Radonich, muches vecines del Labraña siguen participando en tareas culturales tales como poda, raleo, limpieza de canales, entre otras, o bien han incursionado en el espacio urbano, principalmente en la construcción o el servicio doméstico.

El Labraña posee un montón de problemas. El de la titularidad de las tierras es uno. Recién en 2021 la provincia cedió a la municipalidad de Cipolletti cinco hectáreas del barrio que estaban en sus manos (concretamente, en manos del Departamento Provincial de Aguas (DPA), por considerarse «lecho de río»). Estaban en manos provinciales desde que Nación se las traspasó en la década de 1970, al construirse las represas.[20] Ahora (2025) le toca a la muni regularizar la mensura y entregar los títulos de propiedad a les vecines: unas 162 familias asentadas en 138 lotes[21], [22], [23] Hubo avances en el barrio. Uno importante: en julio de 2025 se anunció la ampliación de la red de gas natural para llegar a 120 familias del barrio.[24] Bien por la provincia y la muni.

Otro problema del Labraña es el ambiental, lo que me da pie para volver al Canal de los Milicos, el Riachuelo patagónico.

El problema de la contaminación industrial del Canal de los Milicos venía de largo, pero tomó notoriedad recién a partir de abril de 2004 con un amparo ecológico iniciado por 70 vecines del barrio (con José Luis Guajardo como su cara más visible), cansades de reclamar a la provincia y al municipio.[25] Les vecines aportaron numerosas pruebas, entre ellas un informe del Servicio de Toxicología del Hospital de Niños de La Plata que indicaba la existencia de sustancias tóxicas como bióxido de azufre (anhídrido sulfuroso), trióxido de azufre (anhídrido sulfúrico), e hidrógeno sulfurado (ácido sulfúrico).[26]

El amparo señalaba la responsabilidad de varias empresas: Productos Pulpa Moldeada SAIC (PPM; luego, en 2013, Celulosa del Alto Valle[27]); Valley Evaporating CIA SAIC (o Grupo Numo, Gregorio y Noel Werthein), Sidrera Cooperativa «La Delicia» Ltda., Crown Casino o el concesionario de tal explotación, y La Rotonda S.A. Según les vecines, las dos empresas más contaminantes habían arrojado al canal 1789 toneladas de materia orgánica prácticamente sin tratamiento.

Las papeleras que vertían efluentes al Canal de los Milicos eran dos: la mencionada PPM (en realidad, una pastera o fabricante de pasta de celulosa) y Hartmann-P.P.M.Arg. S.R.L. Esta última, que hoy subsiste como Sanovo Greenpack, es una fabricante de estuches y maples para huevos (me imagino que de huevos de Pollolin), que en 2004 ya contaba con una planta de tratamiento, por lo que la justicia desestimó su responsabilidad.(Hoy, ambas papeleras, Sanovo y Celulosa del Alto Valle, ocupan el mismo predio en el km 0,51 de la ruta nacional N° 151;[28] Valley Evaporanting, una productora de alimentos, también se encuentra sobre la 151, pero más cerca de la rotonda con la 22.) 

 


Planta de Sanovo en Cipolletti. Marzo de 2025. Obreros del sindicato de papeleros protestan por incumplimiento del convenio colectivo.  Fuente: https://www.lmcipolletti.com/cipolletti/protesta-sanovo-greenpack-denuncian-despidos-y-uso-camaras-sanciones-n1181992

  

Valley Evaporating. Fuente: https://www.noticiasnqn.com.ar/noticias/2021/06/03/241754-grupo-werthein-el-proveedor-de-las-dietticas-apostar-por-invertir-en-cipolletti

 

El 18 de junio (el amparo fue presentado en abril) los de PPM salieron a decir por los medios que ellos no contaminaban: «Nosotros no contaminamos, dice PPM», es el explícito título de la nota del «Río Negro» que reproduce el descargo de la empresa.[29] Caraduramente, los pasteros le echaron la culpa a les vecines. Le dijeron al «Río Negro» que «(l)a situación de contaminación más comprometida existente en el denominado Canal de los Milicos resulta producto de los desechos humanos (basura de diversos orígenes) y los residuos cloacales que vierten los propios amparistas y otros vecinos de la zona, lo cual sí representa un peligro potencialmente grave para la salud». (El resaltado es mío.)

Los jueces de la Cámara Laboral, de Apelaciones y en lo Contencioso Administrativo, Sala Civil y Contencioso Administrativa de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en Cipolletti (o Cámara Tercera en lo Civil), Alfredo Pozo, Edgardo Albrieu y Jorge Douglas Price, tardaron tres meses en resolver (la sentencia posee fecha 8 de julio de 2004[30]). En su sentencia, los jueces dejaron constancia de los siguientes puntos, entre otros:

1. que les vecines del Labraña (por intermedio de sus apoderados) «manifiestan que son perjudiciales las emisiones de azufre oxidado originados en los procesos de pasta al sulfito, sistema implementado por una de las empresas (PPM) y que estudios realizados a personas que habitan cerca de estas fábricas y en particular niños, han mostrado problemas respiratorios relacionados con emisiones concretas e irritación de la mucosa y cefaleas»,

2. que PPM «(a)dmite que los demandantes son vecinos del Barrio Labraña pero no reconoce que los mismos sean propietarios de las tierras que ocupan, afirmando que son meros ocupantes de tierras fiscales, asentados en el lugar en forma ilegal» (cosa que el Tribunal desestimó, invocando el Art. N° 41 de la Constitución Nacional) (caraduras) (el resaltado es mío),

3. que PPM «(r)econoce que su representada utiliza el «Canal de los Milicos» para vertir (sic) sus líquidos pero niega que la misma haya sido displicente para la construcción de plantas y/o elementos para mejorar las sustancias que se manipulan y los desechos que se vierten en dicho Colector», y

4. que PPM «(n)iega que su parte descargue efluentes con alta carga orgánica conteniendo sulfuro, ya que inyecta sulfato ferroso e hipoclorito de sodio antes de que los efluentes entren en el canal para evitar que se transformen en ácido sulfhídrico o sulfuros».

Valley Evaporating Company S.A. es, como comenté, otra de las empresas denunciadas por les vecines. Pertenece a la familia de Gerardo Werthein, el actual canciller de Milei.[31] Valley Evaporating Company S.A produce frutas desecadas que exporta en un 95%[32] a EEUU y Europa. Como comenté, su planta se encuentra ubicada sobre la ruta nacional N° 151, km 0,51, en Cipolletti.[33], [34]

Con respecto a esta empresa, se indica en la sentencia que

5. los apoderados de Werthein reconocían que la empresa vertía líquidos al Canal de los Milicos, pero que «está actualmente llevando a cabo un tratamiento primario para la separación de los sólidos, especificando su funcionamiento y que la empresa tiene diseñadas las nuevas instalaciones que complementarán el mismo, con el cronograma de las obras a iniciarse y concluirse a lo largo del corriente año, presentados ya ante el DPA. También destaca que la empresa comenzó la licitación para la construcción de la Planta de efluentes industriales y que ha realizado un Estudio de Impacto Ambiental».

En 2021, 17 años después de publicada la sentencia de la Cámara, aparentemente, esa planta aún no existía. Porque el grupo Werthein declaró ese año al «Río Negro» que planeaba invertir en un predio especializado en el tratamiento de efluentes (supongo que es lo mismo que la empresa le contó a los jueces en 2004) provenientes de desechos de productos orgánicos, en el marco de su estrategia de sustentabilidad. Incluso, desde la empresa se indicó que había un equipo experto en el tratamiento de desechos de La Pampa estaba trabajando en este proyecto, necesario para mejorar el procesamiento de los residuos.[35] Desconozco si esa planta de tratamiento finalmente se construyó. Elijamos creer e imaginemos que sí.

En la sentencia también figura el descargo de la Cooperativa «La Delicia» de Producción y Consumo Ltda. Los sidreros dijeron a los jueces que «el agua utilizada es volcada al desagüe receptor R-1 (el Canal de los Milicos), la misma contiene sólo sustancias orgánicas y degradables no nocivas, ya que no se deponen en este proceso ni detergentes, ni aceites, ni hidrocarburos, ni contaminante químicos».

También refirieron que «se instaló el 25 de marzo de 2.004 un equipo Biopolizador para completar el proceso de depuración de efluentes, destacando la búsqueda de alternativas por su parte a la construcción de una planta de tratamiento integral, cuyo costo, la Cooperativa, no podría afrontar».

  

Cooperativa «La Delicia» de Producción y Consumo Ltda. Actualmente, la empresa se halla hundida en una profunda crisis. Fuente: https://masp.lmneuquen.com/vitivinicultura/la-delicia-radiografia-una-crisis-que-golpea-al-corazon-del-cooperativismo-la-patagonia-n1188807


Los de la muni (o sea Weretilneck, que era intendente) se lavaron las manos (seguramente no en el Canal de los Milicos) alegando que la titularidad de las tierras era del DPA, y que ellos no tenían jurisdicción. Esto último consta en la sentencia.

Los del Casino Crown, lo mismo: dijeron que habían empezado hacía poquito (en 2003) y que no habían volcado nada.

Los del lavadero La Rotonda dijeron que el agua les llega a ellos ya contaminada: «(r)elata (el apoderado del lavadero) que hace cinco años que el lavadero de la empresa no funciona, limitándose a descargar en el Colector líquidos cloacales debidamente decantados y depurados por acción del sistema de piletas que implementa, el cual es suficiente para el tratamiento de los líquidos». (El resaltado es mío.)

El mismo apoderado «(r)econoce que las aguas del Canal al llegar al vertido de La Rotonda S.A. ya vienen contaminadas y menciona a las empresas que, sostiene, son las contaminantes». (En la sentencia, prudentemente, no se las menciona.) (El resaltado es mío.)

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Luego de consignar los descargos de los apoderados de las empresas demandadas, la sentencia reconoce que «ya a Junio de 2002 se advertía que los establecimientos demandados y otros (el caso de Hartmann SRL y Casino Golden Valley, cuya concesión detenta hoy Crown Casino), producían contaminación del Canal».

La sentencia también establece que «las industrias que generan efluentes con mayor carga orgánica y en consecuencia producen mayor afectación al canal son la papelera semiquímica (se refiere a PPM), la deshidratadora de frutas y la sidrera. La papelera restante (se refiere a Hartmann-P.P.M.Arg. S.R.L., hoy Sanovo Greenpack) cuenta con una planta de tratamiento de efluentes que funciona con parámetros de descarga dentro de los límites establecidos en la reglamentación». (Como comenté, Hartmann-P.P.M.Arg. S.R.L. fue eximida de responsabilidad, precisamente por esa razón.)

Los camaristas invocan un informe del DPA que da cuenta de que PPM «(d)osifica en su efluente sulfato ferroso e hipoclorito de sodio que consiguen atenuar ligeramente los olores». Ese mismo informe del DPA, señala que los de Valley «(h)an presentado un proyecto definitivo del procedimiento secundario cuya ejecución se realizará en el segundo semestre de 2004».

En definitiva, los jueces hicieron lugar al amparo de les vecines del Labraña, reconociendo la responsabilidad de P.P.M. S.A.I.C., Werthein S.A. y Sidrera «La Delicia», y eximiendo de responsabilidad (además de a Hartmann-P.P.M.Arg. S.R.L.) al casino y al lavadero, y pusieron una fecha («antes del 31 de diciembre de 2004») para que las empresas responsables puedan «ejecutar sus propias acciones para corregir el estado de situación actual». Responsabilizaron a la actividad industrial, pero sin desconocer el aporte de la basura, conexiones clandestinas, y vertidos por parte de particulares.

(Un pequeño comentario aquí. Seguramente era cierto que les vecines, del Labraña y de otros barrios, arrojaban basura al canal. Pero también lo es que les vecines del Labraña eran les menos responsables por la contaminación del mismo. ¡Qué más habrían querido les vecines que contar con basureros suficientes y un servicio de recolección adecuado!)

La sentencia establece que es «indispensable realizar un estudio de impacto ambiental integral sobre la zona comprendida por el Canal Colector R 1 y correlacionarlo con el estado de la salud de la población del Barrio Labraña». Ignoro si este estudio finalmente se realizó.

Por último, la sentencia requirió al DPA la realización de una serie de acciones, entre ellas el entubamiento del sector del canal que atraviesa el barrio Labraña, cosa que el organismo provincial hizo en 2006 (se entubaron unos 100 m, con un tubo de 2 m de diámetro).[36], [37]

También se exigieron estudios ambientales adicionales, para lo cual se convocó a un equipo de técnicos de la Universidad Nacional del Comahue.

 

Esto pasó luego de la sentencia de 2004

1. En agosto de 2004, un mes después de publicada la sentencia del amparo (el 8 de julio), les vecines del Labraña iniciaron ante el fuero civil una demanda por contaminación. Concretamente, denunciaron vuelcos al Canal de los Milicos de un agua negruzca con sulfuros y metales pesados como arsénico, molibdeno, plata y zinc.[38] La nota periodística que informa acerca de esta demanda civil hace una referencia a la sentencia del amparo: «Hay un antecedente inmediato con relación directa en este caso: el reciente fallo favorable al amparo ecológico presentado por los vecinos, con el patrocinio de los mismos abogados, resuelto por la Cámara Tercera en lo Civil compuesta por Edgardo Albrieu, Jorge Douglas Price y Alejandro Pozo, por el que se obligó al DPA a efectuar el entubamiento del canal en el segmento del Labraña y a las mismas empresas a resolver sus planes de tratamiento de efluentes antes del 31 de diciembre de este año».

2. En 2005, la municipalidad de Cipolletti comenzó a regar las calles de la ciudad con agua más una cosa llamada lignosulfonato de sodio, un producto del proceso industrial de elaboración de la pulpa de madera, que la muni recibía «sin costo alguno» por parte de PPM (En Una de calcio y una de sodio, comenté que ALPAT también le obsequió a la muni de San Antonio Oeste desechos industriales, o «subproductos calcáreos», para esparcir en el estacionamiento de una playa pública, dentro de un área natural protegida. En 2022 se presentó un amparo ambiental por este tema.) El lignosulfonato de sodio, se atajaron los de la muni, «despide un suave olor, que en modo alguno es perjudicial para la salud y que se disipa prácticamente de inmediato».[39] Todo bien, pero uno va a la ficha de datos de seguridad de la empresa de servicios petroleros DLS, y encuentra que el lignosulfonato de sodio, si bien no es plomo (como el que aún está enterrado en San Antonio Oeste), ni mercurio (como el que aún está enterrado en Cinco Saltos), ni uranio (como el que contaminó el humedal contiguo a la Planta de enriquecimiento de uranio de Pilcaniyeu), tampoco es inocuo. De hecho, tampoco es claro que sea biodegradable: «BIODEGRADABILIDAD (estimado): no hay datos de ensayos, pero se espera que el producto sea biodegradable».[40] Esperemos, elijamos creer.

3. En 2010, a seis años de conocida la sentencia del amparo, el Canal de los Milicos seguía contaminado. De hecho, las mediciones de concentración de oxígeno realizadas ese año por el DPA dieron, en algunos puntos de muestreo, muy mal «por acción de una industria papelera».[41] Lo sorprendente (o no tanto) era que a la pastera los análisis le daban distinto, o sea bien.[42]

4. En 2010, les vecines del barrio Pichi Nahuel denunciaron los malos olores y los efluentes de «las papeleras de la ruta 151». Les vecines presentaron a la muni una nota acompañada de 500 firmas, exigiendo que «la parte contaminante del proceso de las papeleras se realice en otro lugar».[43] Not in my backyard.

5. En 2010, la Cámara de Apelaciones advirtió a PPM que, de darse valores negativos en los análisis de sus aguas residuales, le aplicaría una multa diaria de $3.000 diarios, siempre en el marco del amparo por la contaminación del Canal de los Milicos (cuya sentencia, recordemos, data de 2004). ¿Qué es lo que hizo la empresa? Suspender sin goce de haberes por 10 días a sus 50 trabajadores , hasta implementar un sistema de ozonización que permitiera bajar los niveles de DQO (demanda química de oxígeno) que es el parámetro que se utiliza para medir el grado de contaminación.[44] Les vecines del Labraña salieron rápido a decir que se oponían a la suspensión de les trabajadores, sospechando que PPM lo que buscaba era poner a sus trabajadores contra les amparistas: «no queremos que los obreros tengan problemas con su fuente laboral porque nosotros mismos también somos trabajadores y todos necesitamos trabajar», fue la dignísima respuesta de los referentes barriales a la jugada extorsiva de la empresa.[45], [46]

6. Nuevamente, en 2013, a nueve años de la sentencia, PPM, que ahora era Celulosa del Alto Valle, fue multada con $50.000 por la Cámara de Apelaciones Civil por no haber hecho las obras requeridas en el amparo.[47] La empresa «debía designar un técnico como responsable ambiental, presentar la memoria técnica del sistema de tratamiento (pileta de ozonización) e informar el destino de los sólidos y semisólidos retenidos en el proceso de depuración. Ésas eran las tareas menores, pero el DPA informó a la Justicia que no se concretó ninguna».[48]

7. En 2014, a diez años de la sentencia, el Canal de los Milicos y su antiguo tramo del Ex-Roca, seguían contaminados. Por esa razón, les vecines del barrio Los Sauces (un barrio ubicado entre el Ex-Roca y la ruta nacional N° 22, surgido en 2010) interpusieron una acción de amparo colectiva, señalando como responsables a las empresas Gordon McDonald e Hijos S.A. (un galpón de empaque, sobre la ruta nacional N° 22) y a Vía Bariloche S.R.L.,  solicitando «se ordene a ARSA (Aguas Rionegrinas S.A.), en su carácter de concesionario de los servicios de agua potable y desagües cloacales, al DPA como autoridad de aplicación del Código de Aguas de la Provincia y a la Municipalidad de Cipolletti a que ejerzan el efectivo poder de policía que les compete, dando una solución al reclamo y efectuando un plan de saneamiento del desagüe». Jaqueline Cárdenas, vecina de Los Sauces, fue una de las promotoras de esta acción.

(Digresión, pero no tanto: ese mismo año, les vecines de Los Sauces interpusieron otro amparo para que ARSA y el DPA «elaboren e implementen un plan de conexión a la red de agua potable en el Barrio Los Sauces de la ciudad de Cipolletti, a fin de obtener la provisión de agua potable a las sesenta y siete (67) familias que lo habitan», pero el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IVta. Circunscripción Judicial y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fallaron en contra, alegando que se trataba de una toma ilegal y que ya tenían una canilla de uso público.[49], [50] Cierro la digresión: el mismo juez civil de Cipolletti que en abril les había negado el acceso al agua potable, en agosto les libró una orden de desalojo. Parejito. [51]

El 18 de diciembre de 2015 les vecines de Los Sauces obtuvieron un fallo favorable por parte del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de Cipolletti.[52]


Jaqueline Cárdenas, referente del barrio Los Sauces. Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=pY7xTo0lxWk

De la lectura de la sentencia nos enteramos de los términos del descargo de los demandados.

Vía Bariloche admitió que eventualmente descargaba efluentes al canal, pero que estaba todo bien, que era todo legal. Por su parte, la Provincia, representada por el fiscal de estado, se cubrió argumentando que hubo «inexistencia de comprobación del daño en la población del asentamiento»; que ARSA no tenía nada que ver con ese canal, y que la contaminación no se debía a la falta de controles del DPA. Y además, caraduramente, sindicó «como causa contaminante a los asentamientos poblacionales irregulares que se instalan sin redes cloacales alrededor del canal, en definitiva quienes denuncian la contaminación son los mismos que la originan». (El resaltado es mío.)

Como comenté, la justicia hizo lugar a este amparo. En su sentencia, la jueza Soledad Peruzzi cita el artículo N° 41 de la Constitución Nacional, artículos varios de la Constitución Provincial, jurisprudencia internacional, e incluso el fallo del TSJ de 2004 que dio la razón a les vecines del Labraña. Dice Peruzzi:

«(C)onsiderando a esta altura indiscutida la necesidad compartida de cuidar y preservar un medio ambiente apto para la vida humana, equilibrando los avances del proceso y de la actividad en general del hombre con la naturaleza. Y dada la importancia de ese equilibrio, que es el que garantiza la posibilidad de la continuidad de la vida misma en la tierra; es que descarto que los jueces puedan mantenerse aparte de la responsabilidad que en tanto humanidad nos cabe a todos».

Aún admitiendo que no se habían agotado las vías administrativas de la denuncia ante los organismos provinciales y municipales; aun reconociendo que el daño real u observado no coincidía 100% con el denunciado; aun dudando de la relación causal entre las enfermedades denunciadas y la contaminación del ex-Roca, la jueza priorizó el interés colectivo e hizo lugar al amparo interpuesto por les vecines. En su falló, les exigió a las empresas abstenerse de proseguir con el volcado de efluentes industriales que no se ajustaban a la normativa. También, le exigió a la muni que «arbitre los mecanismos que su autoridad, competencia y poder de policía le cabe en orden a la organización de la recolección de residuos domiciliarios; debiendo intimar en su caso a quienes no cumplen con la reglamentación vigente en la materia, en procura de detener el accionar contaminante de los residentes del barrio Los Sauces, quienes deberán abstenerse de arrojar residuos al canal». Y a ARSA y al DPA, les exigió que «(arbitren) los medios para solucionar y prevenir el daño que se está generando en el medioambiente debido a la contaminación del agua del colector ex Roca por las descargas de desechos de los asentamientos como de las empresas».

Pero la decisión de Peruzzi fue apelada por la provincia (o sea por Weretilneck, que era gobernador), representada por la Fiscalía de Estado de Río Negro, y revocada parcialmente por el TSJ en junio de 2016. Básicamente, lo que el fallo revocatorio del TSJ hace es eximir de responsabilidad a los organismos provinciales demandados (ARSA y DPA), y responsabilizar de prácticamente todo a la muni, a cuyo frente se hallaba alguien que no era del partido político de Weretilneck: el hoy libertario Aníbal Tortoriello.

El fallo del TSJ sigue en esto (la tesis de que la culpa de todo la tiene Tortoriello) el dictamen emitido por la Procuración General: «Sin desconocer que la contaminación del desagüe se ve agravada debido a la incidencia de otros factores (o sea, lo que tiran las empresas, pero no lo dice), señala (la procuradora) que la situación de hecho de los habitantes del asentamiento resulta ser una consecuencia de la problemática social que ha sido permitida por el Municipio de Cipolletti, al punto que se consideren con legítimo derecho a reclamar el servicio». (El resaltado es mío.)

Destaco que la revocación del TSJ fue parcial: sólo revocó el fallo de Peruzzi en lo que atañe al DPA y ARSA S.A., pero confirmó lo restante: lo restante es lo que le toca a las empresas y a la muni.

El TSJ de entonces estaba integrado por Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarián y Liliana L. Piccinini, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada. El fallo revocatorio del TSJ puede leerse acá

 

El canal Ex-Roca a la altura del barrio Los Sauces, en 2015. Fuente: https://www.rionegro.com.ar/cipolletti-estos-son-los-9-puntos-mas-contaminados-de-la-ciudad-GCRN_7903281/

 

8. En 2021, a 17 años de publicada la sentencia, la novela con la ex PPM seguía. Ese año, les vecines de los barrios Pichi Nahuel y Arévalo denunciaron que las chimeneas de la pastera arrojaban impactantes columnas de humo –sobre todo de noche–, humo que en realidad era vapor de agua, como luego explicó la empresa. Con respecto al olor a materia en descomposición que también denunciaron les vecines, el mismo vocero de la pastera reconoció ante LMCipolletti que «todo el proceso es inoloro excepto los piletones con barro, que es el lugar donde se junta el agua con sedimentos como la lignina de la madera y el lignosulfonato utilizado durante la cocción».[53] Pero se cubrió diciendo que esas emanaciones no eran tóxicas: se trataba de la misma mezcla con que la muni venía regando las calles de Cipo desde 2005, «sin costo alguno». (El resaltado es mío.)

  

Vapor de agua de la pastera cubre los barrios. Fuente: https://www.lmcipolletti.com/video-temor-el-intenso-humo-las-papeleras-cipolletti-n842087

9. Hasta 2006 (esto es, hasta dos años después de la sentencia), Hartmann-P.P.M.Arg. S.R.L. pertenecía a la empresa danesa Brødrene Hartmann A/S. y fabricaba, entre otras cosas, envases para huevos y frutas. En 2006 había 110 trabajadores.[54] (Recordemos que Hartmann-P.P.M.Arg. S.R.L. fue eximida de responsabilidad por la contaminación del canal.) En 2007, el grupo danés Sanovo adquirió el paquete accionario de Hartmann-PPM Argentina, y esta pasó a denominarse Sanovo Greenpack Argentina.[55], [56] Actualmente, Sanovo de Cipolletti posee una planta que abarca unos 25.000 m2,  y cuenta con unos 70 trabajadores.[57] El rubro es siempre el mismo: la fabricación de envases de cartón para huevos y frutas. 

En marzo de 2025, les trabajadores de Sanovo reclamaron por mejores condiciones de trabajo y denunciaron persecuciones laborales por parte de la empresa. En el contexto del reclamo, los trabajadores denunciaron lo que entienden es una jugada de Sanovo Greenpack Argentina para trasladar la producción hacia la planta de Gualeguaychú (Entre Ríos), establecida en 2015.[58], [59]

 

Cierro con el Canal de los Milicos

A pesar de la sentencia favorable a los amparistas que obligó a las empresas y a los gobiernos  municipal y provincial a garantizar la sanidad del desagüe, las denuncias por la contaminación del Canal de los Milicos nunca cesaron. De hecho, en 2018, les vecines denunciaron que el olor nauseabundo que emanaba del canal era más fuerte que nunca.[60] En 2024, todavía era el Riachuelo más importante de la provincia de Río Negro.[61] Orgullo patagónico y es de acá.

 

Contaminación X contaminación, contaminación al cuadrado

Como conté, el Canal de los Milicos (en realidad, su sector correspondiente al Ex-Roca) desemboca en el colector P 2, a la altura del barrio Puente 83 Sur, entre la ruta provincial N° 65 (o «ruta chica») y la ruta nacional N° 22. Hasta su descarga en el río Negro a la altura del barrio ex Isla 10 (municipio de Fernández Oro), el P 2 (y los canales que lo extienden hasta el Negro) recibe descargas pluviales, industriales, cloacales, aguas freáticas, excedentes de riego y polución urbana en general.[62] ​Se trata de un colector a cielo abierto, con serios problemas de contaminación, lo que ha motivado protestas por parte de les vecines que viven a su vera.

  

El P 2, a la altura de la desembocadura del Ex-Roca, en Puente 83 (foto de Florencia Salto publicada en 2015 por el «Río Negro»). Fuente: https://www.rionegro.com.ar/cipolletti-estos-son-los-9-puntos-mas-contaminados-de-la-ciudad-GCRN_7903281/

 

Puente 83 tiene 40 años y carece de muchas cosas básicas. Estos años hubo avances, es cierto. Uno importante: en julio de 2025 se anunció la ampliación de la red de gas natural para el barrio.[63] Bien por la provincia y la muni.

Puente 83 se ubica a la vera de los canales secundarios 3 y 1 Sud, y el mencionado colector P 2, el cual nace en los alrededores de INDUPA/IMEXTRADE, y desemboca, primero en el canal secundario 1 Sud (a unos 300 m al norte de la ruta nacional N° 22), y finalmente en el río Negro, luego de recorrer 22,7 km.

El P 2 es el Riachuelo de Puente 83. Fue contaminado por distintas empresas, entre otras, y hasta hace 20 años, por Pollolin, que arrojaba al canal «grasa y sangre mezcladas con agua», lo que está confirmado por análisis realizados en 2002 por el propio DPA.[64], [65] En el mismo sentido, los directivos de una escuela del barrio El 30 contaron que, hasta 2005, Pollolin descargaba sus efluentes en el colector Curri Lamuen (que descarga en el P 2 a la altura del barrio El 30), y en el P 2 hasta 2012.[66] Desde 2012 Pollolin cuenta con una nueva planta de tratamiento.[67] Sin embargo, como reconoce Mekorot (en su Informe N° 1 presentado en 2023, en el marco del convenio con el CFI para realizar un análisis de la situación del sector del agua en la provincia de Río Negro, p. 188), «el colector Pluvial II presenta entre sus afluentes, un descargador proveniente de la zona norte del canal principal de riego, en el cual vuelca ocasionalmente líquidos tratados la empresa Pollolin S.A. Lo hace ante un inconveniente en el sistema de tratamiento o excedente en época invernal, con previo aviso al Departamento Provincial de Aguas». (El resaltado es mío.)

2005 fue un año complicado para Pollolin. Animades por el amparo ganado por les vecines del Labraña, unos 200 vecines de Puente 83 (norte y sur, en dos causas separadas), Puente de Madera y Tres Luces (esta última al sur de la ruta nacional N° 22) presentaron dos amparos ecológicos por la contaminación del colector P 2: uno en el juzgado Civil N° 13 y otro en el juzgado de Familia y Sucesiones N° 15.[68] La situación ambiental era tal vez peor que en el Labraña, ya que les vecines de esos barrios vivían (aún lo hacen) literalmente al borde del colector, con todo lo que ello implicaba.

Los actores demandados fueron la «casa procesadora de pollo» (como internamente describe Mekorot a Pollolin en su informe), otras empresas que volcaban sus efluentes en el colector, como Zumos Argentinos (quebrada en 2015[69]), IMEXTRADE (ex INDUPA), y el DPA, que también cayó en la volteada.[70]

La jueza María Alicia Favot hizo lugar al reclamo de les vecines en la causa que le competía (la del juzgado de Familia y Sucesiones N° 15), e intimó a las empresas implicadas (Pollolin, Zumos Argentinos, IMEXTRADE) a ponerse las pilas y a terminar con sus plantas de tratamiento.[71] (Bah, lo que en realidad hizo la jueza fue aceptar la fecha que Pollolin fijó para la terminación de su planta, y pedirle a Zumos Argentinos que en 30 días presente un plan.) Obligado, Pollolin hizo los deberes. Lo de obligado es literal; el Informe de Mekorot lo dice clarito (p. 332): entre los factores que contribuyeron a la adecuación de su planta de tratamiento de efluente mencionan «problemas ambientales en el colector pluvial PII que se judicializaron y obligaron a la empresa a cumplir con la normativa». (El resaltado es mío.)

Hoy, sin duda, la situación es otra, pero, ¡quién le quita lo contaminado a Pollolin!

El mercurio que INDUPA usaba como catalizador para producir cloro y soda cáustica también se menciona en la denuncia de les vecines de Puente 83.[72] En El mercurio sigue ahí me explayé sobre el Informe Parcial del Canal Principal de Riego realizado por la consultora Cooprogetti, en el marco de una auditoría ambiental solicitada por las autoridades de Cinco Saltos para evaluar la bomba de tiempo ambiental dejada por INDUPA/IMEXTRADE. En ese informe, comentaba en mi publicación, se indican, para el Desagüe Pluvial II (P 2), valores de hasta 2,50 μg/l (microgramos por litro, siendo un microgramo la millonésima parte de un gramo), aunque se aclara que esos valores están por debajo del valor máximo de la provincia, que es de 5 μg/l para el volcado de efluentes. Al respecto, en El mercurio sigue ahí exponía mi duda sobre si las muestras habían sido tomadas del volcado de efluentes industriales «puros», o de la mezcla de efluentes con aguas de distintas fuentes (porque el P 2, al igual que los otros canales de desagüe, no lleva solo efluentes). (En la tesis del ingeniero Lozeco, Anexo I, p. 214, se dan los mimos valores máximos permisibles de vuelco en distintos cuerpos receptores, entre ellos canales y colectores pluviales.) Considero que mi duda es pertinente por la siguiente razón: si el valor detectado en el agua del P 2 fue ese (2,5), quizás los efluentes volcados habrían tenido concentraciones mayores. Por otro lado, los valores del P 2 son definitivamente altos para todo lo demás,[73] lo que es gravísimo teniendo en cuenta que el P 2 atraviesa barrios donde vive gente. (Recordemos que la exposición al mercurio produce innumerables trastornos graves a la salud humana, sobre todo en niñes.[74]) Si bien no encontré datos precisos, en 2010 vivían en Puente 83 unas 2500 personas. De los 82.000 habitantes de Cipolletti que arrojó el censo de 2022,[75] más de 20.000 eran menores de 17 años. Me da entonces una cifra de 600 niñes y adolescentes en riesgo, solo en Puente 83, aunque probablemente sean más.

 

Hasta que no huela más

El mapa de la pobreza coincide con el mapa de la contaminación: esto es particularmente cierto en nuestra querida Cipolletti. En el caso de los canales de nuestra ciudad, esa contaminación no es responsabilidad de las familias que viven en sus bordes. Esas familias no son responsables de nada: son víctimas de todo. Hay gente  de barrios residenciales que arroja cosas a los canales. Y están también las empresas, que dejaron de contaminar solo cuando se vieron obligadas a hacerlo, a raíz de acciones legales iniciadas por les mismes vecines que padecen la contaminación.

Los gobiernos provincial y municipal tienen la responsabilidad de hacer cumplir las leyes y de garantizar un ambiente sano para les vecines (en definitiva, de hacer cumplir la Constitución), lo que incluye instalar cloacas y brindar un servicio eficiente y sostenido de recolección de residuos. Obviamente, si no se atiende el fondo de la cuestión, las causas de la pobreza, la mala condición ambiental que afecta a eses vecines se mantendrá. No hay justicia ambiental sin justicia social.

Las historias de lucha ambiental que conté muy resumidamente dejan algunas conclusiones. La conclusión N° 1 es que si no se hace quilombo, los gobiernos y (mucho más) las empresas no cumplen las normas, incluso aquellas hechas a su medida. Repito lo que dijo Mekorot: la «casa procesadora de pollo» Pollolin se avino a cumplir con la normativa porque hubo problemas ambientales que se judicializaron (o sea, porque hubo quilombo, en este caso canalizado vía una acción judicial). Lo que nos lleva a la conclusión N° 2: siempre hay que hacer quilombo. No siempre se gana, es verdad, pero cada lucha suma. Como dijo Ho Chi Ming, Victor Serge, Mao Zedong, Churchil, Che Guevara, Rosa Luxemburgo, o quien lo haya dicho: «de derrota en derrota (de amparo perdido en amparo perdido), hasta la victoria final».[76]

Dicho sea de paso, ¿en qué quedó la auditoría ambiental sobre la bomba de tiempo ambiental que dejó INDUPA/IMEXTRADE? Recordemos que, recién en 2019, IMEXTRADE, junto con la consultora internacional ERM, presentó una propuesta para hacer frente a las recomendaciones hechas por Cooprogetti en su informe de 2014. Esa propuesta debía ser discutida y aprobada por los organismos independientes, y aparentemente solo comprendía la remediación de los solventes clorados, no la eliminación de los residuos contaminados con mercurio. Más allá de los monitoreos de rigor,[77] ¿hay algún plan concreto para sanear toda esa mierda tóxica?

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[3] Reggiani, O. 2021. Los canales de riego y su transformación como espacio público urbano. Gral. Roca, Río Negro. 1er. congreso sobre estudios de la Ciudad. http://rid.unrn.edu.ar:8080/bitstream/20.500.12049/6818/1/PUEC_UNAM_Oreggiani.pdf

[4] Santilli, D.V. 2021. Después de la ocupación. Capital productivo en las zonas anexadas con la “conquista del desierto”. Guaminí y Adolfo Alsina en 1895. Estudios Rurales 11(24).  https://estudiosrurales.unq.edu.ar/index.php/ER/article/download/164/535/1059

[6] En Fiske Menuco, un resto de este antiguo canal corresponde al actual «canalito».

[7] Lozeco, 2013, p. 40 (ver referencia más adelante).

[13] Lozeco, C. 2013. Desarrollo de un esquema de gestión integrada para los colectores de drenaje de la ciudad de Cipolletti (Río Negro, Argentina). Tesis de Maestría. Universidad Nacional del Litoral. 223 pp.

[15] Lozeco, C., Schreider, M., Petri, D. y Paris, M. 2015. Identificación de actores: una contribución a la gestión de los colectores de drenaje de la ciudad de Cipolletti (Río Negro, Argentina). Aqua-LAC 7 (1): 28–38.

[19] Radonich, M. M. 2001. Asentamientos de trabajadores migrantes y redefinición de estrategias socio laborales en el Alto Valle del río Negro y del Neuquén. Un estudio de caso. Libro de Resúmenes del 5to. Congreso Nacional de Estudios del Trabajo. ASET (Asociación Argentina de Especialistas en Estudios del Trabajo), 1 al 3 de agosto de 2001. https://aset.org.ar/congresos-anteriores/5/pdf/RADONICH.PDF

[27] Busco «Celulosa del Alto Valle» en Google y me aparecen cinco entradas, cuatro de las cuales tienen que ver con la multa impuesta por la justicia rionegrina. Celulosa del Alto Valle es. evidentemente, la misma que la que fue denunciada en 2004.

[37] Lozeco, C. 2013. Desarrollo de un esquema de gestión integrada para los colectores de drenaje de la ciudad de Cipolletti (Río Negro, Argentina). Tesis de Maestría. Universidad Nacional del Litoral. 223pp.

[62] Lozeco, p. 35.

[66] Lozeco, Tabla 5.24, p. 85.

[67] Lozeco, Tabla 5.8, p. 67.

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